Boletín nº 148 (02-08-2018)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 2.647/2018
Resolución de Presidencia de la E.L.A.
De conformidad con las atribuciones que me son conferidas por la vigente Ley7/85 de Bases de Régimen Local, así como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa concordante y/o complementaria
Vengo a resolver:
Que de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Superior Órgano Colegiado Reunido en Pleno de esta E.L.A., en Sesión Extraordinaria (Organización y Funciones) de fecha 26 de junio de 2015:
Nombramientos de Miembros de la Corporación que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante o Enfermedad a la Presidencia de la E.L.A.
En la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba), siendo el día 24 de julio de 2018.
Dado que. Esta Presidencia ha de ausentase por motivos vacacionales desde los días 26 de julio a 4 de agosto de 2018.
Resultando. Que, a tenor de los Artículos 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás normativa local aplicable al efecto, el Presidente de la Entidad podrá designar y remover libremente al Vocal o Vocales que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante o Enfermedad, y que de conformidad con el artículo 43, 46 y 47, del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto a tales sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de Ausencia, Enfermedad, Impedimento y Vacante, y artículos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Considerando. Que, según dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986 antes citado, corresponde al Alcalde nombrar y cesar libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde ésta no exista, de entre los Concejales, y los citados artículos de la Ley 5/2010.
Vista. La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, mediante el presente,
HE RESUELTO
Primero. Designar Presidente Accidental de la E.L.A. de Encinarejo a:
2º Vocal (o Teniente de Alcalde, por analogía al Municipio): D. Rafael García Cobos, desde los días 26 de julio a 4 de agosto de 2018, ambos inclusive.
Segundo. Dicho Vocal asumirá las funciones prevenidas en los artículos citados de la Ley 5/2010, así como artículo 47 del R.O.F., y le corresponderá sustituir a esta Presidencia en la totalidad de sus funciones con los requisitos prevenidos en dichos artículos.
Tercero. De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente Resolución.
Encinarejo, a 24 de julio de 2018. El Presidente de la E.LA., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.