Boletín nº 129 (06-07-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 2.186/2018
Por resolución de Alcaldía, de fecha: 19 de junio de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:
1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Reforma Interior Transitoria 02 (ARIT-02 del PGOU), antes UE 4 de las Normas Subsidiarias de Montilla, promovido por la Junta de Compensación de dicha unidad de ejecución.
2. Notificar dicha resolución a la interesada, con expresa advertencia de que con carácter previo al inicio de las obras, deberá solicitar la autorización a la que se refiere el informe de ADIF obrante en el expediente, e igualmente, prestar la garantía establecida en el artículo 8.2.6 de las normas urbanísticas del PGOU.
3. Publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
-Contra la Resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación (artículo 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP), o acudir directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir al contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin notificación desde la citada interposición, a partir de entonces podrá acudir a la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses.
-Contra los actos firmes en vía administrativa, podrá interponer el recurso extraordinario de Revisión ante el órgano que dictó el acto, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. y en los plazos en la misma establecidos, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la mencionada Ley, ni de su derecho a que los mismos se sustancien y resuelvan.
-Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán ser rectificados por la Administración, a instancia del interesado, en cualquier momento.
Montilla, a 21 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.