Boletín nº 121 (26-06-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de
Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 2.032/2018
Convenio o Acuerdo: Iluminaciones Ximénez, SA
Expediente: 14/01/0073/2018
Fecha: 11/06/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Don César Ruiz Ortiz
Código 14002132012002.
Visto el Acuerdo de 27 de abril de 2018, sobre modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Iluminaciones Ximénez SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ILUMINACIONES XIMÉNEZ SA
Nuevo redactado del artículo 3
Reunida en fecha 27 de abril de 2018 la comisión negociadora del II Conveno Colectivo de la Empresa Iluminaciones Ximénez SA acuerda una nueva redacción para el artículo 3 conforme al siguiente texto:
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012. Y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 con independencia de la fecha de su firma y posterior publicación en el B.O.P.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo con al menos 1 mes de antelación a la finalización de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo convenio colectivo.
De no denunciarse el convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará anualmente. Igualmente, en caso de ser denunciado por alguna de las partes, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo de Iluminaciones Ximénez, S.A. que sustituya al presente.
Fdo. Rafael Miguel Jiménez Rosales. Fdo. Jesús Jiménez Rosales.
Fdo. José Pastor Mateos. Fdo. Enrique Estrada Luna
Fdo. Alfonso Alijo Ruiz. Fdo. Blas Ruiz Molina.
Fdo. Juan José Gómez Franco. Fdo. Antonio Cejas Delgado.
Fdo. Manolo Moreno Gálvez. Fdo. Miguel Palma Estepa.
Fdo. Manolo Tenllado Rodríguez.