Boletín nº 140 (23-07-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.348/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 154/2018
De: Fremap
Abogado: Don José Manuel Pérez Latorre
Contra: Carmetluc CB, Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO ACCTAL., DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA:
En los Autos número 154/2018, a instancia de Fremap contra Carmetluc CB, Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se ha dictado Decreto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
ACUERDO:
Suspender los actos señalados para el día 3 de julio de 2018 a las 10:00 horas y convocar a las partes para el próximo día 29 de octubre de 2018 a las 11:00 horas, para la celebración del acto de juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, sirviendo el presente Decreto de citación en forma.
Librar Oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que informe quienes son los comuneros de la empresa Carmetluc CB.
A los fines de citar a la empresa demandada Carmetluc CB, proceder a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón digital, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en el tablón digital del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Carmetluc CB, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 26 de junio de 2018. Firmado electrónicamente en el Letrado Acctal. de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.