Boletín nº 146 (31-07-2018)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 2.608/2018

ESTATUTOS DE LA EMPRESA

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL

Y DURACIÓN

Artículo 1

La Sociedad Mercantil Local Saneamientos de Córdoba, Sociedad Anónima, fue constituida, según acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en Pleno celebrado el día 24 de septiembre de 1986, para la prestación, en régimen de gestión directa, de servicios de prestación municipal obligatoria, pudiendo desarrollar otras actividades, todas ellas definidas en el artículo 2º de estos Estatutos. La entidad inició sus operaciones, el día 9 de enero de 1987.

La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos; el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; el Código de Comercio y la normativa de régimen local aplicable, atendiendo a su consideración de Sociedad Mercantil Local.

La Sociedad, en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o normativa que pueda sustituirlo, tiene la consideración de medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 2

Constituye el objeto social de Saneamientos de Córdoba, S.A., la prestación de los siguientes servicios públicos y actividades:

1. Servicios públicos de higiene urbana. Entre ellos se encuentran los de limpieza viaria, gestión de residuos, limpieza de edificios, sanidad animal, control de plagas, jardinería y actividades conexas o derivadas de las anteriores.

2. Fabricación y comercialización de los productos que se obtengan de la prestación de los servicios públicos de higiene urbana, así como el estudio y experimentación de las técnicas relacionadas con los mismos.

3. La mejora y protección del medio ambiente, así como la lucha contra la contaminación.

4. La recaudación voluntaria de las prestaciones patrimoniales de carácter público, así como de precios, por la prestación de servicios de su competencia.

5. El fomento del voluntariado, así como el desarrollo de proyectos de inserción social, en los términos que fije el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

6. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente de este apartado, realizará las actuaciones previstas en el Acuerdo suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, previsto en el artículo 34 de los presentes Estatutos, que, no obstante podrá ser modificado por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Además y en su consideración de medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, la Sociedad podrá realizar otras actuaciones que, sin estar previstas en dicho Acuerdo, le sean encomendadas. A estos efectos, ha de ser compensada a través de las tarifas que apruebe la Corporación, atendiendo al coste efectivo soportado. La consideración de medio propio impide que la Sociedad pueda participar en las licitaciones públicas que convoque la Corporación, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras Sociedades con objeto análogo.

7. El CNAE de su actividad es 3.811.

Artículo 3

La duración de la Sociedad será indefinida, hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba acuerde su disolución conforme a las normas legales.

Artículo 4

El domicilio social se establece en Córdoba, Avenida Medina Azahara número 4.

El Consejo de Administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones.

Artículo 5

Las cuestiones que puedan surgir entre la Sociedad y las personas que con ella contraten, deberán someterse a los Tribunales del domicilio de aquélla, salvo imposibilidad legal.

TÍTULO II

 CAPITAL SOCIAL

Articulo 6

El capital social de la entidad queda ampliado en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (5.752.267 Euros). Está representado por 9.571 acciones nominativas, de 601,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 9.571 ambos inclusive, totalmente desembolsadas, y que son de exclusiva titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que no podrá transferirlas. Podrán emitirse títulos múltiples.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 7

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. El/La Director/a Gerente.

Artículo 8

La Junta General, que es el órgano supremo de la Sociedad, está integrada por todos y cada uno de los miembros electos que integran y conforman el Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

Asistirán a la Junta General, con voz y sin voto, el/la Secretario/a del Consejo de Administración y el/la titular de la Intervención General municipal, así como el/la Director/a Gerente.

Articulo 9

La Junta General es el órgano deliberante y supremo de la Sociedad. La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá, necesariamente, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, el balance y las cuentas del anterior ejercicio y resolver sobre la aplicación del resultado.

Artículo 10

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente/a, por acuerdo del Consejo de Administración, o lo soliciten, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso, la convocatoria se interesará de la Presidencia, mediante escrito en el que se expresarán los asuntos a tratar en la sesión que se celebre.

Artículo 11

Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán por el/la Presidente/a, mediante citación personal de sus miembros, al menos, con dos días hábiles de antelación al de la fecha de la reunión, salvo en los supuestos previstos en la normativa local para las sesiones extraordinarias y urgentes.

