Boletín nº 134 (13-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.233/2018

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de Huertos Tutelados de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 91, de 14 de mayo de 2018, anuncio nº 1.425/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS TUTELADOS DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Justificación

En estos últimos años hemos sido testigos del auge de los huertos urbanos ecológicos en nuestros pueblos y ciudades. Huertos urbanos ecológicos que tienen su origen en los huertos tradicionales, aquellos que han cultivado con sabiduría y respeto al medioambiente nuestros antepasados durante generaciones pero, que ahora integramos en el paisaje urbano de pueblos y ciudades en un intento desesperado de devolvernos el arraigo a la tierra que jamás debimos perder.

Hemos vivido tiempos ficticios de bonanza económica, en los que el concepto de urbanismo, tanto en pueblos como en ciudades, conllevaba la necesidad de separarlo físicamente de lo que se consideraba como campo. Afortunadamente, esa tendencia está cambiando. En un contexto de crisis económica como el actual, se está produciendo un crecimiento exponencial de la agricultura urbana en toda España con una clara vocación asistencial, de autoconsumo, de garante de la soberanía y la seguridad alimentaria y como recurso social para familias desfavorecidas. Las carencias de contacto con la naturaleza y el déficit en las relaciones humanas se están intentado solucionar urbanísticamente con el desarrollo de huertos urbanos.

Es indudable que el avance tecnológico y de la ciencia nos facilita herramientas para crecer y evolucionar hasta límites insospechados, pero también nos ha traído un nuevo concepto de pobreza. Los rápidos cambios tecnológicos, sociales y culturales, así como la actual crisis económica y financiera establecen nuevos mecanismos de marginación. Consecuentemente, la exclusión social es un concepto multidimensional que se refiere a un proceso de pérdida de participación e integración del individuo en la sociedad en uno o varios ámbitos. La vulnerabilidad de las personas con bajas rentas ligadas a otras dificultades como, situaciones irregulares, salud física o psíquica, conflictos conyugales o familiares, entornos marginales, etc. dan paso a situaciones cada vez más graves que conducen a la exclusión social severa. Esta combinación de factores, así como la prolongación en el tiempo, desembocan en situaciones irreversibles de las que es complicado salir sin ayuda.

Por otro lado, jamás en la historia de la humanidad, las diferencias entre generaciones habían sido tan grandes como las que acontecen actualmente entre nuestra generación y la de nuestros padres y abuelos. Hasta el punto de llegar a infravalorar los progresos que las generaciones anteriores a la nuestra obtuvieron, simplemente porque no se ajustan a un canon tecnológico y de crecimiento determinado. Todo nos parece obsoleto y caduco. La agricultura y horticultura son un claro ejemplo que ratifica esta afirmación. Actualmente, en estos dos sectores, hay un concepto que prevalece sobre el resto por encima de cualquier otro precepto: la producción. Se han obviado técnicas y manejos agrícolas respetuosos con la biodiversidad y con el medio ambiente con siglos de tradición para instaurar los monocultivos superintensivos que empobrecen el hábitat y acarrean serios problemas ecológicos y de la propia identidad de la zona. Actualmente, se han buscado alternativas al cultivo tradicional de hortalizas que disparan la producción bajo un mar de plástico con la consiguiente repercusión ecológica y medioambiental. La mecanización de la agricultura ha desplazado en todos los ámbitos, desde la siembra a la recolección pasando por el mantenimiento y protección de los cultivos, a la mano de obra humana y consigo se lleva siglos de cultura y conocimiento, y además, desubica y desorienta a las personas que durante años han trabajado con respeto, admiración y entrega esa tierra.

Sin embargo, no conviene olvidar dónde está nuestra esencia como especie, dónde están nuestras raíces. Quizás, éste sea el momento de empezar a valorar la riqueza de conocimiento que nuestros padres y abuelos han adquirido durante años de esfuerzo. Quizás, el huerto urbano tutelado sea el escenario perfecto para la transmisión del saber y no perder definitivamente esos conocimientos a los que hoy de alguna forma le hemos dado la espalda. Por esa razón, el modelo de gestión que proponemos es el modelo de huerto urbano tutelado en el que personas jubiladas con una amplia experiencia agrícola y hortícola pongan en valor todos sus conocimientos profesionales y personales para ejercer de mentores y tutelar a personas en riesgo de exclusión social que se encuentran con dificultades profesionales, sociales o personales, lo cual les dificulta su integración social y por tanto laboral.

