Boletín nº 136 (17-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.474/2018

Ref. PPTCS-01/18

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, aprobó mediante Decreto nº 5102, de 10 de julio de 2018, las Bases de la Convocatoria para la Provisión, en Comisión de Servicios de 4 Puestos de Bombero/a Conductor/a, del siguiente tenor literal:

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIO, DE 4 PUESTOS: BOMBERO/A-CONDUCTOR/A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se hace pública la convocatoria de los puestos cuyos requisitos y características se relacionan a continuación, mediante la fórmula de provisión temporal en Comisión de Servicios, con la finalidad de cumplir con el principio de publicidad previsto en el artículo 55 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

PRIMERA: Requisitos y características establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento:

Denominación: Bombero/a-Conductor/a.

Régimen: Funcionario.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Plazas para la provisión: Bombero/a-Conductor/a, Bombero/a del Ayuntamiento de Córdoba.

Bombero/a-Conductor/a, Bombero/a de otras Administraciones Públicas.

Forma de Provisión: Concurso.

Grupo: C1.

Nivel CD: 15.

Complemento Específico 2017: 11.957,62 €.

Titulación: Bachillerato o Formación Profesional 2º.

Estar en posesión del permiso de conducción C+E+BTP.

Condiciones especiales: Jornada a turnos, con disponibilidad para el trabajo en festivos y/o eventos.

-Funciones del puesto:

Realizará, conforme al artículo 39.1c) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, o norma que la sustituya, las funciones propias del personal funcionario de la Escala Básica del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. En general, operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios que le sean encomendadas.

Conducirán vehículos del Servicio de Extinción de Incendios en aquellas situaciones en que su especial cualificación lo requiera, y para el manejo y entretenimiento básico de los vehículos del Servicio y de las herramientas y maquinarias vinculadas al mismo.

Otras funciones y Tareas: Participará en la formación de las tareas propias del servicio. Inspección elemental de locales e instalaciones en materia de seguridad. Adiestramiento de la población civil en medidas de protección.

Todas las funciones y tareas estarán en función de la organización y de las necesidades de este servicio de emergencias.

SEGUNDA: Las instancias de participación se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Córdoba, presentándose en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado/a lo comunicará vía fax (957499929), o correo electrónico (seleccion@ayuncordoba.es), al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

La solicitud de participación se deberá de cumplimentar a través de la página http://sede.cordoba.es.

Junto a la solicitud de participación se aportará certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. No serán tenidos en cuenta para su valoración los méritos que no se presenten debidamente acreditados conforme a lo establecido en esta convocatoria.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA: La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente/a: Funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba.

Vocales: Dos funcionarios/as del Ayuntamiento de Córdoba y/o de otras Administraciones Públicas.

Secretario/a: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a en quien delegue.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para el puesto convocado o pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación a la requerida para el puesto objeto de la convocatoria.

CUARTA: Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3 días al objeto de subsanar la causa de exclusión, si ello fuera posible.

Finalizado el plazo anterior, se publicará lista de admitidos y excluidos definitiva.

La Comisión de Valoración procederá a valorar los méritos alegados conforme a lo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria. El resultado de dicha valoración y adjudicación provisional se reflejará en una relación provisional que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de tres días hábiles en los que los aspirantes podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva donde la Comisión las resolverá y formulará propuesta. Si en el referido plazo no se formulara ninguna alegación, dicha relación provisional tendrá carácter de definitiva, sin necesidad de nueva exposición en el tablón.

QUINTA: Baremo de Méritos:

La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 45 puntos.

-Antigüedad:

La antigüedad como funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por año.

La antigüedad se valorará con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente mediante certificación expedida por el Órgano de la Administración competente donde constará la denominación de la plaza que ocupa el funcionario.

-Trabajo desarrollado:

Se valorará el trabajo desarrollado como funcionario de carrera o interino, en plaza de Bombero/a Conductor/a. Se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos 10 años en el desempeño del puesto, y se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 6 puntos por año.

Se valorará el trabajo desarrollado como funcionario de carrera e interino, en plaza de Bombero/a. Se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos 10 años en el desempeño del puesto, y se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

La valoración del trabajo desarrollado estará limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo cinco el número máximo de años valorables, que serán indicados por el aspirante en el autobaremo.

En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a las puntuaciones obtenidas en:

1º Trabajo desarrollado como funcionarios de carrera en plaza de Bombero/a Conductor/a.

2º Trabajo desarrollado como funcionarios de carrera en plaza de Bombero/a.

3º De persistir el empate, se acudirá a aquel aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

SEXTA: Las personas propuestas por la Comisión de Valoración serán nombradas mediante la fórmula provisional y temporal de la Comisión de Servicios prevista en el RD 364/95, por el plazo máximo de 1 año, prorrogable por otro en

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