Boletín nº 132 (11-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.376/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2018

De: Don Joaquín Caballero Sánchez

Contra: Cadenas del Sur SL y Fogasa

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2018 a instancia de la parte actora don Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas del Sur SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 5/6/18 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando la reapertura de la ejecución que en su día se incoó con el número 65/18 se consulta así mismo el registro público concursal, no estando inscrita en dicho registro, si constando la ejecutada en el sistema de insolvencias de la aplicación informática del punto neutro judicial como consta en las actuaciones, constando que con fecha tres de abril del año en curso se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 6/18 en el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a cinco de junio de 2018.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Joaquín Caballero Sánchez, contra Cadenas del Sur SL y Fogasa. se dictó resolución judicial en fecha 25/4/18 cuyo fallo sustancialmente dice:

Estimando la demanda de despido formulada por don Joaquín Caballero Sánchez contra la empresa demandada Cadenas del Sur SL debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 25/10/2017 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente.

La demanda, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 31.912,02 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efecto en el trabajo.

En caso del que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha ejercitado el derecho de opción.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS, 545.1 y 549 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de TA de la LRJS).

Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición por escrito, que puede formular al ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551,553 y 556 y ss LEC)

Quinto. En cuanto a la ejecución de las sentencias firmes del despido, el artículo 280 de la LRJS preceptúa que instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Cadenas del Sur SL, conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la LRJS.

Recábese vida laboral del trabajador.

Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en su caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán ìntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba. Doy fe. La Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia Don Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

Primero. Que en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social, se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa Cadenas del Sur SL, conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la LRJS.

Segundo. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas del Sur SL, se dictó resolución judicial en fecha 25/4/18, cuyo fallo sustancialmente dice:

Estimando la demanda de despido formulada por don Joaquín Caballero Sánchez contra la empresa demandada Cadenas del Sur SL debo Declarar y Declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 25/10/2017 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 31.912,02 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Tercero. Dicha resolución judicial es firme.

Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha cumplido el fallo de la Sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de TA de la LRJS).

Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición por escrito, que puede formular al ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

Quinto. En cuanto a la ejecución de las sentencias firmes del despido, el artículo 280 de la LRJS preceptúa que instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan al objeto de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 280 LRJS ante este Juzgado el próximo 19 de septiembre de 2018 a las 12:30 horas de la mañana, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.

Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta este resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LPL y artículo 551,5 LEC).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Don Manuel Miguel García Suárez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba. Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Cadenas del Sur SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de junio de 2018. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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