Quizás, la producción respetuosa y sostenible de frutas, verduras y hortalizas ecológicas de temporada, bajo la tutela y experiencia de los que ya peinan canas les ayude en su reinserción social y profesional. Quizás consigamos devolver la ilusión a nuestros mayores que después de una vida entera dedicada a la tierra que les vio nacer podrán volver a sentirse útiles y orgullosos de dejar un legado cultural y personal que ninguna institución pública debiera permitir cayera en el olvido. De modo que el principal objetivo que persigue la implantación de los huertos urbanos tutelados es la transmisión del conocimiento y del bagaje adquirido durante toda una vida de personas jubiladas dirigido a jóvenes en riesgo de exclusión social o a colectivos que por diferentes circunstancias se encuentran marginados por una sociedad que les da la espalda. Los huertos urbanos tutelados deberán erigirse como el medio vertebrador ideal que genere valores de comunicación y de respeto intergeneracional para la educación ambiental y social que revitalice la salud física, espiritual y mental de los participantes. Los huertos tutelados deberán ser el ágora o punto de encuentro que sirva de disparadero para la concienciación de la ciudadanía de que existen alternativas al crecimiento descontrolado bajo un marco cívico de respeto social y medioambiental que nos devuelva del arraigo a la tierra que jamás debimos perder.

TÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas donde se constituyan los huertos urbanos tutelados de Aguilar de la Frontera, así como los requisitos que deben reunir los beneficiarios del programa y la forma de selección de los mismos.

Con carácter general el programa tiene por objeto la cesión de una parcela de terreno destinada a huerto, a personas mayores jubiladas que, en calidad de tutores, se comprometan a cultivar los mismos, al tiempo que conviven y transmiten sus conocimientos hortícolas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social que, en calidad de tutelados, se comprometan a convivir, recibir y poner en práctica todas las enseñanzas aportadas por el tutor.

Con independencia de lo anterior el Ayuntamiento podrá destinar un porcentaje de las parcelas incluidas en el programa a asociaciones de personas con capacidades especiales u otros colectivos semejantes, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, interesadas en hacer uso del huerto con fines terapéuticos. En cualquiera de los casos, el uso del huerto será exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Régimen Jurídico

La cesión y el uso de los huertos tutelados objeto de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la misma, por la legislación reguladora del Patrimonio de las Administraciones Locales y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Título habilitante.

Dada la escasa duración del uso y la ausencia de instalaciones de carácter permanente la cesión de los terrenos regulados en esta Ordenanza tienen el carácter de uso común especial, por lo que el título habilitante de las mismas será la autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

1. Preservar los valores propios de nuestra cultura rural antes de que caigan en el olvido. Debido al envejecimiento de la población, a los criterios de la agricultura moderna en la que prevalece la productividad ante cualquier otra consideración y la desconexión intergeneracional.

2. Convertir el huerto urbano tutelado en el escenario perfecto para la transmisión del conocimiento. Que el huerto sea un lugar de compañerismo y de enseñanza en el que conviva una persona mayor, en calidad de tutor o mentor y un joven con graves problemas económicos o sociales, en calidad de persona tutelada.

3. Conseguir que en el huerto urbano tutelado confluyan la sabiduría y la experiencia del mayor con la vitalidad y las ganas del joven de salir delante de una situación económica y social difícil. Siempre en un ambiente distendido de respeto y de convivencia.

4. Dar la posibilidad a personas con algún tipo de discapacidad, enfermedad o adicción para que, a través de la asociación a la que pertenezca, el cultivo del huerto se convierta en una actividad alternativa a las que habitualmente realice. Convirtiendo el huerto en una herramienta terapéutica más a disposición de los monitores y profesionales de las diferentes asociaciones con la que poder trabajar y ganar en calidad de vida de sus usuarios.

5. Intentar que todos los conocimientos y habilidades agronómicas y de cultivo de la huerta que los mayores han adquirido durante años puedan servir a los jóvenes desempleados para buscar una salida profesional.

6. Promover la conexión y la convivencia entre las nuevas generaciones y los mayores en un ambiente distendido y propicio para el trabajo en equipo.

7. Proporcionar espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

8. Fomentar la conservación del medio ambiente, favoreciendo y difundiendo técnicas de cultivo de la huerta, tradicionales y respetuosas con la naturaleza que además rescatarían el saber tradicional, antes de que definitivamente caiga en el olvido.

9. Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

10. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

11. Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

12. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

13. Crear un grupo de intercambio de semillas y productos hortícolas con una periodicidad anual en el que puedan tomar parte activa todas las personas que participen en el proyecto.

TÍTULO II

PRINCIPIOS DE USO DE HUERTOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 5. Principios generales de uso

1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de las personas usuarias de los huertos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el cedente. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la persona cesionaria.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrá ser objeto de consumo propio, familiar o de intercambio con otros usuarios de los huertos, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos como ha quedado expresado anteriormente.

