Boletín nº 129 (06-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.284/2018

Con esta fecha se ha dictado la siguiente Resolución de la Alcaldía sobre Avocación Puntual de Competencias Delegadas en la Junta Municipal de Gobierno. Por resolución de esta Alcaldía de fecha 2 de junio de 2015 (publicada en BOP num. 133 de 13/07/15) se delegaron competencias en la Junta Municipal de Gobierno, entre otras, las relativas a la concesión de licencias de obras mayores, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación.

Resultando que en los meses de julio y agosto están previstas, dentro de la programación propuesta por cada Servicio, las vacaciones anuales reglamentarias del personal municipal y que durante el mes de agosto no están previstas sesiones de la Junta Municipal de Gobierno.

Resultando que según se me informa por el Delegado de Urbanismo, para estos meses se han presentado expedientes de licencias de obras mayores y de actividad cuya resolución, con informes favorables, no debe ni cabe demorarse para no causar perjuicios a los interesados.

Considerando lo dispuesto en el articulo 116 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (ROF) y articulo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, donde se determina la posibilidad avocar el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya sido delegada en otros órganos administrativos, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Visto pues lo anteriormente expuesto esta Alcaldía

RESUELVE:

Primero. Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de los asuntos delegados en favor de la Junta Municipal de Gobierno, por la resolución ya citada, solo y exclusivamente para los meses de julio y agosto y referidos a las materias de: Licencias de Obras Mayores, Actividades, Puesta en Funcionamiento, Apertura de Establecimientos y Primera Ocupación. Finalizado dicho periodo la Junta Municipal de Gobierno volverá a asumir las mismas competencias delegadas.

Segundo. Publicar anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 (ROF), al margen de su publicación en la pagina web de este Ayuntamiento y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dese cuenta asimismo al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baena, 28 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad