Boletín nº 137 (18-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.518/2018

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SERVICIOS SOCIALES

(Aprobación inicial por acuerdo plenario número 72/18, de 10/04/2018)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Naturaleza

Artículo 3. Adscripción orgánica

Artículo 4. Régimen jurídico

Artículo 5. Funciones

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Capítulo 1. Pleno del Consejo

Artículo 6. Estructura orgánica

Artículo 7. Composición

Artículo 8. Atribuciones

Artículo 9. Designación de Vocales

Capítulo 2. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría

Artículo 10. Nombramiento

Artículo 11. Atribuciones

Artículo 12. Vicepresidencia

Artículo 13. Secretaría

Capítulo 3. Otros órganos

Artículo 14. Comisión Permanente

Artículo 15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Capítulo 1. Régimen de sesiones

Artículo 16. Constitución del Consejo

Artículo 17. Periodicidad de sesiones

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Quórum de asistencia

Artículo 20. Dictámenes y acuerdos

Artículo 21. Actas y certificaciones de acuerdos

Capítulo 2. Renovación del Consejo

Artículo 22. Duración del mandato

Artículo 23. Miembros de nueva incorporación

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

La existencia de Consejos sectoriales cuya finalidad es debatir sobre problemas del municipio propios de su competencia es una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen hay que buscar no solo en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos; derecho que la Carta Europea de Derechos Fundamentales reconoce expresamente para las personas mayores y las discapacitadas.

La concreción de este derecho fundamental en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. Entre estos órganos se encuentran los consejos sectoriales que ya preveía el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad que se trate.

Finalmente, la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras. Dicho Reglamento, fechado en 2007, es posterior a las Ordenanzas que regulan la organización y funcionamiento de los actuales Consejos Locales de Servicios Sociales y de Inmigrantes, así como el Reglamento del Consejo Local de Mayores, normas que fueron aprobadas entre los años 2000 y 2002.

Por tanto, después del camino recorrido durante estos diez años de funcionamiento del Consejo Local de Servicios Sociales parece llegado el momento adecuado para la aprobación de un nuevo Reglamento que integre la experiencia acumulada en este tiempo, con el fin de mejorar su significación para esa participación en los asuntos que afectan al campo de los servicios sociales. Los veinticuatro artículos del Reglamento se estructuran en tres títulos: disposiciones generales, organización y funcionamiento; con un total de cinco capítulos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Local de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Naturaleza

El Consejo Local de Servicios Sociales (en lo sucesivo, con esa denominación o la de Consejo), de composición colegiada, es el órgano consultivo de participación ciudadana del municipio de Córdoba en materia de servicios sociales, emitiendo los dictámenes y formulando las propuestas sobre los asuntos que le sean planteados o sobre los que quiera manifestarse dentro de sus atribuciones, gozando de la autonomía propia de un órgano de esta naturaleza.

Artículo 3. Adscripción orgánica

El Consejo está adscrito al Área municipal de gobierno competente en materia de asuntos sociales del Ayuntamiento de Córdoba. No obstante, el resto de Delegaciones, Organismos Autónomos y Empresas Municipales colaborarán en el cumplimiento de las funciones y desarrollo de actividades del Consejo.

Artículo 4. Régimen jurídico

El Consejo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, para lo no previsto en este, por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba y el Reglamento de Participación Ciudadana vigentes; igualmente, se regirá por la legislación vigente de Servicios Sociales, Régimen Local y sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, así como por cualquier otra que resulte aplicable.

Artículo 5. Funciones

Dado su carácter de órgano consultivo y deliberante, el Consejo Local de Servicios Sociales tiene como funciones:

a) Emitir propuestas con referencia a los planes, programas y actuaciones que se refieran o afecten a asuntos sociales.

b) Ser informado sobre la gestión de los Servicios Sociales Municipales.

c) Promover aquellas fórmulas que permitan la mayor información ciudadana y fomentar actuaciones de sensibilización ciudadana en materia social.

d) Dinamizar los procesos participativos que se generen en relación con las políticas sociales, asegurando la implicación de los sectores sociales e institucionales representados en el Consejo.

e) Fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado en materia social.

f) Cooperar y facilitar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas de ámbito social que operen en el municipio.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Estructura orgánica

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

-Pleno

-Presidencia

-Vicepresidencia

-Secretaría

-Comisión Permanente

-Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo

2. La pertenencia a cualquiera de estos órganos se entiende gratuita, con independencia del establecimiento por el Ayuntamiento de medios para garantizar la asistencia y participación en igualdad de condiciones de personas miembros con discapacidad o patologías minoritarias.

Capítulo 1

Pleno

Artículo 7. Composición

El Pleno es el órgano superior del Consejo y sus miembros representan a los Organismos y entidades e instituciones públicas que lo integran, con la composición que a continuación se expone:

A) AYUNTAMIENTO

-Presidencia.

-Vicepresidencia.

-Vocales representantes de la Corporación, en número de 1 por cada Grupo Municipal; excluyéndose los Grupos políticos a los cuales pertenezcan la Presidencia y/o Vicepresidencia, para asegurar la igualdad de representación.

B) INSTITUCIONES PÚBLICAS

-Vocal representante de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en asuntos sociales.

-Vocal de la Subdelegación del Gobierno o de Instituciones Penitenciarias (Servicios Sociales).

C) CONSEJOS LOCALES Y ÓRGANOS SECTORIALES

-Vocal representante del Consejo Social de la Ciudad.

-Vocal del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias.

-Vocal representante del Consejo Local de Mayores.

-Vocal del Consejo Local de Inmigración.

-Vocal del Consejo Municipal de la Mujer.

-Vocal del Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad.

-Vocal del Consejo Local de la Juventud.

D) COLEGIOS PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES

-Vocal del Colegio Oficial de Trabajo Social.

-Vocal del Colegio Oficial de Psicología.

-Vocal del Colegio Profesional de Educación Social.

-2 Vocales de las Organizaciones sindicales más representativas del municipio.

-2 Vocales de las Organizaciones empresariales más representativas del municipio, incluida, en su caso, la representación de la pequeña y mediana empresa o del trabajo autónomo.

-1 Vocal de empresas o entidades prestadoras de servicios sociales.

-1 Vocal en representación de las empresas de economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo, siempre que estos no pertenezcan a ninguna asociación, federación, o confederación ya representada en el apartado de entidades ciudadanas.

E) ENTIDADES CIUDADANAS

-Vocales pertenecientes a entidades no lucrativas cuya actividad principal sea del ámbito de los servicios sociales y que cumplan los requisitos del Reglamento de Participación Ciudadana, incluidas aquellas de ámbito autonómico o estatal con delegación en Córdoba.

-1 Vocal representante de la Federación de Asociaciones Vecinales.

Artículo 8. Atribuciones

a) Propuestas de modificación de este Reglamento, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de miembros del Consejo.

b) Acordar las normas internas complementarias, siempre que no se opongan al presente Reglamento o a algún acuerdo municipal que le afecte.

c) Dictaminar y formular observaciones a la programación anual y al presupuesto de la Dirección General o Área competente en materia social.

d) Crear Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo para la finalidad y con la composición que se determine.

e) Plantear iniciativas y propuestas o recabar informes en relación con la actuación municipal que afecte a las funciones del Consejo.

f) Recabar, estudiar y debatir sobre la actividad de otros órganos consultivos de participación ciudadana.

g) Aprobar, dentro del primer trimestre del año siguiente, el informe anual sobre actuaciones realizadas, para su posterior presentación al Consejo del Movimiento Ciudadano y al Área municipal competente en materia de participación ciudadana.

h) Asumir las demás funciones de estudio, dictamen, control y coordinación contempladas en este Reglamento que no estén atribuidas a otro órgano.

i) Elegir a las personas vocales de la Comisión Permanente.

Artículo 9. Designación de Vocales

Serán requisitos para la designación de las personas que vayan a tener la condición de Vocales titulares, pudiéndose designar suplente o suplentes para los casos de ausencia por cualquier motivo:

A) Representantes de los Grupos Municipales: Se nombrarán por cada Grupo respectivamente, con independencia de la intervención del Pleno u otro órgano del Ayuntamiento para su designación formal.

B) Representantes de otros órganos municipales y de instituciones públicas: se regirán en cuanto a designación por sus propias normas internas de funcionamiento.

C) Representantes de organizaciones profesionales o entidades ciudadanas: se designarán democráticamente conforme a sus estatutos o reglas.

Capítulo 2

Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría

Artículo 10. Nombramiento

La Presidencia del Consejo Local de Servicios Sociales corresponde a la Alcaldía, que podrá delegar su ejercicio en la Delegación Municipal competente en materia social.

Artículo 11. Atribuciones

La Presidencia ostenta la representación del Consejo, ejerciendo además las siguientes funciones:

a) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno.

b) Moderar los debates y dirigir las votaciones, decidiendo en caso de empate con el voto de calidad.

c) Adoptar las medidas que exijan, en su caso, los dictámenes o propuestas que acuerde el Pleno.

d) Trasladar a los órganos de gobierno o a otras Instituciones Públicas las propuestas, dictámenes o tomas de posición del Consejo.

e) Plantear al Consejo para su conocimiento y/o dictamen los asuntos que afecten a su competencia y aquellos otros de especial trascendencia para la ciudad.

f) Visar las actas de las sesiones y los dictámenes del Pleno, además de velar, en su caso, por el cumplimiento de los acuerdos que así lo requieran.

g) Requerir la asistencia de personas directivas y/o técnicas o autorizar la asistencia de otras personas en calidad de asesoras, a propuesta de cualquier/a miembro del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2.

