Boletín nº 120 (25-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.174/2018

EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JGL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2018 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero: Tipología de las ayudas económicas

Las ayudas que por esta convocatoria pueden concederse son de tres tipos:

-Ayudas Económicas familiares: Son aquellas ayudas que se conceden a familias que carezcan de recursos económicos suficientes para la atención de las necesidades básicas de los menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, con el fin de evitar la institucionalización de menores y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

-Ayudas de emergencia social: Son aquellas prestaciones económicas individualizadas destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

-Otro tipo de ayudas, entre las que se incluyen las ayudas al alquiler: Que son prestaciones económicas, normalmente de carácter periódico, destinadas a personas o unidades familiares en situación de exclusión o crisis habitacional.

Segundo: Personas beneficiarias

Podrán acceder a estas prestaciones las personas físicas o unidades familiares de convivencia con residencia en el municipio de Córdoba y que reúnan los requisitos que se establecen para cada uno de los tipos de ayudas.

Tercero: Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la apertura del procedimiento de concesión de ayudas económicas de la Delegación de Servicios Sociales, mediante el procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnan las personas beneficiarias para acceder a cada tipo de ayuda.

Cuarto: Bases reguladoras

Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales.

URL:

https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20180620/20180620_num2073.pdf?1529474802

La consulta de las bases de la convocatoria se podrá consultar también:

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

URL:

https://ssm.cordoba.es/ otros-contenidos/m-subvenciones/subvenciones-ayudas-economicas-2018.

Quinto: Cuantías

Los importes destinados para las ayudas son los que se consignan en las respectivas aplicaciones presupuestarias, sin menoscabo de las eventuales modificaciones para el incremento del crédito inicial; importes que son, conforme a las previsiones a la fecha de publicación de esta Convocatoria:

TIPO

IMPORTE

PARTIDA

Ayudas económicas familiares

350.000 €

Z E16 2315 48000 0

Ayudas de emergencia social

770.000 €

Z E10 2315 48006 0

Ayudas al alquiler de vivienda

400.000 €

Z E10 2310 48001 0

Los importes mensuales de cada una de los tipos de ayudas, responderán a los siguientes criterios:

-Ayudas Económicas Familiares: El importe mensual de este tipo de ayudas supondrán un porcentaje del IPREM que oscila entre el 50 y el 100 % de dicho indicador.

-Ayudas de Emergencia Social: Al ser consideradas este tipo de ayudas como una prestación económica no periódica extraordinaria, transitoria y no habitual y tener carácter finalista, el importe de las ayudas únicamente pueden destinarse al objeto que motiva su concesión.

-Ayudas al alquiler de vivienda. Las ayudas, tanto para un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda como para el mantenimiento de uno ya existente, no podrá ser superior a un año, ni la cuantía superior a 6.000 €, cuya fijación dependerá, siempre con base en el IPREM, del número de personas que integren la unidad de convivencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 se extiende desde el día de la publicación de la convocatoria el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La solicitud de la ayuda se hará previa concertación de cita en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de su zona de residencia, salvo en el caso de ayudas al alquiler para familias incursas en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o deshaucio con una orden de lanzamiento, en que la cita se concertará con la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda.

Séptimo. Otros datos

De conformidad con las bases de la convocatoria, en las Ayudas Económicas Familiares la concesión de la ayuda estará vinculada inevitablemente a la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención familiar que contribuya a superar la situación; en las Ayudas de emergencia social, al tener un carácter finalista, únicamente deben destinarse al objeto que motiva su concesión, motivo por el cual por su propia naturaleza son ayudas de pago anticipado, y cuyo gasto deberá ser justificado por la persona beneficiaria mediante factura original o documento de valor probatorio de valor equivalente; en la ayudas para el alquiler de vivienda, Ayudas para el suministro de agua y para el abono de deudas de suministro eléctrico, el pago adoptará la modalidad de endoso, según el cual la persona beneficiaria autoriza expresamente para que el destino de la ayuda sea empleado, por este Ayuntamiento y directamente a favor de la parte arrendadora o suministradora, para el pago de la deuda que corresponda.

En Córdoba a 19 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Director General de Servicios Sociales, Rafael Foche Moreno.

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