Boletín nº 120 (25-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.943/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 402/2018

De: Doña Irene Rodríguez Cabello

Abogado: Doña Francisca Funes Estepa

Contra: Ibesol Energía SL y Fogasa

 

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA-JUEZ DOÑA MARÍA JOSEFA GÓMEZ AGUILAR:

En Córdoba, a 29 de mayo de 2018.

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91-3 de la LRJS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, con el nº 1445000030.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En Córdoba, a 30 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa, y por la Magistrada-Juez, María Josefa Gómez Aguilar.

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