En la convocatoria deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, el lugar, la fecha y hora de su celebración, así como la previsión que se haga para su celebración en segunda convocatoria, caso de no concurrir en la primera el número suficiente de miembros de la Corporación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta, desde el mismo día de la convocatoria, en el domicilio social de la Sociedad.

No obstante, se entenderá convocada y quedará válidamente constituida la Junta, para tratar y decidir sobre cualquier asunto, siempre que, estando presente la totalidad de los miembros del Pleno, acepten y acuerden, por unanimidad, la celebración de la Junta, con carácter universal.

Artículo 12

Serán facultades de la Junta General:

1. Nombrar al Consejo de Administración.

2. Fijar, en su caso, las dietas de los/as Consejeros/as.

3. Modificar los Estatutos.

4. Aumentar o disminuir el capital y acordar la emisión de acciones.

5. Emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

6. La transformación, fusión o disolución de la Sociedad.

7. Aprobar las Cuentas Anuales.

8. La aprobación del Acuerdo que ha de suscribirse con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contemplado en el artículo 33 de los presentes Estatutos, y sus modificaciones.

9. La aprobación anual de los Programas de actuación, inversión, financiación y estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad.

10. Nombramiento y cese del/la directora/a Gerente a propuesta del Consejo de Administración.

11. Todas las demás facultades que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la Junta General.

Artículo 13

Los acuerdos de la Junta General serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la normativa de régimen local o el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exijan mayoría cualificada.

El funcionamiento de la Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la normativa de régimen local.

Las Juntas Generales se celebrarán en la Sede del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o, en su caso, en el domicilio social. Será Presidente/a y Secretario/a los que lo sean, respectivamente, del Pleno Municipal y del Consejo de Administración. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia de ambos o de quiénes legalmente les sustituyan.

La Junta General quedará válidamente constituida cuando, de conformidad con la normativa de régimen local, concurran a ella, como mínimo, un tercio del número legal de sus miembros. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Los acuerdos de la Junta General serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la normativa de régimen local o el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exijan mayoría cualificada.

Artículo 14

De cada sesión de la Junta General se levantará acta por el/la Secretario/a del Consejo de Administración y en la que se refleje, fielmente, el desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. Las sesiones comenzarán preguntando el/la Presidente/a si algún miembro de la Junta General tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiese distribuido con la convocatoria. De no existir se considerará aprobada y, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. También podrá ser aprobada por cualquiera de los procedimientos contenidos en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o en la normativa de régimen local.

El acta, una vez aprobada, se transcribirá al Libro de Actas, autorizándola con las firmas del/la Presidente/a y del/la Secretario/a del Consejo de Administración de la Sociedad.

Articulo 15

La Administración y gobierno de la Sociedad está confiada a un Consejo de Administración, con las más amplias facultades de representación, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos del giro o tráfico de la Sociedad, sin más limitación que la de aquellos asuntos que, con arreglo a la Ley o a estos Estatutos, se reserven, con carácter exclusivo, a la Junta General.

Artículo 16

Por vía de aclaración, con carácter meramente enunciativo y sin que ello suponga limitación alguna, salvo las previstas, en su caso, en la normativa de régimen local, se expresan, como facultades del Consejo de Administración, las siguientes:

1. Convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran al objeto social, directa o indirectamente. Dirigir, regir y gobernar los negocios, bienes (muebles e inmuebles), derechos y, en general, el patrimonio de la Sociedad y, en tal sentido, cuidar y atender la buena conservación de los bienes. Ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, incluso de arrendamiento, seguro, trabajo y transporte. Nombrar, separar y despedir a toda clase de empleados/as de la Sociedad y fijar los sueldos, retribuciones, reglamentos de trabajo y normas de situación y actuación. Asistir a Juntas de todas clases, con facultad de deliberar y votar. Abrir, contestar y firmar la correspondencia. Retirar, de las oficinas de correos y comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados y, de las compañías ferroviarias, aéreas, navieras y de transporte, aduanas, muelles y agencias, los géneros y efectos remitidos. Formular protestas y reclamaciones. Y, todo ello, con la más plena libertad y amplitud de cláusulas, pactos, condiciones y determinaciones, sin limitación alguna.

2. Reconocer y pagar deudas; aceptar y cobrar créditos, tanto por capital como por intereses, dividendos y amortizaciones; aprobar e impugnar cuentas; aceptar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título y a favor o a cargo de cualquier persona, entidad o Corporación, incluso del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, Ministerios, Consejerías y Organismos oficiales o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, firmando recibos, saldos, conformidades, resguardos y cartas de pago.

3. Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir, negociar y descontar letras de cambio, cheques, talones y demás documentos de giro. Formular cuentas de resaca y protestos por falta de aceptación y pago, garantía o para mayor seguridad.

4. Avalar, garantizar y afianzar toda clase de operaciones, deudas y obligaciones y préstamos por cuenta y representación de la Sociedad, sin limitación alguna de tiempo o cantidad, tanto de particulares, Bancos, incluso el de España, Entidades, Cajas de Ahorro y demás que fueren pertinentes, así como suscribir, aceptar y otorgar, a los fines anteriores, las escrituras, pólizas, letras y documentos, públicos y privados, que se requiera, sin limitación alguna.

5. Operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso la Banca Oficial, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias lo permitan: abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otro Banco o establecimiento de crédito o ahorro, cuentas corrientes ordinarias o de crédito, solicitar y obtener préstamos, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales y cajas de seguridad, firmando, al efecto, cheques, órdenes, transferencias y demás documentos y retirando cuadernos de cheques. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, créditos, cobros, saldos y liquidaciones. Adquirir, por cualquier título, valores, cobrar sus dividendos y amortizaciones y vender sus cupones. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores, provisionales o definitivos.

6. Disponer, enajenar, vender, transmitir, permutar, comprar, adquirir, gravar, hipotecar y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, rústicos o urbanos, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera acciones, efectos, públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinente. Ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compras, ventas, transmisiones, enajenaciones, adquisiciones, permutas, aportes, cesiones en pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos; agrupaciones, reagrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones materiales, ceses de comunidad, declaraciones de obra nueva, en construcción o terminadas, constitución de fincas en régimen de propiedad horizontal con asignación de cuotas en elementos comunes, gastos, servicios, anejos y anexos, y redactar estatutos de comunidad; alteraciones de fincas, linderos, cabidas, superficies, destinos y cultivos. Dar y pactar cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes. Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

7. Concertar, desempeñar y rescindir uniones temporales de empresas; e intervenir en sociedades, civiles o mercantiles, tanto en fase de constitución como después, y aceptar, desempeñar y renunciar los cargos que procedan.

8. Representar a la Sociedad ante el Ministerio de Hacienda; Consejería del ramo en todas y cada una de las Comunidades Autónomas; Delegaciones y Subdelegaciones; Oficinas liquidadoras o recaudadoras de cualquier impuesto y ante cualesquiera Centros u Organismos o Dependencias de tales competencias. Al efecto recibir cuantos libramientos y demás cantidades que, por cualquier otro concepto, corresponda percibir a la Sociedad. Satisfacer contribuciones y reclamar contra lo no aceptable. Firmar declaraciones juradas e instancias e interponer y seguir toda clase de recursos por todos sus trámites y otorgar cartas de pago y firmar recibos.

9. Comparecer y actuar, con plena personalidad y representando a la Sociedad, como solicitante, otorgante, disponente, actora, demandada, coadyuvante, querellante, o en cualquier otro concepto, en otorgamiento, disposiciones, asuntos, actos de conciliación, juicios, causas, reclamaciones, expedientes y actuaciones de todo orden ante toda clase de Ministerios, Departamentos, Institutos, Oficinas y dependencias del Estado, Provincia y Municipio, Juzgados, Tribunales, Autoridades y Magistraturas de Trabajo, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, Funcionarios y cualquier otro Centro y Organismo Civil, Penal, Mercantil, Administrativo, Fiscal, Canónico, Contencioso-Administrativo, Gubernativo, Laboral, de cualquier otra naturaleza, orden o grado; en todas sus jurisdicciones, grados e instancias, e interviniendo, incluso ante el Tribunal Constitucional, y para toda clase de asuntos, cuestiones, gestiones, actuaciones, trámites, diligencias e instancias, hasta la total conclusión, acabamiento y cumplimiento de las disposiciones, otorgamientos, decisiones, soluciones, resoluciones, sentencias, conclusiones y fallos definitivos. Con toda suerte de facultades y posibilidades, incluso recusar y tachar, interponer recursos, ordinarios y extraordinarios, como casación, revisión y nulidad; entablar excepciones y defensas, recabar testimonios, copias y certificaciones o asientos; solicitar y practicar toda suerte de diligencias, hasta las de carácter personal y pudiendo así ratificarse en los escritos; solicitar, conceder y aceptar quitas y esperas, levantar actas notariales e intervenir en las mismas; practicar requerimientos y notificaciones y contestarlos; desistir de las actuaciones y apelaciones o recursos entablados y verificar renuncias y allanamientos, así como toda suerte de pedimentos y diligencias instadas, incluso hacer declaraciones, absolver posiciones y retirar consignaciones y fianzas. Llevar la representación en procedimientos concursales, asistir a las Juntas, nombrar administradores/as, desempeñar todos los cargos, aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, llenando todos los trámites hasta el término del procedimiento. Transigir derechos y acciones, someterse a árbitros, amigables componedores, arbitrajes de equidad y solución de terceros. Todo ello con plenitud de atribuciones y competencias, sin traba, excepción ni limitación de clase alguna.

