Boletín nº 134 (13-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.233/2018

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de Huertos Tutelados de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 91, de 14 de mayo de 2018, anuncio nº 1.425/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS TUTELADOS DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Justificación

En estos últimos años hemos sido testigos del auge de los huertos urbanos ecológicos en nuestros pueblos y ciudades. Huertos urbanos ecológicos que tienen su origen en los huertos tradicionales, aquellos que han cultivado con sabiduría y respeto al medioambiente nuestros antepasados durante generaciones pero, que ahora integramos en el paisaje urbano de pueblos y ciudades en un intento desesperado de devolvernos el arraigo a la tierra que jamás debimos perder.

Hemos vivido tiempos ficticios de bonanza económica, en los que el concepto de urbanismo, tanto en pueblos como en ciudades, conllevaba la necesidad de separarlo físicamente de lo que se consideraba como campo. Afortunadamente, esa tendencia está cambiando. En un contexto de crisis económica como el actual, se está produciendo un crecimiento exponencial de la agricultura urbana en toda España con una clara vocación asistencial, de autoconsumo, de garante de la soberanía y la seguridad alimentaria y como recurso social para familias desfavorecidas. Las carencias de contacto con la naturaleza y el déficit en las relaciones humanas se están intentado solucionar urbanísticamente con el desarrollo de huertos urbanos.

Es indudable que el avance tecnológico y de la ciencia nos facilita herramientas para crecer y evolucionar hasta límites insospechados, pero también nos ha traído un nuevo concepto de pobreza. Los rápidos cambios tecnológicos, sociales y culturales, así como la actual crisis económica y financiera establecen nuevos mecanismos de marginación. Consecuentemente, la exclusión social es un concepto multidimensional que se refiere a un proceso de pérdida de participación e integración del individuo en la sociedad en uno o varios ámbitos. La vulnerabilidad de las personas con bajas rentas ligadas a otras dificultades como, situaciones irregulares, salud física o psíquica, conflictos conyugales o familiares, entornos marginales, etc. dan paso a situaciones cada vez más graves que conducen a la exclusión social severa. Esta combinación de factores, así como la prolongación en el tiempo, desembocan en situaciones irreversibles de las que es complicado salir sin ayuda.

Por otro lado, jamás en la historia de la humanidad, las diferencias entre generaciones habían sido tan grandes como las que acontecen actualmente entre nuestra generación y la de nuestros padres y abuelos. Hasta el punto de llegar a infravalorar los progresos que las generaciones anteriores a la nuestra obtuvieron, simplemente porque no se ajustan a un canon tecnológico y de crecimiento determinado. Todo nos parece obsoleto y caduco. La agricultura y horticultura son un claro ejemplo que ratifica esta afirmación. Actualmente, en estos dos sectores, hay un concepto que prevalece sobre el resto por encima de cualquier otro precepto: la producción. Se han obviado técnicas y manejos agrícolas respetuosos con la biodiversidad y con el medio ambiente con siglos de tradición para instaurar los monocultivos superintensivos que empobrecen el hábitat y acarrean serios problemas ecológicos y de la propia identidad de la zona. Actualmente, se han buscado alternativas al cultivo tradicional de hortalizas que disparan la producción bajo un mar de plástico con la consiguiente repercusión ecológica y medioambiental. La mecanización de la agricultura ha desplazado en todos los ámbitos, desde la siembra a la recolección pasando por el mantenimiento y protección de los cultivos, a la mano de obra humana y consigo se lleva siglos de cultura y conocimiento, y además, desubica y desorienta a las personas que durante años han trabajado con respeto, admiración y entrega esa tierra.

