Boletín nº 120 (25-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.978/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1183/2017

De: Doña María Ángeles Rodríguez Fernández

Contra: Doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre, doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre, Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de la Torre y Ignorados y Desconocidos herederos de doña María Auxiliadora Vazques de la Torre Maza

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1183/2017 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre, doña Pilar Escribano Vazquez de La Torre, Herencia Yacente de doña Mª Auxiliadora Vazquez de La Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña Mª Auxiliadora Vazques de La Torre Maza sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza representada por doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre y doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre- y contra Los Ignorados y Desconocidos Herederos de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza debo Declarar y Declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la demandante con fecha 05/10/2011 y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización a la parte demandante la suma de 5.916 euros.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza representada por doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre y doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre- y contra los Ignorados y Desconocidos Herederos de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 6.150 euros con más el 10% de interés de mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con Nº1444/0000/65 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Herencia Yacente de doña Mª Auxiliadora Vazquez de La Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña Mª Auxiliadora Vazques de La Torre Maza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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