Boletín nº 147 (01-08-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.657/2018

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria de 10 de julio de 2018, mediante delegación de la Presidencia efectuada por Decreto de 8 de julio de 2015, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo de aprobación de bases de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de funcionarios/as, reservadas a promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016 y 2017.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS, RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LA OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015, 2016 Y 2017.

1. NORMAS GENERALES

1.1 Las presentes Bases regulan la provisión mediante concurso oposición reservada a promoción interna de las plazas de plantilla de personal funcionario que se determinan en los Anexos respectivos, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016 y 2017 (Boletines Oficiales de la Provincia nº 249, de 29 de diciembre de 2015; nº 247, de 30 de diciembre de 2016; y nº 237, de 18 de diciembre de 2017, respectivamente), mediante los procesos selectivos que se indican a continuación y en las correspondientes normas específicas.

1.2  A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3 Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

1.4 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no se acumularán a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1 Para participar en estas convocatorias será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, con independencia de los que figuran en los Anexos:

1. Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Córdoba. Al efecto, los aspirantes deberán haber completado en la Diputación Provincial de Córdoba dos años de servicio como funcionario de carrera en el Subgrupo desde el que concurren.

2. En aquellas plazas que se indican en los Anexos correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985 y artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de aplicación supletoria en la Administración Local: ser personal laboral fijo y desempeñar funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de las plazas convocadas. Al efecto, los aspirantes deberán haber completado en la Diputación Provincial de Córdoba dos años de servicio en la categoría profesional desde la que concurren.

3. En ambos casos, hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto.

2.2 Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

3. SOLICITUDES

    3.1 Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.

    Junto a dicha solicitud deberán adjuntar, fotocopia del título académico exigido así como documentación acreditativa de requisitos específicos, en su caso, indicados en los correspondientes anexos.

    Los interesados no están obligados a aportar fotocopia del DNI/NIE siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

    Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites. 

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa de requisitos y en su caso méritos en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

      3.2 Los interesados que opten por alguna de las dos opciones de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es/tramites tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que el interesado presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada.

      Los interesados que opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.

      Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

      -Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

      -Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

      -Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

      -Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

      Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

      La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

      La tasa se ingresará en la cuenta corriente de CAJASUR, con código IBAN ES21- 0237-0210-30-9150457794 con la indicación "pruebas selectivas plaza (su denominación) Diputación Provincial de Córdoba".

      En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

        3.3 Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

        3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

        3.5 Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

        4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

        4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, la persona que desempeñe la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de admitidos y excluidos y causas que han motivado la exclusión, determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y en su caso orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

        4.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

        4.3 La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

        4.4 Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

        5. TRIBUNAL CALIFICADOR

        5.1 El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

          -Presidente: Un empleado público de la Corporación.

          -Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

          -Cuatro vocales.

          A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente y al Presidente y al Secretario dos.

          La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Todos los vocales del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

          5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

          5.3 Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

          5.4 La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.

          5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

          5.6 Los Tribunales ajustarán su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

          5.7 Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad. Sus miembros tienen un deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrían incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal si incumplieran tales deberes. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

          5.8 Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

          6. CONVOCATORIAS Y NOTIFICACIONES

          6.1 Excepto la citación para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

          6.2 Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de Internet: www.dipucordoba.es .Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los señalados en el primer párrafo.

          7. SISTEMA DE SELECCIÓN

          El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

          7.1 Concurso

          La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

          No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

          El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación.

          Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.

          La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

          Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes conforme al baremo que figura en el siguiente apartado.

          7.1.1. Baremo de méritos

          A) Valoración del grado personal consolidado:

          El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

          A.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

          A.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

          A.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

          A.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.

          A.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

          B) Antigüedad

          Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados. Para el personal laboral fijo que participe en la convocatoria, se valorarán adicionalmente 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la categoría profesional desde la que concurre, hasta un máximo de 3 puntos.

          C) Superación ejercicios

          Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el acceso en propiedad a plazas de igual categoría en Diputación de Córdoba convocadas en los últimos cinco años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la plaza a la que se aspira: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

          Personal laboral fijo: por haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo en la categoría desde la que accede, 3 puntos.

          D) Cursos de formación y perfeccionamiento.

          Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, no obsoletos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta el máximo de 2 puntos. Se consideran en este sentido como cursos relacionados y valorables los relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

          La escala de valoración será la siguiente:

          a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

          b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

          c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

          d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

          e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

          f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

          g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,00 puntos.

          h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

          Los cursos se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

          En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

          En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con la plaza a cubrir.

