Boletín nº 144 (27-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Sevilla

Nº. 2.419/2018

Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 777/2015 Negociado: E

De: Doña Inmaculada Noguera Moya

Contra: Servicio Público de Empleo y Osmar Oro SL

 

DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2015 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Noguera Moya contra Servicio Público de Empleo y Osmar Oro SL sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resoluciones de fecha 4/05/18 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el anterior escrito presentado por la actora únase a los autos, se tiene por evacuado el trámite por que fue requerida la actora en fecha 19/03/18 y por ampliada la demanda frente a Osmar Oro SL y, en su virtud acuerdo:

-Señalar el próximo día 30 de octubre de 2018, a las 10,10 horas, para celebrar los actos de conciliación y/o juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida de La Buhaira Nº 26, Edificio Noga, Planta 1ª (Sala 13), convocando a las partes con 30 minutos de antelación a la hora señalada, en la Secretaría de este Juzgado sita en la Planta 6ª del Edificio Noga, para la celebración de los actos de conciliación y/o identificación, todo ello de conformidad con el artículo 89 de la LRJS, advirtiendo a las partes que según el apartado 2º de dicho precepto, al estar grabada la vista, la celebración del acto del Juicio no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial, pudiendo solicitarla las partes al menos con dos días de antelación a la vista.

-Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio, para el día y hora señalado, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, con al menos 5 días de antelación, aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento; asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

-Respecto de la pruebas solicitadas se dará cuenta a SSª para que resuelva lo procedente.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.....

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADO- JUEZ DOÑA CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito, SE ACUERDA:

-Tener por solicitadas las pruebas documentales propuestas, remitiendo oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla para que aporte la documental interesada.

Todo ello, sin que implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dichas pruebas, que, en su caso, habrán de proponerse en el acto del juicio en el que se resolverá sobre las mismas.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Osmar Oro SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

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