Boletín nº 143 (26-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.520/2018

La Concejala de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 750/2017, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias del Alcalde-Presidente en Concejales de esta corporación, ha dictado con fecha 12 de julio de 2018 el Decreto 1887/2018, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA ACTIVIDAD DE PLANTA DE PREPARACIÓN DE HORMIGÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN CON MACHAQUEO EN FINCA LAS MONJAS, PARCELA 5 DEL POLÍGONO 39 DE PALMA DEL RIO.

Visto que el 28-11-2017 se presenta a tramitación Proyecto de Actuación para la Actividad de Planta de Preparación de Hormigón y Almacenamiento de Residuos de la Construcción y Demolición con Machaqueo fechado en octubre de 2017, promovido por Ecijana de Vertidos y Residuos, SL con CIF B90102393, y por Hormigones Astisol, SA con CIF A41417890, a ubicar en Finca las Monjas, Parcela 5 del Polígono 39, cuyos datos identificativos son:

-Referencia Catastral 14049A005000390000IM: Se pretende vincular al Proyecto de Actuación una superficie de 40.691,83 m² (más 328,07 m² ocupados por el cerramiento a B. Arroyo) de la Parcela, que tiene una superficie de 374.714 m², quedando el resto para uso agrícola.

-Datos Registrales: La parcela citada constituye parte de la Finca Registral 12835, descrita como tierra procedente del Cortijo de las Monjas con una extensión superficial de 358.445,76 m² propiedad de los hermanos Rafael y Andrés Domínguez Montero con carácter ganancial, y de Francisco Domínguez Montero, quienes suscribieron contrato de Cesión y Arrendamiento de las Instalaciones con los promotores del Proyecto de Actuación con fecha 15-8-2017.

-Clasificación del Suelo: los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable, Especialmente Protegido Vega del Guadalquivir.

Visto que se ha emitido Informe Técnico 106/2018, de 26 de junio donde consta que los 40.691,83 m² de uso industrial vinculados al Proyecto de Actuación se destinarán a:

-Planta de Preparación de Hormigón y Clasificación de Áridos: ocupa una superficie de 9.800 m² siendo el promotor de la actividad Hormigones Astisol SA.

-Planta de Almacenamiento de Residuos de la Construcción y Demolición con Machaqueo (Rcds), ocupará una superficie de 30.891,83 m², y es promovida por Ecijana de Vertidos y Residuos SL.

Visto que según el Informe Técnico 106/2018 el Proyecto de Actuación cumple los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y la actividad pretendida está amparada en el artículo 5.42, apartado 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de esta ciudad (Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111 de fecha 13/06/2011 y Boletín Oficial de la Provincia nº 112, de fecha 14/06/2011 -en adelante PGOU-) que regula la Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vega del Guadalquivir, y prevé que se consideran Usos Susceptibles de Autorización las Actividades Extractivas, entre ellas: a) Graveras, permitiendo instalaciones complementarias como plantas de reciclado de materiales de obra y plantas hormigoneras, siendo las obligaciones del promotor las derivadas del régimen de la clase de Suelo No Urbanizable previstas en las normas citadas.

Visto el Informe Jurídico emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo de fecha 10-07-2018 donde se hace constar:

1º. Que sobre los terrenos donde se pretende implantar el presente Proyecto de Actuación de Interés Público, constan en el departamento Jurídico de Urbanismo, las siguientes actuaciones referenciadas en Ctra. El Remolino:

-Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba de 23/06/1987 donde se autoriza la Instalación para la Fabricación de Hormigones y Extracción de Áridos, concediéndose Licencia de Actividad por Decreto de 29-2-1988.

-Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17-10-1989 que declara el interés público para una cantera de extracción de Áridos, concediéndose Licencia de Actividad por Decreto nº 194/1991 de 29 de julio para la actividad de Remodelación / Ampliación de Planta de lavado, machacado y clasificación áridos.

-Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 24-4-2014 Aprobando Proyecto de Actuación para el Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (Rcds) a ubicar en parcela 5 del Polígono 39. Este Proyecto no ha llegado a implantarse.

2. Que el Proyecto ahora a tramitación objeto del presente informe, supone respecto del aprobado el 24-4-2014 una innovación en cuanto reduce la superficie que se vincula a la actividad de Rcds (de la totalidad de la parcela a 30.891,83 m²); recoge la Planta de Preparación de Hormigón y Clasificación de Áridos que reduce su ámbito respecto de la autorizada en su día, y cambia a los promotores de ambas actividades.

3. Que los artículos 12 y 13.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, regula el derecho del propietario del suelo en situación de rural, y autoriza en este tipo de suelo actuaciones de interés público o que hayan de emplazarse en el medio rural; los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA prevé que las las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de las preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas al amparo de la normativa sectorial, entre ellas, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

-Las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable, a saber Pago de la prestación compensatoria regulada en la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable (BOP nº 30 de 1/3/2004 y BOP nº 57, de 25/03/2013) ascendente al 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, y la constitución de garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Visto los artículos citados, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1 s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 750/2017, de 30 de mayo, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

HE RESUELTO

Primero. Admitir a trámite, por concurrir en la actividad los requisitos exigidos para ello en el artículo 42 de la LOUA, el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable para Actividad de Planta de Preparación de Hormigón y Almacenamiento de Residuos de la Construcción y Demolición con Machaqueo fechado en octubre de 2017, promovido por Ecijana de Vertidos y Residuos, SL con CIF B90.102.393, y por Hormigones Astisol, SA con CIF A41.417.890, a ubicar en Finca las Monjas, Parcela 5 del Polígono 39, cuyos datos identificativos son:

-Referencia Catastral 14049A005000390000IM: Se pretende vincular al Proyecto de Actuación una superficie de 40.691,83 m² (más 328,07 m² ocupados por el cerramiento a B. Arroyo) de la Parcela, que tiene una superficie de 374.714 m², quedando el resto para uso agrícola.

-Datos Registrales: La parcela citada constituye parte de la Finca Registral 12835, descrita como tierra procedente del Cortijo de las Monjas con una extensión superficial de 358.445,76 m² propiedad de los hermanos Rafael y Andrés Domínguez Montero con carácter ganancial, y de Francisco Domínguez Montero, quienes suscribieron contrato de Cesión y Arrendamiento de las Instalaciones con los promotores del Proyecto de Actuación con fecha 15-8-2017.

-Clasificación del Suelo: los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable, Especialmente Protegido Vega del Guadalquivir.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Tercero. Notificar a las personas interesadas.

Lo que se somete a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual se encontrará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento.

Palma del Río, 12 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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