Boletín nº 141 (24-07-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 2.446/2018
El Pleno en sesión celebrada el día 04/07/2018 ha aprobado la siguiente instrucción de control interno, la cual se expone al público para general conocimiento.
"INSTRUCCIÓN DE CONTROL INTERNO REQUISITOS Y TRÁMITES QUE DEBEN REGIR LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
TÍTULO I
NORMATIVA DE APLICACIÓN
-Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (en adelante RD 424/2017), cuya entrada en vigor será el 1 de julio de 2018.
-Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).
-Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en todo lo que fuere aplicable a las entidades locales. Actualmente Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008 (BOE nº 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. (en adelante ACM).
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Regla 1. Ámbito de aplicación
El Sector Público Local de Montilla está integrado por el Excmo Ayuntamiento de Montilla y las entidades dependientes del mismo cuales son el Consorcio Ruta del Vino, la Fundación Biblioteca Manuel Ruiz Luque, la empresa Atrium Ullia SL y la empresa mixta Aguas de Montilla SA.
La Intervención Municipal ejercerá las funciones de control interno del Ayuntamiento y sus entes dependientes, clasificándose el mismo en dos tipos:
-Función Interventora, dentro del cual se diferencian las siguientes fases:
Fiscalización previa reservada para las fases de autorización y disposición de gastos, así como para las de reconocimiento de derechos o que produzcan movimientos de fondos.
Intervención previa reservada a la fase de aprobación de obligaciones
Comprobación material de las inversiones
Intervención formal de la ordenación del pago
Intervención material del pago
La función interventora se ejercerá sobre: Excmo Ayuntamiento y Consorcio Ruta del Vino,
-Control Financiero no regulado en la presente instrucción, dentro del cual se distinguen dos modalidades:
Control permanente
Auditoría Pública (que comprende la auditoría de cuentas y la auditoría de cumplimiento y operativa)
Al respecto las siguientes disposiciones sólo se refieren a la función interventora, por lo que sólo resultarán de aplicación para el Excmo Ayuntamiento y Consorcio Ruta del Vino:
FUNCION INTERVENTORA |
CONTROL FINACIERO |
||||
FASES |
ENTIDADES AFECTADAS |
REGULADO EN INTRUCCIÓN |
FASES |
ENTIDADES AFECTADAS |
REGULADO EN INSTRUCCIÓN |
FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA FASE A-D |
AYUNTAMIENTO C.R.V |
SI |
CONTROL PERMANENTE |
AYUNTAMIENTO C.R.V |
NO |
INTERVENCIÓN PREVIA LIMITADA FASE FASE O |
SI |
||||
COMPROBACIÓN MATERIAL INVERSIÓN |
SI |
AUDITORIA PÚBLICA |
C.R.V (SOLO DE CUENTAS) F. B.M.R.L. ATRIUM ULLIA S.L AGUAS DE MONTILLA S.A |
NO |
|
INTERVENCIÓN FORMAL ORDENACIÓN PAGO |
SI |
||||
INTERVENCIÓN MATERIAL PAGO |
SI |
Regla 2. Criterios de actuación
-El funcionario que tenga a su cargo la función interventora y de control financiero, ejercerá su función con plena independencia y podrá recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estime necesarios.
-Se entiende por fiscalización/intervención previa la facultad que compete a la intervención de examinar, antes de que se dicte el correspondiente acuerdo o resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. Dicha fiscalización previa se podrá ejercer bien con carácter de plena bien con carácter de limitada en régimen de requisitos básicos.
-Acordada la previa limitada, el órgano interventor en los expedientes sometidos a dicha fiscalización, una vez examinados los extremos señalados en la presente instrucción, podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes y sin que proceda el planteamiento de discrepancia.
Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este documento se dedujera que se han omitido requisitos o trámites esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo de los documentos objeto del informe y si, a juicio del órgano interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuarse conforme a lo preceptuado en el artículo 215 del TRLRHL y formular sus reparos por escrito antes de la adaptación del acuerdo o resolución.
-En los expedientes que se recogen en la presente Instrucción, la fiscalización de los extremos adicionales que se contienen en los siguientes apartados, se podrá sustituir por la fiscalización de la existencia de la certificación del responsable de la dependencia que tramita el gasto, acreditativa del cumplimiento de los