Boletín nº 135 (16-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.293/2018

Resolución de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2018 del Ayuntamiento de Castro del Río por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la/s plaza/s de dos ayudantes de albañilería para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2018 las bases y la convocatoria para cubrir las plazas de dos ayudantes de albañilería para este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

En ejecución de la Oferta de empleo público, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 4 de abril de 2018.

Esta Alcaldía, en base a las atribuciones que me confiere la vigente Legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1.g de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO, PARA LA SELECCIÓN DE DOS AYUDANTES DE ALBAÑILERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Primera. Número, denominación y características de las plazas a proveer

1.1. Es objeto de estas bases la provisión, en propiedad, para cubrir dos vacantes de Ayudantes de Albañilería, conforme a la Oferta de Empleo Público, por el sistema general de acceso libre mediante concurso-oposición, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

-Número de plazas: Dos.

-Clasificación: Escala de Administración especial.

-Subescala: Servicios especiales.

-Denominación: Ayudante albañilería.

Dichas plazas, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, Clase personal de oficios, está dotada con sueldo correspondiente al Grupo retributivo AP, nivel de complemento de destino 14, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones con arreglo a la legislación vigente y a los acuerdos adoptados o que adopte el Ayuntamiento de Castro del Río.

1.2. Las funciones a desempeñar, con carácter general, serán las de ayudante de albañilería, en concreto ayudante de oficios del personal que trabaja en la vía pública realizando trabajos de obras, trabajos de albañilería y en general todas aquellas relacionadas con la realización de obras en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Castro del Río.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación. Estar en posesión del siguiente título: Certificado de escolaridad o título equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Publicas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de una Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el ejercicio del puesto, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Todos los requisitos a que se refiere la presente base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

Tercera. Forma, Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes de Participación

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento por el Registro de Entrada o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015.

Las instancias serán presentadas en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia, conforme al modelo oficial, que se adjunta como Anexo a las presentes bases, se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

c) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, en los términos que se establecen en las presentes bases.

Para puntuar en la Fase de Concurso los aspirantes presentarán, junto con la instancia antes indicada, la autobaremación de los méritos, tanto referidos a la experiencia profesional como formación específica según modelo que se recoge en el Anexo II de las presentes Bases, adjuntando, además de los documentos antes indicados, los siguientes otros documentos:

-Relación ordenada y numerada de méritos, servicios y de cuantos documentos pretenda que se puntúen en la Fase de Concurso.

-Documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la Fase de Concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las Bases de la presente convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización.

En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los ejercicios, expedido por órgano competente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Los documentos habrán de ser originales, legalizados o, en caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General de Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por los organismos públicos.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. Admisión de Aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y exclu

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