Boletín nº 132 (11-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 2.388/2018

Habiendo resultado definitivamente aprobada, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas municipales, al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposción pública, se inserta a continucación el texto íntegro de la Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la modificación de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º. Objeto

La utilización de cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, y, en particular, las siguientes:

a) Pabellón Polideportivo.

b) Pista de Pádel, fútbol sala, tenis y baloncesto.

c) Gimnasio.

d) Campo de futbol.

e) Nave Dehesa.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, o bien sus representantes legales, en caso de menores de edad, que soliciten la utilización de cualquiera de las instalaciones anteriormente mencionadas.

Artículo 4º. Devengo

Las Tasas se devengarán desde el inicio de la utilización de las instalaciones mencionadas en el artículo 2º.

Artículo 5º. Tarifa.

La tarifa a exigir por la utilización de las instalaciones deportivas municipales será la siguiente:

a) Utilización de Pabellón Cubierto:

1. Utilización para actividades.

-Para actos de más de 150 personas: 360 euros.

-Para actos de menos de 150 personas: 100 euros.

b) Gimnasio:

-Por utilización máximo de tres actividades durante/ mes: 15 euros.

-Por utilización máximo de tres actividades/durante 15 días: 10 euros.

-Por utilización diaria: 2,50 euros.

c) Nave Dehesa: Tarifa de utilización 30€/día.

d) Pistas polideportivas y Campò de futbol:

1. Para actividades municipales y propias del Club de futbol: uso gratuito.

2. Para actividades fuera de programación deportiva:

a) Pista de pádel sin luz: 3 €/1,5 horas.

b) Pista de pádel con luz: 5 €/1,5 horas.

c) Pistas de fútbol sala, tenis y baloncesto sin luz: 2 €/1,5 horas.

d) Pistas de fútbol sala, tenis y baloncesto con luz: 4 €/1,5 horas.

e) Fútbol 7 menores sin luz: gratuito.

f) Fútbol 7 menores con luz: 1 €/persona.

g) Fútbol 7 mayores sin luz: 12 €/partido.

h) Fútbol 7 mayores con luz: 15 €/partido.

i) Fútbol 11 menores sin luz: gratuito.

f) Fútbol 11 menores con luz: 1 €/persona.

g) Fútbol 11 mayores sin luz: 20 €/partido.

h) Fútbol 7 mayores con luz: 30 €/partido.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

Por razones económicas y/o sociales se podrá acceder a bonificaciones o exenciones, siempre que la persona encargada del servicio, así lo proponga, previo estudio y valoración de la situación.

Tales ayudas serán consideradas en cada caso individual o individualmente, después del estudio antes aludido.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones

En lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Derogatoria

A partir de la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación inmediata permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

Villanueva del Duque, 22 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

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