Boletín nº 133 (12-07-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 2.317/2018
ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE EXPEDICION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y POR EXPEDICIÓN DE ACREDITATIVA DE ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN O DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montoro de fecha 25 de abril de 2018, sobre la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo no Urbanizable y por Expedición de Certificación Administrativa acreditativa de Adecuación a la Ordenación o de Situación de Fuera de Ordenación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo no Urbanizable y por Expedición de Certificación Administrativa acreditativa de Adecuación a la Ordenación o de Situación de Fuera de Ordenación.
Artículo 1. Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento, establece Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y Tasa por expedición de certificación administrativa a que se refiere el artículo 6.3 del Decreto 2/2012 de 10 de enero p or el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el, Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se han realizado en el Término Municipal de Montoro y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.
Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable y terminados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma sobre la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana sean o no conformes con la ordenación urbana, siguen manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística a que se refiere los artículos 3.3, 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal, la resolución acreditativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Artículo 6. Base imponible
Constituye la base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que figure en el certificado técnico aportado por el interesado junto a la correspondiente solicitud.
El Presupuesto de ejecución Material nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el colegio oficial de Arquitectos correspondiente a esta provincia, en cada momento corregido en función de la antigüedad del inmueble conforme a las tablas del coeficiente H de norma 13 apartado aprobada por RD 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. A falta de referencia en el indicado módulo de valoración, se tomará como valor, el resultante de la tabla precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción en Andalucía (BCCA) y en su defecto o de forma justificada por el uso de la construcción o instalación, de acuerdo con un banco de precios oficial.
Artículo 7. Cuota Tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por aplicación del tipo impositivo establecido en Montoro para el ICIO a la base recogida en el artículo anterior.
Artículo 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se dicte la resolución administrativa que constituye su hecho imponible La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución.
Artículo 9. Declaración
Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación o por la que se acredite su adecuación a la ordenación o su situación de fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera y que en cualquier caso será la contenida en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.
Artículo 10. Liquidación e Ingreso
1. Las tasas por expedición de la resolución o certificación administrativa se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.