          E) Titulaciones académicas

          Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

          -Doctorado o Master Universitario: 1,00 punto.

          -Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,90 puntos.

          -Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0.80 puntos.

          -Técnico/a Superior: 0,75 puntos

          -Bachiller o equivalente: 0,70 puntos.

          No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

          Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por la Administración Central o Autonómica competente.

          Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica: 1,00 punto.

          F) Otros méritos:

          La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado D) se valorará a razón de 0.05 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto.

          La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

          Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número de horas impartidas por el docente.

          7.2. Oposición

          De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente. Las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

          El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

          Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

          En aquellas plazas en cuya fase de oposición se incluyan ejercicios relativos a cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, el Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

          Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica de la Corporación.

          8. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

          8.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Igualmente serán excluidos del mismo, a todos los efectos, los aspirantes que no acudan a la lectura de sus respectivos ejercicios prevista en el anexo correspondiente.

          8.2 No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

          8.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

          8.4 La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

          8.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

          8.6 Los ejercicios que consistan en desarrollo por escrito deberán escribirse por los opositores de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

          9. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

          9.1 Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes. Se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos.

          9.2 La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. La calificación también podrá obtenerse por el voto unánime de los asistentes con voz y voto. En el caso de que dichos ejercicios se desarrollen mediante el sistema de cuestionarios tipo test en la calificación de los ejercicios se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las respuestas no contestadas no restan puntuación. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración de los mismos la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre los mismos. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

          9.3 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

          9.4 Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

          10. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

          10.1 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes casos, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado.

          10.2 La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

          10.3 Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas según los Anexos respectivos. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

          10.4 Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª:

          10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

          10.6 Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

          10.7 Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

          10.8 En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79 de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

          11. NORMAS FINALES

          11.1 El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

          11.2 El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

          11.3 Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

          11.4 Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

          ÍNDICE DE ANEXOS

          ANEXO

          PLAZAS

          Nº TOTAL

          OEP

          MODALIDAD DE PROMOCIÓN

          I

          ADMINISTRATIVO/A

          7

          2015-

          2016

          HORIZONTAL VERTICAL

          II

          AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

          8

          2016-

          2017

          HORIZONTAL VERTICAL

          III

          CUIDADOR/A

          3

          2016

          HORIZONTAL

          IV

          MECÁNICO CONDUCTOR

          3

          2016

          HORIZONTAL

          V

          OFICIAL 1º ALBAÑIL

          1

          2017

          HORIZONTAL

          VI

          CELADOR

          1

          2015

          HORIZONTAL

          VII

          TÉCNICO/A AUXILIAR DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS

          4

          2015

          VERTICAL

          ANEXO I

          Normas particulares:

          1. Objeto de la convocatoria: 7 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A de la plantilla de funcionarios/as de las OEP 2015 y 2016.

          2. Números de plantilla: 32, 517, 819, 41, 56, 72 y 218.

          3. Requisitos específicos:

            3.1 Promoción vertical, desde el Subgrupo inferior:

            3.1.1 Pertenecer al Subgrupo C2 de la plantilla de personal funcionario.

            3.1.2 Titulación Académica: Bachiller, FP II, o una antigüedad de diez años en una Escala del Subgrupo C2, o de cinco años siempre que se haya superado el curso específico de formación impartido por esta Corporación Curso de Promoción y Perfeccionamiento del colectivo de Auxiliares Administrativos.

            3.2 Promoción horizontal, desde el mismo Subgrupo o desde plazas de personal laboral:

            3.2.1 Para personal funcionario: Pertenecer al Subgrupo C1 de la plantilla de personal funcionario, en las categorías siguientes: Oficial de Estadística o Técnico/a Auxiliar de Actividades Juveniles.

            3.2.2. Para personal laboral:

            Pertenecer al Subgrupo C1 de la plantilla de personal laboral con la categoría de Administrativo/a.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

            PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que 30 corresponderán a cada uno de los dos Bloques del programa. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva por cada bloque, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

            Los aspirantes que accedan por el turno de promoción horizontal están exentos de responder las preguntas del segundo Bloque.

            La duración del ejercicio tipo test será de 70 minutos para los aspirantes que accedan por promoción vertical y la mitad para los restantes.

            Dicho ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos para ambos turnos. Cada respuesta correcta se valorará proporcionalmente y cada respuesta incorrecta restará un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación. El Tribunal Calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.

            SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, entre dos a elegir por el opositor, uno de los cuales al menos estará relacionado con las materias del Bloque I. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

            6. Programa de temas:

            BLOQUE I:

            1. La responsabilidad de la Administración. Régimen actual. La potestad sancionadora: principios de la potestad y del procedimiento sancionador.

            2. Las subvenciones publicas. Conceptos generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. El reintegro de subvenciones.

            3. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Los distintos tipos de contratos administrativos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

            4. El presupuesto de las Entidades Locales: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito.

            5. Personal al servicio de la Entidad Local. Régimen jurídico. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Deberes y derechos de los funcionarios. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de la Entidad Local.

            BLOQUE II

            1. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

            2. La normativa básica estatal sobre Régimen Jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones interadministrativas.

            3. El procedimiento Administrativo Común. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

            4. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Causas de nulidad y anulabilidad. El acto presunto.

            5. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y Clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

            6. Los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones.

            7. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro. Funciones del Archivo. Clases de archivos y criterios de ordenación.

            8. La Administración al servicio de los ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos. Comunicación y atención al ciudadano.

            9. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: fases.

            10. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

            11. Los bienes de las Entidades Locales. Tipología. Régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización. El inventario.

            12. La Ley de Haciendas Locales: principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

            13. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modo y perceptores.

            14. El contrato laboral: contenido, duración, suspensión y extinción. La negociación laboral y los Convenios Colectivos.

            15. Políticas de Igualdad de Género. La legislación estatal y andaluza sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género.

            ANEXO II

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 8 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A de la plantilla de funcionarios/as.

            2. Números de plantilla: 219, 380, 913, 66, 225, 262, 700, 701.

            3. Requisitos específicos:

            3.1. Requisitos específicos para personal funcionario:

            Pertenecer al Grupo de clasificación C, Subgrupo C2, en la siguiente categoría: Auxiliar de Servicios Internos.

            3.2 Requisitos específicos para personal laboral:

            a) Pertenecer al Subgrupo C2 de la plantilla de personal laboral, con una antigüedad de dos años como mínimo.

            b) Desempeñar durante más de dos años puestos con funciones propias de la Subescala Auxiliar de Administración General, que se acreditará por su inclusión en el código de cuenta de cotización de Oficinas y Despachos o en el Código de Ocupación A, "trabajos exclusivos de oficina". No se incluirán a quienes ocupen puestos obtenidos mediante libre designación.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Fase de oposición.

            Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, que se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo. Según determine el Tribunal, podrá consistir en la realización de una prueba de hoja de cálculo, con objeto de valorar los conocimientos de los aspirantes sobre esta aplicación, o bien en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos. En este caso, se valorará la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de textos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

            Se facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

            ANEXO III

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 3 Plazas de CUIDADOR/A incluidas en la Oferta de empleo público de 2016.

            2. Números de plantilla: 336, 348 y 478.

            3. Requisitos específicos:

            -Pertenecer a la plantilla como personal laboral fijo en la categoría de Cuidador/a.

            -Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en la categoría indicada.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición. 5. Categoría del Tribunal: 3ª

            6. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

            7. Desarrollo de los ejercicios:

            ÚNICO EJERCICIO: El Tribunal propondrá un ejercicio teórico y/o práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

            8. Programa de materias para el ejercicio teórico en su caso:

            1. Secreto Profesional. Responsabilidad civil y penal.

            2. Úlceras por presión. Mecanismos y factores de riesgo. Cuidados de la piel.

            3. Eliminación fecal y urinaria. Alteraciones en la eliminación y sus causas. Vómitos y expectoración. Cuidados del residente con sondaje vesical.

            4. El residente encamado. Técnica para el cambio de pijama y ropa de la cama. Accesorios de la cama.

            5. Observación y control de las constantes vitales: temperatura, frecuencia respiratoria, pulso y Tensión Arterial.

            6. La inmovilidad de los residentes. Consecuencias de la inmovilidad. Movilizaciones y transferencia del residente manual y con dispositivos. Las caídas, prevención.

            7. La prevención de accidentes de los residentes por traumatismos, intoxicaciones, quemaduras y asfixias por cuerpos extraños. Primeros auxilios. Actuación ante crisis epilépticas.

            8. La contención física o inmovilización de la persona con discapacidad psíquica, requisitos y aspectos legales. Registros.

            9. Aseo, higiene y vestido de la persona dependiente. Técnica para la limpieza de la boca, cabello y ojos. Cuidados básicos de pies y uñas.

