Boletín nº 129 (06-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 2.188/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza de Registro de la factura Electrónica del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 26 de abril de 2018 , cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS

INDICE.

Exposición de motivos

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Uso de la factura electrónica

Artículo 4. Registro contable de facturas

Artículo 5. Tramitación de las facturas en el Ayuntamiento de El Carpio.

Artículo 6. Suministro de información sobre el estado de las facturas

Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, (en adelante LFE-RCF) prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de entrada de Facturas Electrónicas que correspondan para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015. Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir de dicha fecha se recibirán todas las facturas electrónicas. El Ayuntamiento de El Carpio, se adherió a la plataforma electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013 y a las condiciones previstas y a las condiciones previstas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Ilmo. Ayuntamiento de El Carpio.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar instrucciones adicionales a las contempladas en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con la finalidad de concretar determinados aspectos del registro contable de facturas y de la tramitación de las mismas en el Ayuntamiento de El Carpio, al objeto de garantizar su integridad y seguridad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de El Carpio.

Artículo 3. Uso de la factura electrónica.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso estarán obligadas al uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada las entidades que se relacionan en el artículo 4 de la (LFE-RCF): Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria, uniones temporales de empresas, agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularizaciones del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. Quedan excluidas de esta obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores de los servicios en el exterior a las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

Artículo 4. Gestión del registro contable de facturas.

La Intervención municipal, como unidad administrativa que tiene atribuida la función de contabilidad, será competente para:

a) La definición de las especificaciones del registro contable.

b) La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas.

c) La determinación de las condiciones técnicas normalizadas de las facciones del registro contable de facturas con los sistemas de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 5. Tramitación de las facturas en el Ayuntamiento de El Carpio.

1. Las facturas emitidas por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de El Carpio, deberán registrarse electrónicamente en la plataforma electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Se excluye de esta obligación a las facturas cuyo importe sea menor o igual a 5.000 euros.

2. Las facturas cuyo importe sea menor o igual a 5.000 euros se podrán emitir en papel y se registrarán en el Registro contable de facturas del Ayuntamiento.

3. El contratista debe presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro, ésta debe contener la identificación del órgano administrativo al que vaya dirigida factura, según la codificación establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4. En el caso de la presentación de la facturas en papel, el departamento de Intervención verificará que la misma contiene los datos identificativos señalados en el párrafo anterior, no admitiéndola en caso contrario.

5. Las facturas en papel remitidas serán registradas por la Intervención en el registro contable de facturas, y se les asignará a cada una un código de identificación, que acompañará a las facturas en su tramitación. Si se detectara datos incorrectos o que impidieran su distribución, las facturas se devolverán al proveedor para su subsanación.

6. Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro.

Artículo 6. Suministro de información sobre el estado de las facturas.

1. Sobre la base de la información del registro contable de facturas se proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro de procedencia.

2. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada.

DISPOSICION FINAL.

La presente ordenanza aprobada por Pleno de 26 de abril de 2018 entrará en vigor transcurrido 15 días de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Carpio, a 21 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desiree Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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