Boletín nº 137 (18-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.386/2018

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a las personas que se reflejan a continuación, la notificación individual y, ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días.

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus representantes legales, en el Negociado de Estadística, Plaza de la Constitución 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:

Visto que este Ayuntamiento ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados:

Nombre y Apellidos: Don David Serrano Crespín.

DNI: 15.454.554A.

Domicilio: Calle Membrilla nº 52.

Nacionalidad: Española.

Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Visto que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por medio del presente,

RESUELVO:

1.º Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.

2.º Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de 10 días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.

Si los interesados no manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Montemayor, a 4 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

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