Boletín nº 129 (06-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 2.127/2018

Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 695/2016

De: Don Antonio Vicente Mendoza

Abogado: Don José Antonio Garces Cabrera

Contra: Fogasa y Ganadería Los Recitales SL

 

DOÑA Mª DE LOS ÁNGELES PECHE RUBIO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/2016 a instancia de la parte actora don Antonio Vicente Mendoza contra Fogasa y Ganadería Los Recitales SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 8/05/18 del tenor literal siguiente:

"Juzgado de lo Social Nº 6 de Sevilla

Despido 695/2016

Sentencia Nº 230/2017

En Sevilla a 8 de mayo de 2017.

Vistos por mí doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada Juez titular, los autos seguidos bajo el nº 695/2016 a instancia de don Antonio Vicente Mendoza contra Ganadería Los Recitales SL y contra el Fogasa, que no compareció a pesar de haber sido citado en legal forma, y en atención a los siguientes,

Hechos

Único: Presentada demanda por la parte actora y admitida, mediante decreto a tramite, se acordó señalar juicio, que se celebro con asistencia de todas las partes. La parte actora se ratifico en su demanda, y la demandada se opuso a lo reclamado de contrario, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que estimo de pertinente aplicación. Propuesta y practicada la prueba, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos Probados

Primero: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 4-04-2014 con la categoría laboral de casero, y debiendo percibir un salario diario de 52,49 euros a efectos de despido, siendo de aplicación el convenio colectivo de faenas agrícolas, forestales y ganaderas de la provincia de Sevilla. Se da por reproducido el contrato de trabajo aportado a las actuaciones y el informe de vida laboral.

Segundo: En fecha de 14 de junio de 2016, se comunica al actor por medio de burofax que consta en las actuaciones al folio 68 y que damos por reproducida, el cese de la relación laboral con fecha de efectos de 10 de junio de 2016.

Tercero: El actor no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año cargo representativo o sindical de los trabajadores.

Cuarto: Se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero: Pretensiones de las partes

La actora impugna el cese, solicitando la declaración de improcedencia del despido, a lo que no se opone la empresa, que no compareció a pesar de haber sido citada correctamente. Tampoco compareció el Fogasa.

Segundo: Antigüedad

En cuanto a la antigüedad, y de acuerdo con el informe de vida laboral y contrato de trabajo aportado a las actuaciones, se ha de declarar que la misma es de fecha de 4 de abril de 2014, tal y como se reconoció en la carta de despido, y no la pretendida en la demanda.

Tercero. Despido improcedente.

Para que un despido sea calificado como procedente ha de quedar acreditado por el empresario la realidad y entidad del motivo imputado como causa de despido, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su posición (artículo 217 LEC, 55.3 Estatuto de los Trabajadores y 105.1 ley de Procedimiento Laboral), y ser subsumible la conducta del demandante en alguno de los supuestos legales consagrados en el artículo 54 Estatuto de los Trabajadores, en el caso de despido disciplinario, o darse alguno de los supuestos y cumplimiento de requisitos en caso de Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

En este sentido, hay que decir que a la vista de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, se puede considerar que ha quedado suficientemente acreditada la relación laboral que une a la parte actora con la demandada. Asimismo resulta probado el hecho del despido, que el mismo no se ha ajustado a las causas previstas en los artículos 52, 53 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así pues el despido debe declararse improcedente, dado que no se cumplen los requisitos formales, razón suficiente para declarar la improcedencia del despido, puesto que el empresario comunicó al actor el cese de la relación laboral si dar cumplimiento a lo prevenido con carácter preceptivo los artículos mencionados.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Vistos los preceptos legales aplicables al presente caso.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Antonio Vicente Mendoza contra Ganadería Los Recitales SL declaro improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa para que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte bien por la readmision del trabajador en las mismas condiciones o bien por el abono de una indemnización por importe de 3.897,38 euros.

No procede declarar por ahora responsabilidad del Fogasa conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Fgoasa y Ganadería Los Recitales SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 7 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad