Boletín nº 125 (02-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.159/2018

ANUNCIO DE DECRETO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA, DE CONSTITUCIÓN DE MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE.

Doña María del Carmen Tallón Jiménez, Secretaria del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), Certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

DECRETO. CONSTITUCIÓN DE MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE PARA EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN "ALCALDÍA-PRESIDENCIA".

Visto el artículo 326 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que estarán asistidos por una Mesa de Contratación los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento abierto, abierto simplificado, restringido, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

Visto que son funciones de la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, entre otras, las siguientes:

-La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para poder licitar con las Administraciones Públicas.

-La valoración de las proposiciones de los licitadores.

-En su caso, la propuesta de calificación de una oferta como anormalmente baja.

-La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato.

Visto que la Disposición Adicional 2ª, apartado 7, de la LCSP establece que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a 3. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Visto que igualmente, el párrafo último de la Disposición Adicional 2ª, apartado 7 de la LCSP establece que la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación correspondiente y que se podrán constituir Mesas de Contratación Permanentes.

Visto que conforme a lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato... Si es una Mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

Visto que el Técnico de Administración Local emitió informe propuesta de Decreto de Alcaldía de constitución de la Mesa de Contratación Permanente para el órgano de contratación "Alcaldía-Presidencia".

Visto cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente

HE RESUELTO:

Primero. Constituir Mesa de Contratación Permanente para el órgano de contratación "Alcaldía-Presidencia" del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con las funciones que le atribuyen el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª, apartado 7, de la LCSP.

Segundo. La composición de la Mesa de Contratación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, apartado 7, de la LCSP será la siguiente:

1. Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o persona que le sustituya en su puesto.

2. Secretario: El Técnico de Administración Local.

3. Vocal 1: La Secretaria Interventora de la Corporación o la persona que le sustituya en su puesto.

4. Vocal 2: El Arquitecto Técnico Municipal.

5. Vocal 3: Un funcionario de carrera de la Corporación.

Se dejan designados con Presidentes Suplentes, para el caso de imposibilidad de asistencia del Sr. Alcalde a cualquiera de los Tenientes de Alcalde o concejales de su equipo de gobierno.

Se deja designado como Secretario Suplente, para el caso de imposibilidad de asistencia del Secretario titular, a un funcionario de la Corporación.

Tercero. El Presidente de la Mesa de Contratación podrá requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.

Cuarto. Sin perjuicio de las prevenciones normativas vigentes, el funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente se ajustará a lo siguiente:

-La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en los Pliegos que para cada procedimiento apruebe el órgano de contratación competente.

-El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

-El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión; asiste al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando asimismo al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones del Presidente;

-Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y el Secretario-Interventor del Ayuntamiento que es el que ejerce las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano de contratación.

-Todos los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Mesa.

-Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario de la Mesa que sólo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asista a requerimiento o solicitud del Presidente, que igualmente sólo tendrá voz.

Quinto. Publicar la composición de la Mesa de Contratación Permanente en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Villafranca de Córdoba, a 19 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.

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