Boletín nº 142 (25-07-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 2.618/2018

En cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, publicada en Boletín Oficial de la Provincia número 36, de 20 de febrero de 2018. Mediante Decreto de Presidencia número 26/2018, en ejercicio de las facultades que le son conferidas, se ha aprobado las bases que han de regir el procedimiento, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE

La Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a una plaza de personal laboral fijo al servicio de esta entidad en la categoría de Técnico de Medio Ambiente, conforme a las siguientes Bases:

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Medio Ambiente en el grupo de cotización número 1.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segundo. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones legales vigentes, será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los requisitos que a continuación se indican:

A) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico en la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales convenida por esta Corporación en el año en curso antes de proceder a su nombramiento o contratación.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Poseer cualquiera de las siguientes titulaciones: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el Título de Grado correspondiente; o en condiciones de obtenerla en el plazo de finalización de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud a través de las instrucciones indicadas en el punto tres.

Tercero. Solicitudes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado que podrá encontrarse en el Anexo 1 de las presentes bases o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalcázar, cuya dirección es: www.guadalcazar.es

El documento de solicitud deberá entregarse impreso y firmado en la oficina de Registro General del Ayuntamiento de Guadalcázar, sito en la calle María Auxiliadora 4 de Guadalcázar (Córdoba), en horario de atención al público, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (mancomunidad@vegadelguadalquivir.org), al Departamento de Recursos Humanos de esta Mancomunidad.

Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en apartado segundo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y acompañen la siguiente documentación:

-Copia del DNI.

-Copia del Título Académico Oficial exigido o equivalente.

-Modelo de autobaremo, según Anexo 2, y documentos justificativos de los méritos alegados en el mismo, según apartado sexto de las presentes bases, en el caso de los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalcázar, accesible a través de la dirección: www.guadalcazar.es.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en el apartado tercero. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo previsto en la punto anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Quinto. Comisión de Selección.

Se establecerá una Comisión de Selección, designado por el Presidente de Mancomunidad, que estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Éste último será el de la corporación y actuará con voz pero sin voto.

A los miembros de la Comisión se le asignará un suplente y deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. Además no podrán formar parte de ella personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual, siendo en todo caso la pertenencia al mismo a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de la prueba así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, m

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