Boletín nº 146 (31-07-2018)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 2.608/2018

ESTATUTOS DE LA EMPRESA

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL

Y DURACIÓN

Artículo 1

La Sociedad Mercantil Local Saneamientos de Córdoba, Sociedad Anónima, fue constituida, según acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en Pleno celebrado el día 24 de septiembre de 1986, para la prestación, en régimen de gestión directa, de servicios de prestación municipal obligatoria, pudiendo desarrollar otras actividades, todas ellas definidas en el artículo 2º de estos Estatutos. La entidad inició sus operaciones, el día 9 de enero de 1987.

La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos; el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; el Código de Comercio y la normativa de régimen local aplicable, atendiendo a su consideración de Sociedad Mercantil Local.

La Sociedad, en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o normativa que pueda sustituirlo, tiene la consideración de medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 2

Constituye el objeto social de Saneamientos de Córdoba, S.A., la prestación de los siguientes servicios públicos y actividades:

1. Servicios públicos de higiene urbana. Entre ellos se encuentran los de limpieza viaria, gestión de residuos, limpieza de edificios, sanidad animal, control de plagas, jardinería y actividades conexas o derivadas de las anteriores.

2. Fabricación y comercialización de los productos que se obtengan de la prestación de los servicios públicos de higiene urbana, así como el estudio y experimentación de las técnicas relacionadas con los mismos.

3. La mejora y protección del medio ambiente, así como la lucha contra la contaminación.

4. La recaudación voluntaria de las prestaciones patrimoniales de carácter público, así como de precios, por la prestación de servicios de su competencia.

5. El fomento del voluntariado, así como el desarrollo de proyectos de inserción social, en los términos que fije el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

6. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente de este apartado, realizará las actuaciones previstas en el Acuerdo suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, previsto en el artículo 34 de los presentes Estatutos, que, no obstante podrá ser modificado por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Además y en su consideración de medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, la Sociedad podrá realizar otras actuaciones que, sin estar previstas en dicho Acuerdo, le sean encomendadas. A estos efectos, ha de ser compensada a través de las tarifas que apruebe la Corporación, atendiendo al coste efectivo soportado. La consideración de medio propio impide que la Sociedad pueda participar en las licitaciones públicas que convoque la Corporación, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras Sociedades con objeto análogo.

7. El CNAE de su actividad es 3.811.

Artículo 3

La duración de la Sociedad será indefinida, hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba acuerde su disolución conforme a las normas legales.

Artículo 4

El domicilio social se establece en Córdoba, Avenida Medina Azahara número 4.

El Consejo de Administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones.

Artículo 5

Las cuestiones que puedan surgir entre la Sociedad y las personas que con ella contraten, deberán someterse a los Tribunales del domicilio de aquélla, salvo imposibilidad legal.

TÍTULO II

 CAPITAL SOCIAL

Articulo 6

El capital social de la entidad queda ampliado en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (5.752.267 Euros). Está representado por 9.571 acciones nominativas, de 601,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 9.571 ambos inclusive, totalmente desembolsadas, y que son de exclusiva titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que no podrá transferirlas. Podrán emitirse títulos múltiples.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 7

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. El/La Director/a Gerente.

Artículo 8

La Junta General, que es el órgano supremo de la Sociedad, está integrada por todos y cada uno de los miembros electos que integran y conforman el Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

Asistirán a la Junta General, con voz y sin voto, el/la Secretario/a del Consejo de Administración y el/la titular de la Intervención General municipal, así como el/la Director/a Gerente.

Articulo 9

La Junta General es el órgano deliberante y supremo de la Sociedad. La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá, necesariamente, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, el balance y las cuentas del anterior ejercicio y resolver sobre la aplicación del resultado.

Artículo 10

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente/a, por acuerdo del Consejo de Administración, o lo soliciten, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso, la convocatoria se interesará de la Presidencia, mediante escrito en el que se expresarán los asuntos a tratar en la sesión que se celebre.

Artículo 11

Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán por el/la Presidente/a, mediante citación personal de sus miembros, al menos, con dos días hábiles de antelación al de la fecha de la reunión, salvo en los supuestos previstos en la normativa local para las sesiones extraordinarias y urgentes.

En la convocatoria deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, el lugar, la fecha y hora de su celebración, así como la previsión que se haga para su celebración en segunda convocatoria, caso de no concurrir en la primera el número suficiente de miembros de la Corporación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta, desde el mismo día de la convocatoria, en el domicilio social de la Sociedad.

No obstante, se entenderá convocada y quedará válidamente constituida la Junta, para tratar y decidir sobre cualquier asunto, siempre que, estando presente la totalidad de los miembros del Pleno, acepten y acuerden, por unanimidad, la celebración de la Junta, con carácter universal.

Artículo 12

Serán facultades de la Junta General:

1. Nombrar al Consejo de Administración.

2. Fijar, en su caso, las dietas de los/as Consejeros/as.

3. Modificar los Estatutos.

4. Aumentar o disminuir el capital y acordar la emisión de acciones.

5. Emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

6. La transformación, fusión o disolución de la Sociedad.

7. Aprobar las Cuentas Anuales.

8. La aprobación del Acuerdo que ha de suscribirse con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contemplado en el artículo 33 de los presentes Estatutos, y sus modificaciones.

9. La aprobación anual de los Programas de actuación, inversión, financiación y estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad.

10. Nombramiento y cese del/la directora/a Gerente a propuesta del Consejo de Administración.

11. Todas las demás facultades que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la Junta General.

Artículo 13

Los acuerdos de la Junta General serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la normativa de régimen local o el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exijan mayoría cualificada.

El funcionamiento de la Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la normativa de régimen local.

Las Juntas Generales se celebrarán en la Sede del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o, en su caso, en el domicilio social. Será Presidente/a y Secretario/a los que lo sean, respectivamente, del Pleno Municipal y del Consejo de Administración. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia de ambos o de quiénes legalmente les sustituyan.

La Jun

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