Boletín nº 126 (03-07-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.229/2018

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

Mediante Decreto de 11 de mayo en curso del que se dió cuenta al Pleno en su sesión ordinaria del día 20 de junio en curso y a los efectos de adaptación a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, se resolvió delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

2. Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

3. El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado, a excepción de las operaciones de crédito de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla.

5. Acordar el nombramiento de funcionarios de carrera y las sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los Funcionarios y el despido del Personal Laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, así como los demás servicios de su competencia que sean delegables, e imponer las demás sanciones de su competencia que tengan carácter delegable.

6. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su valor estimado exceda de 300.000 euros en los contratos de obras y de 120.000 euros en los demás contratos y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan exceptuadas de la presente delegación de atribuciones, las siguientes facultades que permanecerán bajo la competencia de la Presidencia:

1) El requerimiento de documentación y constitución de garantía al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa al que se refiere el artículo 150.2 de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

2) La liquidación del contrato y la devolución de garantías definitivas.

7. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

8. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su presupuesto base de licitación exceda de 300.000 euros en el caso de las inversiones y de 120.000 euros en el supuesto de gastos corrientes, y no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su presupuesto base no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

9. Ejercicio de aquellas otras atribuciones que la Legislación del Estado o de las Comunidades asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros Órganos.

10. La concesión de subvenciones cuya cuantía exceda de 60.000 euros.

II. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

Asimismo el Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 del mes de junio en curso y a los efectos de adaptación a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, el Pleno acordó delegar en la Junta de Gobierno de esta Corporación Provincial las siguientes atribuciones:

-Acordar la contratación contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su valor estimado exceda supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

-La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.

-La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su presupuesto base de licitación supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su presupuesto base supere el porcentaje o la cuantía indicados.

-La aprobación, previo informe del Interventor, de la fianza que deban constituir los funcionarios, recaudadores y agentes que manejen fondos de la Corporación, su revisión y devolución.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Córdoba, 26 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad