Boletín nº 125 (02-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.133/2018

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de mayo de 2018, aprobó las Bases para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 110 de fecha 11 de junio de 2018.

Habiendo la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día siete de junio de dos mil dieciocho, detectado errores materiales en las Bases reguladoras mencionadas, acuerda corregir dichos errores, quedando los artículos y apartados que se relacionan con la siguiente redacción:

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BASE 7ª. Criterios de Valoración

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios, las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

a) Por ser familia numerosa -categoría especial- 2 puntos.

b) Por ser familia numerosa -categoría general- 1 punto.

c) Por renta per cápita/mes de la unidad familiar, relativa a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta:

 

Quedarán excluidas aquellas solicitudes, cuya renta per cápita de la unidad familiar supere el 70% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

La renta per cápita de la unidad familiar se determinará obteniendo la media mensual de ingresos de los miembros que la integran relativa a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por este Ayuntamiento. Para ello, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, equivalentes a seis meses.

Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental.

En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Menor nivel de renta per cápita,

2. Mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo).

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 18 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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