10. Ejercer, renunciar y revocar poderes conferidos. Y otorgar y revocar poderes de representación de la Sociedad, con las facultades que se precisen de entre las que tiene atribuidas, incluso la de subapoderar los/as apoderados/as, y aun los mismos subapoderados/as, pero éstos solo a Procuradores/as y Letrados/as con las facultades usuales del poder procesal.

11. Proponer a la Junta General, a propuesta del/la Presidente/a de la Sociedad, el nombramiento y cese del/de la Director/a Gerente. Las condiciones de contratación serán fijadas por el propio Consejo de Administración o el organismo competente de conformidad con la normativa de régimen local.

12. Nombrar y cesar al personal directivo (Jefes/as o Directores/as de Departamento u otro personal directivo que pueda existir en el futuro), a propuesta de la Presidencia, oído al/la Director/a Gerente, que, en todo caso, tendrán dedicación exclusiva.

13. Formular los Reglamentos de servicio y de régimen interior que puedan ser necesarios, para someterlos a la aprobación de los organismos que procedan en cada caso.

14. Proponer a la Junta General el Acuerdo a suscribir con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, previsto en el artículo 33 de los presentes Estatutos, o sus modificaciones.

15. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el plan o programa de actuación en cada ejercicio.

16. Aprobar el procedimiento interno de contratación de la Sociedad, de conformidad con la normativa de contratación pública.

17. Evaluar las recomendaciones formuladas por el/la Interventor/a de la Corporación y los Auditores Externos de Cuentas, en el ámbito de sus competencias, y vigilar y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

18. Y suscribir y otorgar cuantos documentos, públicos o privados, afecten o interesen a la Sociedad, por cualquier título, supuesto o efecto, o por virtud de las facultades conferidas.

Artículo 17

El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.

Los/as Administradores/as desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

Afectarán a los/as Consejeros/as las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa de régimen local para los miembros de las Corporaciones Locales y las prohibiciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir dietas por las asistencias a las sesiones y que serán fijadas por la Junta General.

Artículo 18

Los miembros del Consejo de Administración, serán designados por la Junta General, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por un período coincidente con el mandato de la Corporación Municipal, pudiendo ser reelegidos por igual período. Cuando algún/a vocal tenga que abandonar su puesto, al ser cesado/a por la Junta, deje de ser Capitular o lo haga voluntariamente, el/la designado/a para sustituirlo, será nombrado/a por el período de tiempo que a aquél/la le quede por cumplir.

Artículo 19

La Presidencia del Consejo de Administración recaerá, forzosamente, en el/la Excmo./a. Sr./a. Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o miembro de la Corporación en quien delegue.

A propuesta del/la Presidente/a, el Consejo podrá nombrar a un/a Consejero/a como Vicepresidente/a, que tendrá como función la de sustituirle cuando no sea posible su asistencia.

Artículo 20

Son facultades del/la Presidente/a del Consejo de Administración, las siguientes:

1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo los debates y las votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.

2. Someter a la deliberación del Consejo cuantos asuntos estime convenientes y sean de su competencia.

3. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

4. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, condiciones de contratación y cese del/de la Director/a Gerente y personal directivo de la Sociedad.

5. Autorizar, con su firma, las actas de las sesiones del Consejo y las certificaciones de los acuerdos.

6. Ostentar la representación de la Sociedad.

Artículo 21

El Consejo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes y extraordinarias siempre que las convoque el/la Presidente/a o lo soliciten un mínimo de tres Consejeros/as.