Artículo 12. Vicepresidencia

Además de su condición de Vocal del Pleno, la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los supuestos de ausencia o vacante, recayendo en la Delegación municipal que se determine por el Consejo en la sesión constitutiva, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 13. Secretaría

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por persona funcionaria facultada por su categoría para ese cometido y perteneciente al Área competente en materia social, pudiendo nombrarse suplente.

2. La Secretaría realiza las funciones inherentes a su naturaleza, contando para ello con suficientes medios y siendo responsable en todo caso de:

-La gestión administrativa y asistencia técnica del Consejo.

-La convocatoria de las sesiones, a las cuales asiste con voz y sin voto.

-El levantamiento de las actas y las certificaciones de dictámenes y acuerdos del Pleno.

Capítulo 3

Otros órganos

Artículo 14. Comisión Permanente

El Pleno podrá acordar en la sesión constitutiva o en sesión extraordinaria posterior la constitución de una Comisión Permanente integrada por:

-La Presidencia o Vicepresidencia, en su caso.

-9 Vocales que nombra el Pleno, a razón de 3 en representación de los Colegios Profesionales y Organizaciones Sindicales y Empresariales, y 6 en representación de las Entidades ciudadanas.

-La Secretaría titular o suplente del Consejo, con voz y sin voto.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparación de sesiones del Pleno o estudio de cuestiones atribuidas a este.

b) Desarrollo de acuerdos del Consejo, cuando no sea atribución de la Presidencia.

c) Coordinación de comisiones de estudio y grupos de trabajo, cuando no la asuma el Pleno.

d) Elaborar informes y propuestas al Pleno sobre gestión, seguimiento y evaluación de los planes y programas en ejecución.

e) Presentar y proponer al Pleno iniciativas de actuación.

f) Las demás funciones que expresamente le delegue el Pleno o aquellas funciones del Consejo no expresamente atribuidas al Pleno o a la Presidencia.

Artículo 15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

1. El Pleno del Consejo podrá crear órganos especializados bajo la denominación de comisiones de estudio, grupos de trabajo o similares, especificando en el acuerdo respectivo la persona encargada de su coordinación, la composición, finalidad, duración, personal técnico de apoyo y demás determinaciones.

2. Las principales funciones son la elaboración de informes, propuestas e iniciativas para su posterior conocimiento por el Pleno, además de aquellas que se le asignen expresamente en el momento de su creación.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Capítulo 1

Régimen de sesiones

Artículo 16. Constitución

1. El Consejo quedará constituido en la primera sesión que a ese efecto se celebre, una vez designadas las personas miembros del Pleno de la forma que determina el capítulo 1 del Título II del presente Reglamento (Organización.- Pleno), requiriéndose para la válida constitución la asistencia de la mayoría absoluta de miembros durante toda la sesión.

2. Siempre respetando las representaciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (Composición del Pleno), la ausencia no justificada por escrito de una entidad a la sesión constitutiva producirá su no consideración como miembro del Consejo y la eventual sustitución por otra entidad, lo que no impedirá solicitar posteriormente la entidad excluida su incorporación como nuevo miembro.

Artículo 17. Periodicidad de sesiones

Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán trimestralmente o con la periodicidad que se acuerde en la sesión constitutiva. No obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias y/o urgentes a iniciativa de la Presidencia o de un tercio del número de miembros.

Artículo 18. Convocatoria

1. La convocatoria es efectuada por la Presidencia a través de la Secretaría, especificándose en el Orden del Día lugar, fecha, hora y asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de celebración, haciéndose efectiva con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias y/o urgentes; para lo que se utilizarán cualesquiera medios impresos o telemáticos que permitan asegurar la recepción de la citación.

2. Las sesiones ordinarias incluirán siempre en el Orden del Día un apartado de información al Consejo y un último punto de preguntas y ruegos, además de un apartado para asuntos de urgencias a plantearse si lo decide la mayoría.

3. La documentación sobre los asuntos del Orden del Día a tratar estará en Secretaría a disposición de las personas miembros desde la fecha de la convocatoria, con independencia de la copia de aquella que se adjunte a la citación, cuando proceda.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier persona miembro del Consejo podrá proponer asuntos para su inclusión en el Orden del Día mediante escrito dirigido a la Presidencia con suficiente antelación, pudiendo tratarse como asunto de urgencia en el caso de no presentarse con la antelación necesaria.