5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

Artículo 6. Requisitos necesarios para ser tutor.

Podrán ser tutores las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona pensionista o jubilada que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

b) Que se encuentre empadronada en el municipio de Aguilar de la Frontera, con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

c) Responsabilizarse, mediante declaración jurada, de los compromisos adquiridos que contempla la figura de tutor, con plena disposición a la transmisión de su conocimiento y habilidades hortícolas a la otra persona (tutelado) con la que conviva en el huerto.

d) Encontrarse, según informe médico, con capacidad física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto en su condición de mentor o tutor de la otra persona que le acompañará en el huerto.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7. Requisitos necesarios para ser tutelado.

Podrán acceder al programa en calidad de tutelados, las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No superar los 35 años de edad.

b) Encontrarse empadronadas en el municipio de Aguilar de la Frontera, con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

c) Por encontrarse en situación o riesgo de exclusión social. 6 puntos.

d) Responsabilizarse, mediante declaración jurada, de los compromisos adquiridos que contempla la figura del tutelado, con plena disposición a la asimilación de las enseñanzas y habilidades transmitidas por el tutor y plena predisposición al trabajo en equipo con la otra persona con la que conviva en el huerto.

e) Encontrarse, según informe médico, con capacidad física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto en su condición de tutelado o tutorizado.

Artículo 8. Criterios de selección de los tutores.

Considerando la doble finalidad del programa, por un lado perpetuar las técnicas de la agricultura tradicional mediante la transmisión de las mismas de tutor a tutelado y por otro contribuir a la mejora de las situaciones personales de los seleccionados, se ha considerado necesario que los tutores sean seleccionado en base a una combinación de criterios profesionales y sociales.

Dichos criterios de selección serán los siguientes:

-Criterios profesionales (máximo 20 puntos):

a) En función de los conocimientos y la experiencia necesaria para desempeñar la figura de tutor. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) En función de sus aptitudes pedagógicas y su predisposición y compromiso en la tarea de transmitir sus conocimientos a la persona tutelada. Hasta un máximo de 7 puntos.

c) En función de su formación en técnicas agronómicas relacionadas con la agricultura ecológica que garanticen el respeto al medioambiente y el ahorro de agua. Hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación por estos conceptos se adjudicará por la comisión evaluadora de forma motivada previa entrevista personal con los diversos candidatos.

Quedarán excluidos del programa los candidatos que a juicio de la Comisión Evaluadora carezcan de conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar la actividad de tutor de forma adecuada. Dicha decisión deberá ser motivada.

-Criterios sociales (máximo 15 puntos):

a) Por encontrarse en un mal estado anímico debido a circunstancias personales y familiares (soledad, enfermedad, viudedad, etc), que pudiera evolucionar positivamente mediante el desempeño de la actividad de tutor. Hasta 9 puntos.

b) En función de los ingresos y del número de miembros de la unidad familiar. Hasta 6 puntos.

Las puntuaciones correspondientes a los criterios se otorgarán por la Comisión Evaluadora en función de lo establecido en las Bases de la convocatoria que deberán respetar lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 9. Criterios de selección de los tutelados.

Las finalidades del programa de huertos tutelados en relación con los tutelados son fundamentalmente dos:

-Por un lado potenciar la presencia de la mujer en el cultivo de la huerta. La mujer, que históricamente ha desempeñado un papel fundamental en el ámbito rural y agronómico, se ha visto relegada a un segundo plano, al considerarse, de forma injusta y errónea, que el mundo de la huerta es responsabilidad del hombre.

-Por otro ayudar en su recuperación a aquellas personas que sufran algún tipo de adicción o problema que pueda evolucionar positivamente con el desempeño de la actividad de tutelado.

En base a dichas finalidades los criterios de selección de los tutelados son los siguientes:

a) Mujeres que hayan obtenido una orden de alejamiento de sus parejas o una sentencia en la que se consideren hechos probados que han sufrido una situación de maltrato. 10 puntos.

b) Madres solteras, separadas o divorciadas con uno o más hijos a su cargo. Entre 6 y 10 puntos en función de los hijos a su cargo.

c) Por padecer algún tipo de adicción o transtorno físico o psíquico en cuya recuperación pudiera influir positivamente el desarrollo de su actividad de tutelado. 8 puntos.

d) Por encontrarse en situación de desempleo. Hasta 5 puntos, en función de la duración del desempleo.

e) En función de los ingresos y del número de miembros de la unidad familiar. Hasta 5 puntos.

Artículo 10. Concepto de unidad familiar.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida por el solicitante y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

Artículo 11. Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión, la persona solicitante o su cónyuge/pareja de hecho, de otra parcela comprendida en los huertos urbanos.

b) Haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos urbanos, o haber sido privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS TUTELADOS

Artículo 12. Régimen procedimental

La selección de los tutores y de los tutelados, así como la asignación de las parcelas a los seleccionados se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva que garantice la igualdad de todos los licitadores y el cumplimiento de las finalidades del programa.

Artículo 13. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora, que deberá realizar todas las funciones que se determinan en la presente Ordenanza y en las Bases del Convocatoria, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Sr. Alcalde o concejal en el que delegue.

Vocales:

1 representante de cada uno de los grupos municipales.

1 trabajador del Ayuntamiento con conocimientos en la materia elegido por el Sr. Alcalde.

3 vocales elegidos por el Sr./a Alcalde/sa entre personas del municipio con conocimientos en la materia.

Secretario: Un trabajador (funcionario o laboral fijo o indefinido) del Ayuntamiento.

Artículo 14. Convocatoria

El procedimiento de selección de tutores y tutelados se iniciará mediante la aprobación de las bases de la convocatoria por parte del Pleno Municipal. Las bases de la convocatoria deberán respetar en todo caso lo dispuesto en la presente ordenanza.

En el acuerdo que se aprueben las Bases deberá designarse la Comisión Evaluadora.

Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos de la Sede Electrónica, en el Tablón de anuncios físico del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre. Al margen de lo anterior se le dará la mayor difusión posible entre los colectivos que pudieran considerarse destinatarios del programa.

Artículo 15. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas en participar en el Programa, ya sea en concepto de tutor o tutelado, deberán presentar su solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que deberá incluirse en la Convocatoria.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza (salvo el relativo a la situación o riesgo de exclusión social) y para la valoración de los criterios de selección, en los términos especificados en las bases de la convocatoria.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

4. Las solicitudes se remitirán al Secretario de la Comisión Evaluadora el cual:

-Comprobará que los solicitantes han acreditado todos los requisitos exigidos para poder participar en el programa, salvo el relativo a la exclusión social de los tutelados.

-Realizará las actuaciones previstas en las Bases para acreditar la situación o riesgo de exclusión social en los aspirantes a tutelados.

-Elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que someterá a la aprobación del Sr./a Alcalde/sa.

Artículo 16. Listados de admisión

1. Cumplidos los trámites anteriores Sr./a Alcalde/sa dictará decreto aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Contra dicha resolución los interesados podrán plantear las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 10.

2. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones el Sr./a Alcalde/sa dictará Resolución, resolviendo las mismas, en su caso, y aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 17. Valoración de las solicitudes

1. La Comisión Evaluadora valorará los méritos de los solicitantes admitidos de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza y en las Bases de la convocatoria.

2. Una vez valorados los méritos realizará un listado con la puntuación obtenida por cada solicitante, ordenado por puntuación de mayor a menor, que se publicará, al menos, en el Tablón de Anuncios de las Sede Electrónica. Los interesados podrá presentar alegaciones contra dicho listado en el plazo previsto en la Bases de la convocatoria que no podrá ser inferior a 3 días hábiles.

3. Resueltas las alegaciones, en su caso, se elaborará el listado definitivo de solicitudes por orden de puntuación, que será objeto de publicación, al menos, en el Tablón de Anuncios de las Sede Electrónica.

Artículo 18. Propuesta de adjudicación de parcelas

Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior la Comisión Evaluadora propondrá al Sr. Alcalde el otorgamiento de las licencias de ocupación y la consiguiente adjudicación de las parcelas, con arreglo a las siguientes reglas:

1. La asignación de las licencias de ocupación de las parcelas a los tutores, se realizará por orden estricto de puntuación, de modo que, se asignarán a aquellos tutores que hayan obtenido las mejores puntuaciones en el baremo final hasta completar la totalidad de las parcelas destinadas para tal fin.

2. En el supuesto de que algunos solicitantes queden sin licencia y parcela, porque sea mayor la demanda que el número de parcelas ofertadas por el Ayuntamiento, se formará una bolsa de interesados por estricto orden de puntuación, para que los aspirantes puedan optar a la licencia en el momento en que se produzca alguna vacante.

3. En el supuesto en que no se cubran las parcelas ofertadas por el Ayuntamiento porque el número de solicitantes sea menor al de parcelas ofertadas, éstas quedarán sin ocupar, adjudicándose posteriormente con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ordenanza.

Artículo 19. Propuesta de asignación de tutelados

La Comisión Evaluadora propondrá al Sr. Alcalde la asignación de tutelados a los distintos tutores, en función de la puntuación obtenida en la baremación final por los candidatos, de forma que la persona tutelada que haya obtenido mayor puntuación se asignará al tutor que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente hasta completar todas las parejas posibles.