Sin embargo, no conviene olvidar dónde está nuestra esencia como especie, dónde están nuestras raíces. Quizás, éste sea el momento de empezar a valorar la riqueza de conocimiento que nuestros padres y abuelos han adquirido durante años de esfuerzo. Quizás, el huerto urbano tutelado sea el escenario perfecto para la transmisión del saber y no perder definitivamente esos conocimientos a los que hoy de alguna forma le hemos dado la espalda. Por esa razón, el modelo de gestión que proponemos es el modelo de huerto urbano tutelado en el que personas jubiladas con una amplia experiencia agrícola y hortícola pongan en valor todos sus conocimientos profesionales y personales para ejercer de mentores y tutelar a personas en riesgo de exclusión social que se encuentran con dificultades profesionales, sociales o personales, lo cual les dificulta su integración social y por tanto laboral.

Quizás, la producción respetuosa y sostenible de frutas, verduras y hortalizas ecológicas de temporada, bajo la tutela y experiencia de los que ya peinan canas les ayude en su reinserción social y profesional. Quizás consigamos devolver la ilusión a nuestros mayores que después de una vida entera dedicada a la tierra que les vio nacer podrán volver a sentirse útiles y orgullosos de dejar un legado cultural y personal que ninguna institución pública debiera permitir cayera en el olvido. De modo que el principal objetivo que persigue la implantación de los huertos urbanos tutelados es la transmisión del conocimiento y del bagaje adquirido durante toda una vida de personas jubiladas dirigido a jóvenes en riesgo de exclusión social o a colectivos que por diferentes circunstancias se encuentran marginados por una sociedad que les da la espalda. Los huertos urbanos tutelados deberán erigirse como el medio vertebrador ideal que genere valores de comunicación y de respeto intergeneracional para la educación ambiental y social que revitalice la salud física, espiritual y mental de los participantes. Los huertos tutelados deberán ser el ágora o punto de encuentro que sirva de disparadero para la concienciación de la ciudadanía de que existen alternativas al crecimiento descontrolado bajo un marco cívico de respeto social y medioambiental que nos devuelva del arraigo a la tierra que jamás debimos perder.

TÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas donde se constituyan los huertos urbanos tutelados de Aguilar de la Frontera, así como los requisitos que deben reunir los beneficiarios del programa y la forma de selección de los mismos.

Con carácter general el programa tiene por objeto la cesión de una parcela de terreno destinada a huerto, a personas mayores jubiladas que, en calidad de tutores, se comprometan a cultivar los mismos, al tiempo que conviven y transmiten sus conocimientos hortícolas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social que, en calidad de tutelados, se comprometan a convivir, recibir y poner en práctica todas las enseñanzas aportadas por el tutor.

Con independencia de lo anterior el Ayuntamiento podrá destinar un porcentaje de las parcelas incluidas en el programa a asociaciones de personas con capacidades especiales u otros colectivos semejantes, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, interesadas en hacer uso del huerto con fines terapéuticos. En cualquiera de los casos, el uso del huerto será exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Régimen Jurídico

La cesión y el uso de los huertos tutelados objeto de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la misma, por la legislación reguladora del Patrimonio de las Administraciones Locales y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Título habilitante.

Dada la escasa duración del uso y la ausencia de instalaciones de carácter permanente la cesión de los terrenos regulados en esta Ordenanza tienen el carácter de uso común especial, por lo que el título habilitante de las mismas será la autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

1. Preservar los valores propios de nuestra cultura rural antes de que caigan en el olvido. Debido al envejecimiento de la población, a los criterios de la agricultura moderna en la que prevalece la productividad ante cualquier otra consideración y la desconexión intergeneracional.

2. Convertir el huerto urbano tutelado en el escenario perfecto para la transmisión del conocimiento. Que el huerto sea un lugar de compañerismo y de enseñanza en el que conviva una persona mayor, en calidad de tutor o mentor y un joven con graves problemas económicos o sociales, en calidad de persona tutelada.

3. Conseguir que en el huerto urbano tutelado confluyan la sabiduría y la experiencia del mayor con la vitalidad y las ganas del joven de salir delante de una situación económica y social difícil. Siempre en un

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