Boletín nº 126 (03-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.061/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 64/2018

De: Doña Cristina Peña Jiménez

Abogado: Doña Marina Soledad López Aguirre

Contra: Solución EZR 2014 SL y Fogasa

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2018 a instancia de la parte actora doña Cristina Peña Jiménez contra Solución EZR 2014 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 28/05/2018 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndole el número 64/2018, asímismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la parte ejecutada Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107 se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma. Doy fe.

Auto

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Cristina Peña Jiménez, con DNI 30.994.606-J contra Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107 se dictó Sentencia en fecha 26/04/17 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:

Estimando la demanda formulada por doña Cristina Peña Jiménez contra la empresa Soluciones EZR 2014 SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 26/9/2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, declarando extinguida la relación laboral a fecha del cese efectivo en el trabajo, condeno a la empresa a abonar al trabajador la suma de 1.944,35 euros en concepto de indemnización por despido, más 2.276,63 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, más 227,66 euros en concepto de intereses de demora.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 6º de esta Sentencia.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos contra Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107 por la cantidad de 4.448,64 euros (1.944,35 euros en concepto de indemnización por despido, más 2.276,63 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, más 227,66 euros en concepto de intereses de demora) más 889,72 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Dolores de La Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor de la ejecutante doña Cristina Peña Jiménez con DNI 30.994.606-J, y frente a Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107, en cuya parte dispositiva se dice textualmente:

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos contra Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107 por la cantidad de 4.448,64 euros (1.944,35 euros en concepto de indemnización por despido, más 2.276,63 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, más 227,66 euros en concepto de intereses de demora) más 889,72 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Fundamentos de Derecho

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

Parte Dispositiva

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Solución EZR 2014 SL con CIF B-90.110.107 por la cantidad de 4.448,64 euros más 889,72 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicació

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad