Boletín nº 125 (02-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.160/2018

ANUNCIO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA, DE CONSTITUCIÓN DE MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE.

Doña María del Carmen Tallón Jiménez, Secretaria del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), Certifico:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

"CUARTO. CONSTITUCIÓN DE MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE.

Visto que por Providencia de Alcaldía, de fecha 29 de mayo de 2018, se señaló la necesidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente para cada uno de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y se dispuso que por parte del Técnico de Administración Local se emitiera informe-propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de constitución de la Mesa de Contratación Permanente.

Visto que con fecha 30 de mayo de 2018, el Técnico de Administración Local emitió el referido informe-propuesta.

Examinada la documentación que se acompaña al expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª, apartado 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de 14 de noviembre (en adelante LCSP), La Junta de Gobierno Local, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Constituir Mesa de Contratación Permanente para el órgano de contratación Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con las funciones que le atribuyen el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª, apartado 7, de la LCSP.

Segundo. La composición de la Mesa de Contratación Permanente mencionada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, apartado 7, de la LCSP será la siguiente:

1. Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o persona que le sustituya en su puesto.

2. Secretario: El Técnico de Administración Local.

3. Vocal 1: La Secretaria Interventora de la Corporación o la persona que le sustituya en su puesto.

4. Vocal 2: El Arquitecto Técnico Municipal.

5. Vocal 3: Un funcionario de carrera de la Corporación.

Se dejan designados con Presidentes Suplentes, para el caso de imposibilidad de asistencia del Sr. Alcalde a cualquiera de los Tenientes de Alcalde o concejales de su equipo de gobierno.

Se deja designado como Secretario Suplente, para el caso de imposibilidad de asistencia del Secretario titular, a un funcionario de la Corporación.

Tercero. El Presidente de la Mesa de Contratación podrá requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.

Cuarto. Sin perjuicio de las prevenciones normativas vigentes, el funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente se ajustará a lo siguiente:

-La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en los Pliegos que para cada procedimiento apruebe la Junta de Gobierno Local.

-El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

-El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión; asiste al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando asimismo al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones del Presidente;

-Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y el Secretario-Interventor del Ayuntamiento que es el que ejerce las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano de contratación.

-Todos los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Mesa.

-Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario de la Mesa que sólo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asista a requerimiento o solicitud del Presidente, que igualmente sólo tendrá voz.

Quinto. Publicar la composición de la Mesa de Contratación Permanente en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba".

Y para que conste y surta efectos, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Villafranca de Córdoba a la fecha de la firma electrónica referenciada en el pie de la página.

Villafranca de Córdoba, 19 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.

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