Boletín nº 129 (06-07-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 2.189/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 26 de abril de 2018, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
TÍTULO PRELIMINAR. HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
TÍTULO I. ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN LOCAL
Capítulo primero. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Miembro de la Corporación Local
Capítulo segundo. Derechos y deberes
Capítulo tercero. Los Grupos Políticos
Capítulo cuarto. Registro de intereses
TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo primero. Órganos Unipersonales del Ayuntamiento
Capítulo segundo. Órganos Colegiados del Municipio
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS DEL AYUNTAMIENTO.
Capítulo primero. Funcionamiento el Pleno
-Sección primera. De las Sesiones del Pleno
-Seccion segunda. De los Debates
-Seccion tecera. De las Votaciones
-Seccion cuarta. Control y Fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás órganos de gobierno
-Sección quinta. Fe Pública
Capítulo segundo. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo primero. De las Comisiones Informativas
TÍTULO V. ESTATUTO DEL VECINO
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
TÍTULO PREELIMINAR
HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Habilitación
El presente Reglamento se dicta en base al reconocimiento de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril está conectado en el artículo 137 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios la autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
Artículo 2. Normativa aplicable.
El funcionamiento de los órganos necesarios del ayuntamiento de El Carpio se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:
a) Legislación básica del Estado en materia de régimen local.
b) Disposiciones, con rango de ley, que pueda dictar la Comunidad Autónoma Andaluza.
c) Lo dispuesto en este Reglamento orgánico.
d) Con carácter supletorio, la legislación no básica del Estado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de este Reglamento se aplicará al régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de El Carpio.
Artículo 4. Órganos Municipales.
El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
El Alcalde o Alcaldesa.
Los Tenientes de Alcaldía.
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local
La Comisión Especial de Cuentas
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
Los Concejales Delegados.
Las Comisiones Informativas.
TÍTULO I
ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN LOCAL
CAPÍTULO PRIMERO
Adquisición, Suspensión y Pérdida de la condición de Miembro de la Corporación Local
Artículo 5. Adquisición de la condición de Miembro de la Corporación Local
La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Los/las Concejales/as electos/as deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación Local.
El/la Concejal/a perderá su condición como tal por las siguientes causas:
Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.
Por pérdida de la nacionalidad española.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Deberes
Artículo 7. Honores, prerrogativas y distinciones
Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquél.
Los/as Concejales/as electos/as podrán obtener en el Ayuntamiento de El Carpio el certificado de firma electrónica avanzada o equivalente para sus relaciones con la Corporación y serán notificados por medios electrónicos, facilitarán una dirección de correo electrónico a la que se enviarán todas las notificaciones que les afecten.
El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de El Carpio recibirá el tratamiento de Señoría.
Artículo 8. Asistencia y votación
Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Presidencia de la Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse a la Alcaldía, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la duración previsible de la ausencia.
Artículo 9. Retribuciones
Si la dedicación es exclusiva o parcial, serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de