            10. Derechos de las personas con discapacidad en los centros residenciales y centros de día de Andalucía.

            ANEXO IV

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 3 Plazas de MECÁNICO CONDUCTOR, incluidas en la Oferta de empleo público de 2016.

            2. Números de plantilla: 187, 292 y 368.

            3. Requisitos específicos:

            -Pertenecer a la plantilla como personal laboral fijo en la categoría de mecánico-conductor.

            -Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en la categoría indicada.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente. 6. Categoría del Tribunal: 3ª

            7. Fase de oposición:

            ÚNICO EJERCICIO: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

            ANEXO V

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de OFICIAL 1ª ALBAÑIL, incluida en la Oferta de empleo público de 2017.

            2. Número de plantilla:364.

            3. Requisitos específicos:

            -Pertenecer a la plantilla como personal laboral fijo en la categoría de Oficial 1ª albañil.

            -Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en la categoría indicada.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

            6. Categoría del Tribunal: 3ª.

            7. Fase de oposición:

            ÚNICO EJERCICIO: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

            ANEXO VI

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 1 PLAZA de CELADOR/A DE CARRETERAS de la plantilla de personal funcionario, incluida en la OEP 2015.

            2. Número de plantilla: 151.

            3. Requisitos específicos:

            -Pertenecer al Subgrupo C2 de la plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

            -Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en el Subgrupo indicado.

            -Estar en posesión de permiso de conducir B1.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Categoría del Tribunal: 3ª

            6. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

            7. Desarrollo de los ejercicios:

            PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, sobre las materias del programa. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva por cada bloque, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. La duración del ejercicio tipo test será de 70 minutos.

            SEGUNDO EJERCICIO: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

            8. Programa de materias para el ejercicio teórico:

            1. Legislación de Carreteras de Andalucía.

            2. Dominio público viario. Red de Carreteras de Andalucía. Titularidad del dominio público viario. Competencia

            3. Elementos del dominio público viario y elementos de servicio

            4. Explotación de carreteras. Concepto y contenido. Gestión de la explotación.

            5. Limitaciones de la propiedad para la protección de las carreteras

            6. Uso de las carreteras y de las zonas de protección. Autorizaciones. Uso de la zona de dominio público adyacente. Uso de las restantes zonas de protección

            7. Defensa del dominio público viario. Intervención de la Administración. Medidas a adoptar por la Administración. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados. Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria.

            8. Infracciones: Concepto y clasificación. Prescripción de las infracciones.

            9. Sanciones. Prescripción de las sanciones. Competencia. Procedimiento. Obligaciones de restitución, reparación e indemnización.

            10. Tasa provincial por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público viario de titularidad provincial. Hecho imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria.

            11. Tasa provincial por Autorizaciones y Permisos para Obras o Servicios que se realicen en la zona de protección del dominio público viario provincial. Hecho imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria.

            12. La Red de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba.

            ANEXO VII

            Normas particulares:

            1. Objeto de la convocatoria: 4 plazas de TÉCNICO/A AUXILIAR DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015.

            2. Características: Plantilla de personal funcionario, Grupo C, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 18.

            3. Requisitos específicos:

            a) Pertenecer al Subgrupo C2, como funcionario de carrera con una antigüedad de al menos 2 años con tal condición, en categorías correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase de personal de oficios, tal como se define en el art. 175.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

            b) Titulación académica: Bachiller o Técnico/a o una antigüedad de diez años en subgrupo C2, o de cinco y la superación con aprovechamiento del curso específico Desarrollo de competencias integrales para Mandos Intermedios, impartido por la Diputación Provincial de Córdoba.

            4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

            5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

            6. Categoría del Tribunal: 2ª

            7. Fase de oposición:

            ÚNICO EJERCICIO. El Tribunal propondrá un ejercicio teórico que versará sobre el programa siguiente, constituido por el contenido del curso antes citado, durante el tiempo que aquél estipule:

            I. Word Básico, Internet y Correo Electrónico.

            II. Prevención de Riesgos Laborales.

            III. Organización y Funcionamiento de la Diputación.

            IV. GEX.

            V. Contratación Administrativa. Patrimonio de las Entidades Locales.

            VI. Gestión Económica.

            VII. Habilidades Directivas.

            VIII. Procedimiento Administrativo. El Personal al servicio de la Administración Local.

            Lo que se publica para general conocimiento.

            Córdoba, a 24 de julio de 2018. El Presidente. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.

            Aviso jurídico

            Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

            • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
            • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
            • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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