Boletín nº 128 (05-07-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.114/2018
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 58/2018
De: Don Manuel Serrano Ávila
Abogado: Doña Yolanda López Martín
Contra: Acsur SA Canalizaciones y Viales SL, Fogasa
DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Serrano Ávila contra Canalizaciones y Viales SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto Despachando Ejecución y Decreto ambos de fecha 21/05/2018 en cuyas partes dispositivas se dicte textualmente:
"Parte Dispositiva del Auto
S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, orden general de ejecución a instancia de don Manuel Serrano Ávila con DNI 30.788.865-F contra Canalizaciones y Viales Andaluces SL con CIF B-14.955.660 de la sentencia de fecha 25/05/2015, aclarada por Auto de fecha 11/09/2015 dictada en los autos de procedimiento ordinario 1010/2013 de este Juzgado por la cantidad de 90.716,51 euros de principal mas 18.143,30 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.
Parte Dispositiva del Decreto
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L con CIF nº B-14.955.660 por la cantidad de 90.716,51 euros de principal mas 18.143,30 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L con CIF nº B-14.955.660 en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en fecha 13/06/16 en los autos nº 42/16 así como por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en decreto de fecha 13/04/2015 en los autos nº 15/15 y por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en la ETJ 44/18 por decreto de fecha 04/04/2018 acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo".
Y para que sirva de notificación a la ejecutada Canalizaciones y Viales SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.