Artículo 20. Renuncias y otros supuestos especiales

1. La renuncia del tutor o del tutelado supondrá su sustitución por otra persona de su misma categoría que esté en la bolsa de interesados.

Si renuncia el tutelado, el tutor seguirá con su actividad en solitario hasta que la comisión le asigne un nuevo tutelado de la bolsa de interesados, si la hubiere o en el momento en que haya un candidato.

Si renuncia el tutor, al tutelado se le asignará un tutor nuevo de la bolsa de interesados, si la hubiere o en el momento en que haya un candidato. Si no existe ningún candidato, podrá seguir con su actividad en el huerto en solitario hasta la finalización del plazo de la licencia, si se encuentra en su segundo año de tutelado y acredita haber conseguido los conocimientos necesarios y la destreza suficiente para llevar el huerto en solitario. Si el tutelado se queda sin tutor durante el primer año de formación, éste tendrá que esperar a que haya un nuevo tutor aspirante que le sea asignado y mientras tanto, podrá seguir ejerciendo su función con la ayuda y asesoramiento de algún otro tutor implicado en otra parcela que le asigne la comisión de adjudicación, en calidad de supervisor.

2. En el supuesto de que exista un mayor número de tutores que de tutelados, estos se asignarán a los tutores con mayor puntuación. Los restantes tutores podrán hacer uso del huerto a la espera de que se les asigne un tutelado.

3. En el supuesto de que exista un mayor número de tutelados que de tutores, los tutelados con mayor puntuación serán asignados a los tutores. Los restantes pasarán a una bolsa de interesados, por orden de puntuación, hasta el momento en que puedan ser asignados a un tutor.

4. En caso de que exista una manifiesta incompatibilidad de caracteres entre el tutor y el tutelado, que impida el desarrollo normal de la actividad, el Ayuntamiento, o la comisión de seguimiento, en su caso, tendrá potestad para reorganizar la ubicación de ambos o de imponer sanciones en función de la gravedad de los acontecimientos (Título VII. Régimen disciplinario).

Artículo 21. Resolución de adjudicación

El Sr./a Alcalde/sa, una vez recibidas las propuestas de adjudicación de parcelas y de asignación de tutelados a los mismos, dictará resolución concediendo las licencias de ocupación, adjudicando las parcelas a los tutores y asignando a los mismos los tutelados.

Dicha resolución deberá publicarse, al menos, en el Tablón de Edictos de la Sede electrónica y notificarse personalmente a los interesados.

Artículo 22. Carácter abierto del programa

A fin de que se cubran las posibles vacantes originarias o sobrevenidas en los puestos de tutor y/o tutelado, el presente programa tiene carácter abierto, por lo que desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación a la que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán presentar solicitudes que previa valoración por los servicios municipales se incluirán en la bolsa de interesados.

Los que presenten su solicitud durante el plazo previsto en el párrafo anterior deberán reunir los requisitos establecidos en esta Ordenanza y acreditar los criterios de valoración con arreglo a lo previsto en las bases de la convocatoria respectiva.

En ningún caso los que se integren en la bolsa de interesados en virtud de este artículo podrán ocupar mejores posiciones en la misma que los aspirantes a tutores o tutelados que se hubiesen integrado en la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.2 o 20.3 de la presente ordenanza.

La bolsa de interesados dejará de surtir efecto con la finalización del periodo de vigencia de las licencias de ocupación.

Artículo 23. Fianza

Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 60,00 euros. La fianza se devolverá una vez abandone la parcela previa comprobación de que no ha causado daños en la misma.

Artículo 24. Temporalidad de las licencias

1. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos urbanos tutelados serán en todo caso temporales.

2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias.

3. La vigencia de las licencias será como máximo de tres años, pudiéndose acordar la prórroga de las mismas durante un año más.

Artículo 25. Transmisibilidad de las licencias

Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos urbanos tutelados no serán transmisibles.

Artículo 26. Extinción de las licencias

1. Las licencias de ocupación de los huertos urbanos tutelados se extinguirán por las causas previstas en la legislación vigente y por las determinadas en la presente Ordenanza.

2. La extinción de la licencia requiere la previa tramitación de expediente que contará con las siguientes fases:

a) Resolución motivada de inicio en la que se deberá nombrar un instructor.

b) Puesta de manifiesto del expediente al interesado, el cual dispondrá de un plazo, no inferior a 7 días naturales ni superior a 10, en el que podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) Periodo de prueba, sólo en el caso de que se solicite por el interesado o se considere necesario a juicio del instructor, por un periodo de 10 días naturales.

d) Propuesta de resolución emitida por el instructor.

e) En el caso de que se hubiere practicado prueba se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo de 10 día naturales pueda realilzar las alegaciones que tenga por conveniente.

f) Resolución emitida por el Sr./a. Alcalde/a.

Artículo 27. Cesión de parcelas a Asociaciones sin ánimo de lucro

1. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 20 % de las parcelas disponibles en los huertos urbanos para uso terapéutico de colectivos de personas que formen parte de asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. El objetivo de esta medida es brindar a estos colectivos la oportunidad de disponer del uso de la parcela con fines terapéuticos para que realicen actividades en grupo, alternativas a las que habitualmente desempeñan. Estas personas no estarán bajo la tutela de un mayor en calidad de tutor, sino que estarán bajo la supervisión de personal cualificado de la asociación a la que pertenezcan.

3. Únicamente podrán adjudicarse estas parcelas a Asociaciones que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

-Asociaciones municipales que reúnan a personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Asociaciones municipales que reúnan a personas con algún tipo de enfermedad.

-Asociaciones municipales que reúnan a personas con algún tipo de adicción y estén en proceso de desintoxicación.

4. La adjudicación de parcelas con arreglo a este artículo requiere la previa solicitud de la Asociación, que deberá adjuntar un proyecto en el que se describa de forma pormenorizada las actividades que se van a llevar a cabo, cronograma de las mismas, grado de implicación del personal cualificado responsable de la supervisión de los usuarios y beneficios que se pretenden obtener con el trabajo en el huerto.

Dicho proyecto será informado por los Técnicos Municipales, o por la comisión de seguimiento en su caso, que propondrá al Alcalde/sa lo que consideré conveniente. Dicho informe será preceptivo pero no vinculante.

TÍTULO IV

CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 28. Condiciones generales de uso

1. Las personas adjudicatarias, tanto de las licencias de uso de los huertos urbanos tutelados, mayores en calidad de tutores y asociaciones, como del uso y disfrute de los huertos, jóvenes en calidad de tutelados, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

d) Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso.

e) Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias o de personas terceras ajenas al uso de aquéllos.

f) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

g) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la licencia y con el consentimiento de ésta.

h) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.

i) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona usuaria deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que le incapacite para aquel trabajo.

Artículo 29. Relaciones tutor/tutelado

El tutor deberá transmitir sus conocimientos agrológicos al tutelado, enseñar e involucrar en todas las tareas diarias del huerto al tutelado. La siembra y recolección se harán de manera conjunta. Pudiendo tener mayor flexibilidad para trabajar por separado en lo que es el cuidado diario del huerto, siempre siguiendo las directrices objetivas marcadas por el tutor que se trasladarán al tutelado en los encuentros semanales.

Durante el primer año se considera imprescindible que el trabajo se realice de forma conjunta si existe compatibilidad horaria. En caso de incompatibilidad horaria se determina que, en épocas que conlleven menos trabajo en el huerto los encuentros serán como mínimo una vez a la semana o cada dos semanas si es pactado por ambas partes, sin embargo, en épocas de mayor exigencia de trabajo tendrán mínimo dos encuentros semanales. En todo caso el trabajo se repartirá entre ambos de manera equitativa.

En años posteriores si existe acuerdo por ambas partes y el tutelado es más autónomo porque ya ha adquirido los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad, habrá más flexibilidad y los encuentros y el trabajo se acordaran entre ambas partes.

En ningún caso podrá dividirse la parcela en dos y cada uno desarrollar la actividad por separado.

Es obligación del tutelado seguir las directrices objetivas del tutor durante su trabajo diario y acudir a los encuentros semanales pactados, además de realizar el trabajo encomendado.

El incumplimiento de estas normas por alguna de las partes se deberá trasladar al Ayuntamiento, o a la comisión de seguimiento en su caso, que investigara la incidencia y realizará un seguimiento de misma. Sí persiste el problema en el tiempo y este ha sido debidamente acreditado, conllevará la perdida de la licencia de ocupación en el caso del tutor y el tutelado perderá su condición de beneficiario del uso y aprovechamiento del huerto.

Artículo 30. Prohibiciones

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano (mayoritariamente hortalizas), admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar contaminación del suelo.

b) La presencia de animales en los huertos.

c) El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen la altura de 1 m., salvo el existente en la parcela.

d) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

e) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

f) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

g) Malgastar el agua.

h) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos, mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

i) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

j) La construcción de pozos.

k) Abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

l) Ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, tanto el titular de la licencia, mayor en calidad de tutor y asociaciones, como el joven con capacidad de uso y disfrute, en calidad de tutelado, se podrán ayudar de familiares en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar de la persona adjudicataria.

m) El paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

n) El depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

l) El cultivo de plantas que contienen sustancias psicoactivas o psicotrópicas o especies exóticas cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por la ley.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 31. Aprovechamiento de la tierra

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:

a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

b) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales, salvo en la parcela habilitada para tal fin.

c) No se podrán instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por personal técnico que se encargue de los huertos urbanos tutelados.

d) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos urbanos tutelados.

e) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

f) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 32. Facultades de la persona adjudicataria

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto urbano tutelado, en concepto de persona usuaria.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a quien sea titular de la licencia, sin perjuicio de que se acompañe de un joven en calidad de tutelado al que transmitir todos sus conocimientos y que ayude en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten las demás personas hortelanas.