Las sesiones serán en el domicilio social o lugar que acuerde el Consejo.

Las convocatorias deberán realizarse con, al menos, tres días hábiles de antelación, y los antecedentes (orden del día y documentación complementaria) estarán a disposición de los/as Consejeros/as en la sede social y con el mismo tiempo. El plazo será de veinticuatro horas para las convocatorias urgentes.

Asistirá a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario/a de dicho órgano colegiado, el/la Director/a Gerente de la Sociedad y el/la Letrado/a Asesor/a.

El/la Interventor/a de la Corporación podrá asistir, también con voz y sin voto, cuando lo considere necesario atendiendo a las materias a tratar en el orden del día.

El/a Presidente/a del Consejo de Administración, por sí o a requerimiento de la mayoría de los/as Consejeros/as, podrá requerir, tanto del/la Interventor/a como del/la Letrado/a Asesor/a y en materias de su competencia, los Informes que se consideren necesarios, con carácter previo a su debate en el Consejo.

Artículo 22

El Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.

En el caso de que un/a Consejero/a no pudiese asistir personalmente a alguna sesión, podrá hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación. Ésta ha de llevarse a cabo en otro de los miembros del Consejo y por escrito dirigido al/la Presidente/a.

Artículo 23

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los/as Consejeros/as concurrentes a la sesión, decidiendo, en caso de empate, el del/la Presidente/a.

La votación, por escrito y sin sesión, sólo será admitida cuando ningún/a Consejero/a se oponga a este procedimiento.

Artículo 24

Los acuerdos del Consejo se harán constar en actas, firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Consejo, o personas que les sustituyan, y se acreditarán con certificaciones de los mismos, expedidas por este/a último/a con el visto bueno del/la Presidente/a o de quienes hagan sus veces.

Articulo 25

El Consejo podrá nombrar uno o varios Consejeros Delegados, definiendo en el acuerdo de nombramiento el ámbito de la delegación. Podrá también hacer los poderes que crea necesarios, los cuales podrán recaer en personas ajenas al Consejo, dentro de las atribuciones que contienen estos Estatutos.

Artículo 26

Las actas de las Sesiones del Consejo podrán ser aprobadas, bien por éste al final de la reunión, bien posteriormente, por el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, si lo hubiese sustituido, y dos de los/as Consejeros/as designados/as en la misma sesión.

TÍTULO IV

DEL/LA SECRETARIO/A DEL

 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 27

Las funciones de Secretario/a del Consejo de Administración y de la Junta General de la Sociedad, serán prestadas por el/la funcionario/a de la Corporación municipal designado/a por el Presidente/a del Consejo de Administración, que actuará en este asunto por delegación expresa del Alcalde/Alcaldesa, debiendo recabar del Consejo de Administración el conforme con este nombramiento.

El/La Secretario/a del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

1. Asistir a las sesiones, levantando el acta que firmará con el/la Presidente/a y que será extendida en el libro de actas correspondiente.

2. Extender las certificaciones que sea preciso de los acuerdos que tome el Consejo.

3. Asesorar, en su más amplio sentido y cuando legalmente sea exigible, a los órganos de la Sociedad.

En caso de ausencia del/la Secretario/a del Consejo de Administración, actuará como Secretario/a, el/la Letrado/a Asesor/a.

Las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico de la Sociedad podrán ser prestadas, indistintamente, a través de cualesquiera de las siguientes fórmulas:

1. Letrado/a Asesor/a de la Sociedad.

2. Empresa consultora externa.

TÍTULO V

DEL/LA DIRECTOR/A GERENTE

Artículo 28

Con independencia de las facultades que, en cada caso o en forma genérica, le confiera el Consejo de Administración, el/la Director/a Gerente tendrá dedicación exclusiva a la Sociedad y le corresponden, por derecho propio, las siguientes atribuciones:

1. La ejecución y fiel cumplimiento de los acuerdos e instrucciones del Consejo, siendo el/la único/a responsable ante él.

2. La fiscalización de las actividades de la Sociedad.

3. La jefatura, directa e inmediata, de todo el personal al servicio de la Sociedad y la imposición de las sanciones que procedan (excepto la de despido), dando conocimiento, en todo caso, al Consejo de Administración.

4. Organizar, dirigir, vigilar los servicios y distribuir el trabajo, con plenas facultades para encomendarle a cada empleado/a las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral y cuidando que todo el personal cumpla sus deberes respectivos.

