Boletín nº 147 (01-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.617/2018

PROPUESTA DE LA DELEGACION DE FESTEJOS A LA ALCALDIA SOBRE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA EN EL AÑO 2018

Se eleva a la Alcaldía propuesta para aprobación del pliego referido con las siguientes:

CLAUSULAS

TÍTULO I

OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA

Primera. Objeto

Tiene por objeto el presente pliego el regular el uso privativo del dominio público que se produzca con la instalación de casetas y atracciones en la Feria Real del presente ejercicio prevista para los días 3, 4, 5 y 6 DE OCTUBRE DE DE 2018 en la zona marcada en plano anexo a este pliego y que conforma el recinto ferial.

Coincidiendo con la inaguración del alumbrado el día 2 de octubre, martes, y teniendo como objetivo el disfrute de los más pequeños y dotar de más ambiente el recinto ferial y sobre todo la zona de atracciones tanto mayores como infantiles se organizará el DIA DEL NIÑO, estableciéndose una bonificación para ese día en el acceso a las atracciones, tanto infantiles como mayores.

El domingo día 7 de octubre se permitirá la apertura de las Atracciones, Casetas, Chiringuitos, Puestos, Barracas y Puestos de Bisutería de forma reglamentada.

Se determinará la fecha para el sorteo de los puestos de bisutería el dia 26 de septiembre, miércoles. Para este sorteo deberán aportar el recibo de la feria 2017, 2 fotografías, así como D. N. I, Tarjeta de residencia, pasaporte o Carnet de Identidad, abonando el precio público establecido. Cada adjudicatario obtendrá una tarjeta identificativa oficial que le autorizará a la venta de bisutería y artesanía durante los días 2,3,4,5,6 y 7 de octubre de 2018. Esta tarjeta junto con el recibo de abono de la feria 2018 deberá estar colocado en un lugar visible del puesto, para su control por el servicio de vigilancia de la Feria Real. Se prohibe la venta de cualquier artículo dentro del recinto ferial, a toda persona o asociación que no esté reglamentariamente autorizado e identificado.

Segunda. Naturaleza Juridica

Se trata de una concesión del uso privativo de bienes del dominio público conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la vigente Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales andaluza y demás normativa complementaria. III.-

TÍTULO II

REGULACION SOBRE EL RECINTO FERIAL Y CONCESIONES DEMANIALES

Tercera. Recinto Ferial. Obras e Instalaciones.

Las concesiones objeto de este Pliego se extienden sobre el espacio reseñado como RECINTO FERIAL en plano adjunto a este Pliego como ANEXO I. Salvo casos excepcionales y que así se justifiquen por razones de espacio o dimensiones de la atracción o actividad recreativa, no se autorizarán ocupaciones fuera del recinto ferial.

Queda prohibida la apertura de casetas de feria o de cualquier otra actividad con música en solares o locales particulares sin la previa autorización de los vecinos colindantes. De contar con la misma, el local quedará sujeto para su autorización y licencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego para Casetas de Feria y demás normativa reguladora en esta materia.

En materia de ruídos, la colocación de bafles para equipos de música se colocarán de forma tal, que generen la menor molestia a la vecindad limitando el volumen de la música con la colocación de un equipo limitaqdor controlador acustico que queda establoecido en el art. 41 del apartado III del Reglamento de Protección de la calidad acústica de Andalucía.

Así mismo en vías de la seguridad ciudadana, los titulares de las autorizaciones para apertura de casetas de feria y chiringuitos deberán servir las bebidas en vasos de plástico.

La autorización previa de los vecinos colindantes no será necesaria en el caso de la Parcela Nº 9, correspondiente al local del Cinema Parque en el plano del recinto ferial, dado de que se trata de una parcela definida con uso de feria, cuyo local cuenta con la autorización municipal para la celebración de actividades y exposiciones de películas de cine. Esta parcela queda igualmente supeditada a la redacción del punto anterior en lo que en materia de ruidos se refiere.

Los Servicios Técnicos Municipales gozarán de la discrecionalidad debida para suprimir parcelas de las señaladas en principio, por razones técnicas, de seguridad o de orden público, justificándose esta circunstancia debidamente. Así mismo podrán habilitar los espacios necesarios dentro del recinto ferial para efectuar las instalaciones o atracciones que reuniendo las condiciones debidas se estimen que redundan en beneficio de la Feria Real en su conjunto. También podrán cambiar los usos previstos para cada parcela justificándose dicha decisión por criterios técnicos o de seguridad o por su beneficio para el recinto ferial.

Las instalaciones y montaje de Atracciones de Feria, se realizarán por los titulares de las mismas en la parcela asignada, en las fechas que de los servicios técnicos municipales se le indiquen. Por el Técnico Municipal se le marcará la fecha y hora para inspección de la solidez y resistencia.

Todo aquel industrial feriante que no tuviera instalada su atracción en la fecha designada por el Técnico Municipal, se entiende que renuncia a la instalación, perdiendo todo derecho a devolución de la cantidad ingresada. No obstante si por cualquier causa de fuera mayor, (enfermedad grave del titular que imposibilite su montaje o accidente en el que se vea implicado el transporte de la atracción) que sea debidamente justificado y documentado, la instalación no pudiera montarse, la Delegación de Festejos podrá determinar la devolución de las cantidades ingresadas, si la parcela llegara a cubrirse y no se produjere vacío de espacio en el recinto ferial.

El desmontaje de todas las instalaciones (atracciones y casetas) habrá de estar obligatoriamente terminado a los cinco días oficiales de terminación de la feria. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales, podrán autorizar desmontajes posteriores si razones técnicas así lo aconsejaren. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a las sanciones que en cada caso correspondan.

Cuarta. Duracion de la Ocupación.

La ocupación del espacio de dominio público dentro del recinto ferial será desde el día 1 al 8 de octubre de 2018. Excepcionalmente los servicios técnicos municipales podrán autorizar una antelación en las fechas de montaje por las complejidades técnicas que, en cada caso tengan las atracciones o casetas e instalaciones a instalar.

Quinta. Prohibicion de Transmision Concesion y otras Autorizaciones.

Las actividades se ejercerán de forma personal por el titular ofertante (bien como personal física o jurídica), quedando prohibida la transmisión de la concesión o licencia a terceros sin la debida autorización de la Delegación Municipal de Festejos, previo informe de la Jefatura de Policía Local y, en su caso, Jurídico pertinente. De producirse que pueda probarse por cualquiera de las formas admitidas en derecho o con informe de la Jefatura de Policía Local la concesión quedará sin efecto y la actividad clausurada de forma inmediata sin que el adjudicatario inicial o terceros afectados tengan derecho a indemnización alguna.

Sexta. Inspeccion Previa al Funcionamiento por los Servicios Tecnicos Municipales. Licencias y Autorizaciones.

Con independencia de la autorización que para ocupar el dominio público se realice con arreglo al presente pliego, todas las instalaciones mencionadas, estarán sujetas a la concesión de la oportuna licencia de actividad con arreglo a lo dispuesto a la Ley 13/99, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 10 de la Ley ya mencionada se podrá otorgar licencia de apertura o autorización para celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa en tanto no se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el establecimiento público cumple y reúne las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa exigible que resulte de aplicación, estando obligado el titular de la actividad o en su caso el organizador del espectáculo al mantenimiento y observancia permanente de las condiciones técnicas en virtud de las cuales se concedió la autorización.

TÍTULO III

REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA

Séptima. Capacidad para Concurrir.

Además de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de contratos la capacidad para concurrir a las concesiones y autorizaciones objeto de este Pliego vendrá determinada en función de la actividad que se pretenda realizar:

Para atracciones de Feria: Podrán participar en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas que figuren de alta en el epígrafe de IAE y en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social y que les habilite para desarrollar la Atracción de Feria que deseen instalar y que estén en plena capacidad de obrar y no estén incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad señaladas en la Ley de Contratos del Estado y demás normativa complementaria.

Para Casetas/Chiringuitos de Feria. Podrán concurrir empresarios de hostelería así como asociaciones, cofradías, hermandades, ONGS, etc. que

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