Boletín nº 148 (02-08-2018)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 2.656/2018
La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 23 de julio de 2018, adoptó inicialmente, por Unanimidad de presentes, y por tanto, por Mayoría Absoluta del Número Legal de Miembros de la Corporación, los siguientes Acuerdos, incluidos en el Punto del Orden del Día NOVENO:
Primero. En cumplimiento de lo previsto en el TRLHL, artículos 15 a 27, y artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa concordante y/o complementaria, se acuerda aprobar inicialmente el Expediente de Derogación y Creación de la nueva Ordenanza Fiscal Nº 4, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras de la E.L.A. de Encinarejo, adjuntando al presente el tenor literal de la nueva Ordenanza Fiscal Nº 4.
Segundo. Exponer al público el Presente Acuerdo provisional, así como el texto integro de la citada Ordenanza en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que el Expediente pueda ser examinado por los interesados y posibilitar la presentación de las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas durante el plazo de 30 días hábiles.
Tercero. Si se presentasen reclamaciones, la Corporación en Pleno resolverá sobre las mismas, adoptando los acuerdos que procedan y resolviendo las reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el Expediente. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, durante el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de someterlo nuevamente a la consideración del Pleno, (Artículo 49.c) L. 7/85).
El acuerdo definitivo de aprobación de éste Expediente, bien resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, bien elevando a definitivo el Acuerdo inicialmente adoptado, hasta entonces provisional, habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del TRLHL, la publicación comprenderá el texto integro de las Ordenanzas, las cuales no podrán entrar en vigor hasta tanto no se cumpla éste requisito, tal como dispone el articulo 17 de la Ley de Haciendas Locales antes mencionado.
En Encinarejo de Córdoba, siendo el día 24 de julio de 2018. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.