Boletín nº 140 (23-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.601/2018

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTO-TAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto, organicen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder. En este sentido, estas convocatorias vienen a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Base primera: Objeto.

Las normas y los procedimientos que se contienen en estas convocatorias tienen como objetivo regular un procedimiento para la concesión de subvenciones por la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, cuya finalidad es facilitar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida.

Base segunda: Régimen Jurídico.

Las subvenciones objeto de estas convocatorias se regularán por lo dispuesto en la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de octubre de 2005 y las bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento correspondientes al año 2018, así como las disposiciones administrativas concordantes.

Base tercera: Principios inspiradores.

Las convocatorias garantizan la gestión de las subvenciones en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así mismo, se tomarán en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base cuarta: Gestión.

Con la finalidad de simplificar y agilizar su tramitación, el Ayuntamiento de Córdoba gestionará las ayudas previstas a través de la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad.

Base quinta: Créditos presupuestarios a los que se imputa las subvenciones.

El número de eurotaxis a subvencionar será de un máximo de doce: cuatro, en la convocatoria del año 2018; cuatro, en la convocatoria de año 2019; y cuatro, en la convocatoria del año 2020.

El Ayuntamiento de Córdoba aportará un importe de seis mil euros (6.000,00 €) por cada vehículo adaptado adquirido, a razón de mil quinientos euros (1.500,00 €) anuales, durante cuatro años, empezando por el año en que se produzca la convocatoria de cada grupo de subvenciones, financiándose de la siguiente forma:

Estas cantidades se financiarán con cargo a la partida Z A60 4412 77000 0 TRANSPORTES: TRANSFERENCIAS ASOCIACIONES TAXISTAS.

Base sexta: Condiciones, requisitos y presentación de solicitudes.

a) Vehículo: El vehículo deberá ser adquirido con posterioridad a la adjudicación de la subvención. Los beneficiarios podrán seleccionar el vehículo que deseen, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado por el Ayuntamiento de Córdoba, esté adaptado por taller homologado, y autorizado como tal por la Junta de Andalucía y por los servicios de la Inspección Técnica de Vehículos.

b) Beneficiarios: La condición de beneficiarios se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

-Ser titulares en activo de una licencia de taxi de Córdoba cuyo vehículo esté o no adaptado para llevar personas con movilidad reducida (esta vez están incluidas las últimas nueve licencias que adjudicó el Ayuntamiento de Córdoba, a las que se le exigió que fueran accesibles con carácter indefinido). La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que sólo podrá percibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar.

-No haber recibido subvención en las convocatorias de 2014, 2015, 2016 ó 2017.

-No estar incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se relacionan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, destacando, entre otros, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

-Encontrarse en vigor en la inspección municipal anual obligatoria.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos.

c) Presentación y plazo de las solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes deberán dirigirse a la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad, sita en el edificio de la Policia Local en la avenida de los Custodios. Estas solicitudes deberán registrarse, en todo caso, con fecha, hora de entrada y número de orden. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de siete días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se realizarán en una instancia, donde aparezca nombre, tarjeta de identificación fiscal (CIF), número de la licencia y número del carné municipal de autotaxis.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas: Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

-Instalar en el eurotaxi central de localización GPRS.

-Mantener el vehículo adaptado en funcionamiento durante un periodo de cuatro años como mínimo.

-Durante este tiempo, el vehículo llevará una pegatina con el escudo del Ayuntamiento en lugar visible de la parte trasera del mismo, que indique vehículo subvencionado por el Ayuntamiento de Córdoba, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones Publicidad de las subvenciones.

e) Subsanación de deficiencias: Si alguna solicitud careciera de alguno de los requisitos exigidos o no se aportara a la misma la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole de que si no fuera éste su proceder se le tendrá por desistido de su petición, e acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base séptima: Criterios de adjudicación.

Debido a la homogeneidad del sector afectado, únicamente se establecerán dos criterios de adjudicación de las subvenciones en cada una de las convocatorias:

-Primero: Tendrán preferencia aquellas licencias cuyos vehículos sean adaptados y sean anteriores al año 2014, pudiendo también presentarse todas aquellas licencias que quieran adquirir un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida.

-Segundo: El orden de preferencia de las solicitudes concedidas bajo el criterio primero, en caso de superar el número de cuatro en cada convocatoria, vendrá dado por la fecha de entrada y hora en el registro correspondiente, según la base sexta apartado c). En todo caso, conforme a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Base octava: Resolución.

La resolución de cada convocatoria, tanto en los casos en los que se concedan subvenciones como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Movilidad.

Previamente, las solicitudes presentadas que cumplan con la Base séptima se valorarán por el órgano colegiado compuesto por las siguientes personas:

-El Concejal Delegado de Movilidad, Don Andrés Pino Ruiz.

-El Técnico Asesor de Movilidad y Accesibilidad, Don Ginés Salido Fernández.

-La Jefa de la Unidad de Transportes, Doña Antonia León Sánchez, que actuará de Secretaria.

Una vez valoradas, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a todos los interesados y se concederá un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Transcurrido el plazo máximo para resolver

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