Artículo 19. Quórum de asistencia

1. La celebración de la sesión en primera convocatoria requerirá al menos la asistencia de la mayoría de miembros del Consejo y, media hora más tarde, de un tercio de miembros en segunda convocatoria; con presencia en ambos casos de la Presidencia y la Secretaría.

2. La Presidencia podrá requerir la asistencia del personal directivo y técnico que considere oportuno, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar o de los criterios establecidos para ello; igualmente, autorizará la asistencia de otras personas en calidad de asesoras, a propuesta de cualquier/a miembro del Consejo.

3. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir todos aquellos colectivos que no pertenezcan al mismo con voz pero sin voto, siempre que lo comuniquen a la Presidencia. Se aplicarán al respecto, en su caso, las normas del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento sobre intervención de colectivos ciudadanos en el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 20. Dictámenes y acuerdos

Los dictámenes y acuerdos se adoptarán por mayoría simple o de asistentes con derecho a voto, con la única excepción de las propuestas de modificación del presente Reglamento, que requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros.

Artículo 21. Actas y certificaciones de acuerdos

1. En las actas de cada sesión se hará constar las personas asistentes y ausentes, una síntesis de las informaciones, deliberaciones e intervenciones, la propuesta o postura que se acuerde con expresión de los votos discrepantes o abstenciones debidamente motivados, así como también se incluirá los asuntos urgentes planteados y los ruegos o preguntas formulados, en su caso.

2. El borrador de acta se remitirá para su aprobación al total de miembros con la siguiente convocatoria de sesión ordinaria como primer punto del Orden del Día, tras lo cual será visada por la Presidencia. Cuando fuera necesaria su emisión, las certificaciones de dictámenes o acuerdos irán igualmente visadas por la Presidencia.

3. Una vez aprobadas y visadas por la Presidencia del Consejo, las actas y, en su caso, los dictámenes o acuerdos se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento y/o en la página web de Servicios Sociales Municipales.

Capítulo 2

Renovación del Consejo

Artículo 22. Duración del mandato

1. El mandato del Consejo tiene una duración de cuatro años, coincidiendo con el final del mandato del Ayuntamiento y cesando automáticamente en el cargo los miembros de aquel una vez transcurrido dicho plazo.

2. Dejando a salvo los casos de renuncia o causa sobrevenida que imposibilite su continuidad en el cargo, tanto titulares como suplentes podrán sustituirse en cualquier momento a propuesta de la entidad a que pertenecieran, una vez el Pleno apruebe expresa o tácitamente dichas sustituciones.

Artículo 23. Miembros de nueva incorporación

1. Toda entidad que desee formar parte del Consejo Local de Servicios Sociales como miembro de nueva incorporación deberá presentar escrito a la Presidencia y estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con antigüedad mínima de seis meses y situación actualizada en el mismo. Efectuadas las comprobaciones oportunas sobre documentación y requisitos de pertenencia al Consejo, se planteará al Pleno su aceptación como miembro de pleno derecho.

2. No se admitirá como miembro a una entidad cuyos fines principales no estén relacionados con los servicios sociales.

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro

1. La condición de miembro se perderá por alguna de las causas que se enumeran, de lo cual se dará conocimiento al Pleno:

a) Por voluntad propia de la entidad expresada por escrito.

b) Disolución de la entidad de acuerdo con el Ordenamiento jurídico.

c) Desaparición de alguno de los requisitos que sirvieron para formar parte del Consejo.

d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno, salvo que la entidad demuestre que fue imputable exclusivamente a la persona representante.

2. En los casos en que se trate de una entidad prevista nominativamente en este Reglamento, el Pleno del Consejo podrá decidir la pérdida de condición de miembro por las causas enumeradas en el párrafo anterior, siempre limitada al mandato en curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente la Ordenanza sobre el Consejo Local de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba de 5 de enero de 2001 (BOP de 17/01/2001).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª. Si en el momento de entrada en vigor de este Reglamento ya estuviera constituido el Consejo Local de Servicios Sociales, continuará rigiéndose en cuanto a su composición y órganos por la antigua Ordenanza de 2001 hasta el final de su mandato, siendo de aplicación el nuevo Reglamento para todo lo demás.

2ª. La representación del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias será desempeñada por 1 representante de la Comisión Municipal de Accesibilidad, hasta la constitución de aquel.

DISPOSICIÓN FINAL

El Presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 12 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Isabel Ambrosio Palos.

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