Boletín nº 128 (05-07-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.112/2018
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 30/2018
De: Don Francisco Rivera Calvo, doña Rosario Gómez Castro y don Francisco Rey Fernández
Abogado: Don Rafael Andrés Navarro Herruzo
Contra: Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces de Sur SA
DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/18, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 20/04/2018, y Decreto de medidas de la misma fecha, asi como decreto de insolvencia de fecha 18/05/2018 en cuyas partes dispositivas se dice textualmente:
"Parte Dispositiva del Auto de Fecha 20/04/2018
S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, orden general de ejecución a instancia de don Francisco Rivera Calvo con DNI 30.531.486-K, doña Rosario Gómez Castro con DNI nº 44.369.885-X y don Francisco Rey Fernández con DNI nº 30.522.285-K contra Canalizaciones y Viales Andaluces SL con CIF B-14.955.660 de la sentencia de fecha 21/03/2014 dictada en los autos de procedimiento ordinario 1012/2013 de este Juzgado por la cantidad de 169.989,26 euros de principal mas 33.997,85 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.
Respecto a la ejecutada Actividades y Cauces de Sur SA con CIF B-14.573.109 acuerdo no despachar ejecución procediendose al archivo del procedimiento respecto a la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
El/La Magistrada-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Parte Dispositiva del Decreto de fecha 20/04/2018
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Canalizaciones y Viales Andaluces SL con CIF nº B-14.955.660 por la cantidad de 169.989,26 euros de principal mas 33.997,85 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada Canalizaciones y Viales Andaluces SL con CIF nº B-14.955.660 en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en fecha 13/06/16 en los autos nº 42/16 asi como por Decreto firmado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en fecha 13/04/2015 en los autos nº 15/15 dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Parte Dispositiva de Decreto de Insolvencia de fecha 18/05/2018
ACUERDO:
a) Declarar a la ejecutada Canalizaciones y Viales Andaluces SL en situación de insolvencia por importe de 169.989,26 euros de principal mas 33.997,85 euros calculados para intereses y costas. euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Bolentín Oficial del Registro Mercantil.
b) Hacer entrega de testimonio a la parte ejecutante de la presente resolución para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar provisionalmente las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución".
Y para que sirva de notificación a la demandada Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.