4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso o se revoque la licencia que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en esta Ordenanza.

Artículo 33. Destino de la tierra

1. Los huertos urbanos tutelados se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

2. Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, pimientos, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas etc., debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales que requieran la instalación de invernaderos. Del mismo modo, se fomentará el uso e intercambio de variedades hortícolas locales propias de la zona, favoreciendo de esta forma la recuperación y mantenimiento de este patrimonio vegetal, así como su difusión como variedades complementarias o alternativas a las comerciales en base a sus bondades organolépticas.

3. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos urbanos tutelados podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe predominar o al que se debe destinar el uso de los huertos. En caso contrario, el mismo acto de la licencia que habilite para el uso, podrá igualmente fijar o concretar tales aspectos.

Artículo 34. Horarios

1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las licencias y a las personas que tutelen, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por el Ayuntamiento.

2. Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia el incumplimiento reiterado de aquéllos.

3. No obstante lo anterior, la licencia o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

Artículo 35. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios

1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

2. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes sintéticos.

3. En concreto, se autoriza el uso de los siguientes productos:

a) Insecticidas naturales: Jabón, Piretrina, Azufre, microorganismos, etc.

b) Insecticidas botánicos: Albahaca, Caléndula, Ortigas, Ajo, Crisantemo, cola de caballo, etc.

c) Fungicidas naturales: Azufre, Cobre.

d) Abonos químicos permitidos. Abonos simples: Sulfato amónico, Superfosfato, Sulfato de potasa.

e) Abono orgánico. Estiércol de procedencia animal y compost vegetal.

f) Para el seguimiento y control de plagas: feromonas y otros atrayentes. Se permitirá también el uso de trampas cromáticas.

En general, queda prohibido el uso de herbicidas y el uso de fertilizantes y plaguicidas se adecuará a lo permitido para agricultura ecológica. Se fomentarán las asociaciones y rotaciones de cultivo como herramienta para el control de plagas y el fomento de la diversidad agrícola y ambiental.

Artículo 36. Normas ambientales

Se prohíbe la utilización de productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

Igualmente queda terminantemente prohibido realizar sobre la tierra cualquier vertido de productos contaminantes que puedan provocar un daño grave al suelo.

El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento. Como enmienda a las tierras sólo se podrá utilizar material compostado, no fresco.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la Agricultura Ecológica, especialmente a las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos fitosanitarios respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 37. Condiciones para el riego

1. Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos urbanos tutelados.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará, en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.

4. Queda prohibido traer agua desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas.

5. Se prohíbe el uso del agua para usos distintos de los previstos en esta Ordenanza.

6. El Ayuntamiento podrá disponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas sobre las personas usuarias de los huertos urbanos tutelados, en función de los costes que conlleve el suministro, tanto en alta como en baja.

Artículo 38. Tratamiento de residuos

1. Quienes usen los huertos serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.

2. En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. Y por lo que se refiere a los residuos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos, deberán ser entregados en las condiciones adecuadas previstas en las Ordenanzas, bien a través de la gestión directa por el Ayuntamiento, bien a través de los Grupos de Gestión autorizados que hubieren suscrito Convenio con el Ayuntamiento para la gestión de este tipo de residuos.

3. Por lo demás, quienes sean titulares de las licencias, se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos, se contengan en las Ordenanzas y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 39. Destino de los frutos de la tierra

1. Las personas usuarias tendrán derecho a los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio o de su familia. El tutor, estará obligado a repartir de forma equitativa los productos obtenidos con el tutelado. Si el tutelado considera injusto el reparto realizado por el tutor podrá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, o de la Comisión de seguimiento en su caso, que resolverá lo procedente.

2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos urbanos tutelados o cualesquiera otra operación comercial que conlleve una actividad económica.

3. El Ayuntamiento dejará sin efectos la licencia en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.

Artículo 40. Gastos de mantenimiento

1. La persona mayor adjudicataria de la licencia de uso del huerto, en calidad de tutor, debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquél, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc.), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos y que pueda derivar en daño a los mismos.

3. Las personas adjudicatarias de licencias estarán obligadas a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

Artículo 41. Inventario de materiales

1. El Ayuntamiento, o la Comisión Técnica de Seguimiento en su caso, deberá realizar un inventario de los bienes que se entregan para el uso de los huertos urbanos tutelados.

2. Será condición necesaria para la entrega de los huertos, que previamente se haya elaborado el citado inventario, en el que se deberán incluir todos los bienes que se entregan, desde las herramientas, maquinaria, casilla para guardar los aperos o cualquier otro tipo de instalaciones (regadío, compostadora, etc.).

3. Las personas usuarias serán responsables una vez haya pasado el plazo concedido de uso de los huertos, a la devolución y, en su caso, reposición de cada uno de los bienes que fueron entregados con la adjudicación de los correspondientes huertos.

Artículo 42. Educación Ambiental

1. Los huertos urbanos tutelados podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento.

3. En tales casos, la persona usuaria deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades con quienes acompañen a los grupos de visita durante la estancia de estos en los huertos.

4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de las personas visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales e intergeneracionales.

TÍTULO V

RESCISIONES E INCIDENCIAS

Artículo 43. Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos urbanos tutelados y, consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Asimismo la resolución por la que se declare la extinción de la licencia supondrá la pérdida de la condición de persona usuaria.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto urbano tutelado con la consiguiente extinción de la licencia de ocupación en el caso de los tutores, los siguientes actos o circunstancias:

a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto ante el Ayuntamiento.

b) Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto.

c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento.

d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.

h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos urbanos tutelados.

i) En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos.

j) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria con las demás personas hortelanas.

k) Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar en ningún caso al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquélla.

5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia a la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 44. Responsabilidad

1. Cada persona usuaria de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

2. Quien sea titular de la licencia, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura. En función de ello, cada persona hortelana deberá suscribir, a su cargo, la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir.

3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones o, en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.

Artículo 45. Perjuicios a terceros

1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a usuarios tutelados o a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos urbanos tutelados.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas usuarias de otras parcelas o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Artículo 46. Indemnización por daños y perjuicios

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos. A tal fin deberán concertar un seguro de responsabilidad civil cuyas características se determinarán en las Bases de la Convocatoria.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

4. En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceras personas, quienes usen los huertos pondrán los hechos en conocimiento de la entidad aseguradora con la que hubieran concertado el seguro de responsabilidad civil, a efecto de que se proceda por la misma a cubrir los daños y perjuicios producidos sobre los huertos o instalaciones.

Artículo 47. Restauración al estado de origen

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos a la persona adjudicataria, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el Principio de Conservación y Mantenimiento al que se alude en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2. Quienes sean titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquélla, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DE LOS HUERTOS TUTELADOS

Artículo 48. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos urbanos tutelados

Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título VI, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas en su función de tutores, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 49. Comisión Técnica de Seguimiento

Para el seguimiento y control del programa el Pleno podrá constituir una Comisión Técnica de Seguimiento, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará en el acuerdo plenario de constitución.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50. Reglas generales

1. Las personas usuarias de los huertos urbanos tutelados vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Las personas usuarias que por culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos urbanos tutelados, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas en vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios: a) La cuantía del daño causado. b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora. c) La existencia o no de intencionalidad. d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos: a) Ocupar bienes sin título habilitante. b) Utilizar Bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan. c) Causar daños materiales a los bienes.

7. La responsabilidad de las personas usuarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas las autoras de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la persona usuaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 51. Inspección

1. El Ayuntamiento, o la Comisión Técnica de Seguimiento en su caso, podrá realizar actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

Los agentes de la Policía Local, sin autorización o habilitación especial, podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

2. Las personas usuarias de los huertos urbanos tutelados deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 52. Infracciones

Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

1. Tendrá la consideración de infracción leve la comisión de las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en los huertos.

d) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

f) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

2. Tendrá la consideración de infracción grave la comisión de las siguientes conductas:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

3. Tendrá la consideración de infracción muy grave la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.

d) Impedir u obstruir de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Sembrar plantas exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra estuvieren prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

h) Falsear los datos relativos a los requisitos de admisión o a los criterios de selección previstos en esta Ordenanza o la suplantación de identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

La comisión de alguna infracción grave o muy grave por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de depurar las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 53. Sanciones

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 38 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 75 a 750 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos urbanos tutelados, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La imposición de sanciones por infracciones muy graves conllevará la extinción de la licencia desde el momento en que adquieran firmeza en vía administrativa.

Artículo 54. Autoridad competente para sancionar

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Sr./a Alcalde/sa.

Artículo 55. Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria del Ayuntamiento que se designe a tal efecto por el Alcalde.

3. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

5. Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

En Aguilar de la Frontera, 26 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

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