Boletín nº 140 (23-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 2.565/2018

Rectificación Anuncio

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Por la presente se publica la rectificación del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 121/2018 de 26 de junio, de Aprobación de bases y convocatoria para la selección de Secretario-Interventor interino, en el Excmo Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), y tras requerimiento de anulación/ subsanación por el Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno en Córdoba.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) Estar en posesión de cualquiera de los títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso, que se completará con una entrevista curricular. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en las bases segunda y tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedente. Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados, unida a la de la entrevista personal.

A. Expediente académico (máximo 1 punto). Se valorarán según su nota media, de la siguiente manera: Nota media de aprobado (de 5 hasta 5,99): 0,25 puntos. Nota media de bien (de 6 hasta 6,99): 0,50 puntos. Nota media de notable (de 7 hasta 8,49): 0,75 puntos. Nota media de sobresaliente (de 8,50 hasta 9,99): 0,95 puntos. Nota media de matrícula de honor (10 puntos): 1,00 punto Si no aparecieran valoradas las asignaturas en términos numéricos, se entenderá que las calificaciones son las siguientes: aprobado: 5,00 puntos bien: 6,00 puntos notable: 7,00 puntos sobresaliente: 9,00 puntos matrícula de honor: 10,00 puntos Para su acreditación, se deberá aportar Certificado académico oficial comprensivo de todas las asignaturas de la titulación académica exigida en la base segunda, apartado e).

B. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos): sólo se valorarán los relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, convocados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas u organismos oficiales: Cursos donde no se mencione su duración en horas: 0,08 puntos Cursos de duración comprendidos entre 15 y 30 horas lectivas: 0.25 puntos. Cursos de duración comprendidos entre 31 y 50 horas lectivas: 0.40 puntos. Cursos de duración comprendidos entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos. Cursos de duración superior a 100 horas lectivas,1,00 punto. Para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro o fotocopia compulsada por órgano competente de los títulos o diplomas.

C. Experiencia profesional (máximo 4 puntos): sólo se valorará la relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:

1) Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría -Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.

2) Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo asesoramiento jurídico en la Administración Local 0,15 puntos/mes.

3) Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de Asesoramiento Jurídico; gestión económico-financiera y presupuestaria: 0,10 puntos /mes.

4) Por servicios prestados en el desempeño de otro puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral: 0,05 puntos/mes. Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya desempeñado el trabajo, donde se especifique el nombre, grupo de adscripción y funciones de la plaza, así como periodo de cobertura. En cualquier otro caso se debe acompañar informe de vida laboral junto con fotocopias de los contratos debidamente inscritos en el INEM o SAE. Para acreditar la experiencia como funcionario interino de puesto reservado a Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, será preciso además presentar la resolución del nombramiento efectuada por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

D. Superación de pruebas selectivas (máximo 3 puntos): Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se puntuará de la siguiente forma: Por cada ejercicio superado: 0,75 puntos. Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de todos los datos que permitan identificar los ejercicios superados y el opositor.

E. Entrevista personal (se valorará de 0 a 3 puntos): El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una Entrevista Curricular personal a cada uno de los aspirantes, que versará sobre conocimientos prácticos adquiridos por la experiencia o desempeño de funciones y formación adquirida con relación a las materias incluidas en el temario vigente para la selección de funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo el Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la entrevista no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal. Para su realización se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que resulte elegida por sorteo público el día de ésta. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra o letras del alfabeto inmediatamente siguientes. En la entrevista el tribunal valorará los siguientes aspectos: a) Conocimientos prácticos adquiridos por la experiencia o el desempeño de funciones en puestos de trabajo sobre materias de contenido jurídico relacionadas en el temario antes indicado (Hasta un máximo de 0,75 puntos) b) Conocimientos prácticos adquiridos por la experiencia o el desempeño de funciones en puestos de trabajo sobre materias de contenido económico relacionadas en el temario antes indicado (Hasta un máximo de 0,75 puntos) c) Conocimientos prácticos adquiridos por la formación acreditada sobre materias de contenido jurídico relacionadas en el temario antes indicado (Hasta un máximo de 0,75 puntos) d) Conocimientos prácticos adquiridos por la formación acreditada sobre materias de contenido económico relacionadas en el temario antes indicado (Hasta un máximo de 0,75 puntos).

En el Guijo, a 10 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

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