5. Adoptar todas las determinaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de los servicios, cuyas competencias no están reservadas al Consejo, incluidas las adquisiciones de materiales necesarios, hasta la cuantía máxima acordada por el Consejo.

6. Formular, con los/as otros/as técnicos/as a sus órdenes, todos los proyectos y velar que se cumplan las normas de construcción ya se realicen con elementos propios o ajenos a la Sociedad.

7. Asistencia técnica e información al Consejo y resto de órganos de la Sociedad acerca de los asuntos que se traten en cada ocasión.

8. Firmar la correspondencia, así como las nóminas, comprobantes y demás documentos de pago, cuya competencia no esté reservada al Consejo o a la Junta General.

9. Ordenar cobros y pagos, y celebrar contratos y convenios que, por su importancia, no estén reservados al Consejo, así como practicar cuantas operaciones sean necesarias o convenientes con arreglo a los acuerdos de este órgano.

10. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de Junta General, Consejo de Administración y resto de órganos de la Sociedad.

11. Representar administrativamente a la Sociedad ante cualquier organismo oficial o privado.

12. Administrar los intereses de la Sociedad y atender sus necesidades, con sujeción a los acuerdos del Consejo, de la manera que estime más conveniente, proponiendo aquello que fomente una mejor gestión de los servicios.

13. Otorgar o firmar cuantos documentos, públicos y privados, sean congruentes con las facultades anteriormente expresadas, que deberán ser siempre interpretadas con la mayor amplitud.

14. Las demás facultades que el Consejo o la Junta General le deleguen.

Las facultades a que se refieren, los números anteriores, quedan limitados, en todo caso, hasta la cuantía máxima que fije el Consejo o la Junta General.

TÍTULO VI

EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 29

El Consejo de Administración, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las Cuentas Anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, así como la propuesta de aplicación de resultados.

Con relación a esta última, se cubrirán, en primer lugar, las atenciones previstas por el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en particular la reserva legal, y, del resto, un 50 por 100 se destinará a un fondo de reserva estatutaria, hasta que éste alcance un tercio del capital escriturado. El sobrante pasará a reservas voluntarias.

En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

TÍTULO VII

DE LOS EMPLEADOS/AS

Artículo 30

La contratación del personal se hará conforme a lo determinado en la legislación laboral y con sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, promoviendo la estabilidad en el empleo y primando, en la medida que lo permita la normativa vigente, la contratación de personal fijo para la provisión de las necesidades de la Sociedad.

En caso de que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba decidiese cambiar las formas de gestión del alguno o todos los servicios prestados por la Sociedad, y siempre que lo permita la normativa de régimen local, el personal fijo de la Sociedad pasará, de manera automática, a formar parte de la plantilla de la Corporación con los derechos que tuviese adquiridos.

Se facilitará la reincorporación a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, tanto para el personal laboral como para el funcionario, en los supuestos en que surjan vacantes que puedan ser cubiertas por trabajadores/as que, en su momento, pasaron voluntariamente del mismo a la plantilla de la Sociedad, y esto con carácter preferente a todos los demás.

TÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES DE LA SOCIEDAD CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Artículo 31

Pese a que la Sociedad cuenta con plena personalidad jurídica y constituye un modo de gestión directa de servicios públicos municipales, queda coordinada dentro de la estructura general del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Junta General.

Artículo 32

La Sociedad y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba suscribirán un Acuerdo para la prestación de los servicios que sean de competencia municipal y se hallen comprendidos dentro del objeto social de la primera.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 33

La Sociedad se disolverá, única y exclusivamente, por las causas establecidas en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa de régimen local que le resulte aplicable.

Artículo 34

En el supuesto de disolución, la Junta General nombrará liquidadores en número impar. Asimismo corresponde a la Junta General fijar las normas con arreglo a las cuales deba practicarse la división del haber social. En todo lo demás se estará a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa de régimen local que le resulte aplicable.

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 35

Cualquier omisión padecida en los presentes Estatutos, deberá ser resuelta inspirándose en sus preceptos y en la normativa tanto de las Sociedades de Capital como en la normativa de régimen local. En su defecto, la resolución habrá de apoyarse en la equidad y buena fe.

Córdoba, 19 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Gerente, Francisco Javier Quijada Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad