Boletín nº 148 (02-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.687/2018

La Concejal-Delegada del Área de Bienestar Social, Salud, Igualdad y Recursos Humanos ha dictado con fecha 20-07-2018, resolución nº 1229/18, en virtud de la cual se prestaba aprobación a las Bases que ha de regir la selección mediante concurso-oposición de una plaza de auxiliar administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, que ha sido modificada por resolución de la Alcaldía nº 1249 de fecha 26-07-2018, quedando la redacción de las referidas bases como a continuación se transcribe:

Teniendo en cuenta que en la plantilla incluida en el Presupuesto general para el presente ejercicio 2018 se incluyó UNA PLAZA de Escala de Administración General, Subescala AUXILAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, y que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 acordó aprobar la modificación parcial de la Relación de puestos de Trabajo, publicada en BOP nº 67 de 9 de abril de 2018, para incluir este nuevo puesto señalando que su provisión se realizaría por concurso-oposición.

Teniendo en cuenta que por Resolución nº 700/2018 de la ConcejalDelegada del Área de Bienestar Social, Salud, Igualdad y Recursos Humanos fue aprobada la Oferta de Empleo Público para 2018 (BOP nº 80 de 26 de abril de 2018) y teniendo en cuenta la necesidad de convocar este proceso selectivo por tramitación urgente por la falta de personal funcionario de esta categoría así como la necesidad de crear una bolsa de empleo para cubrir futuras interinidades.

Resultando que han sido elaboradas por la Secretaría General una propuesta de bases de selección.

Considerando que la Constitución garantiza en el acceso a la función pública los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Estatuto Básico del Empleado Público ha añadido otros no menos importantes desde el punto de vista práctico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,y en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución nº 268 de 27 de febrero de 2018,(BOP nº 52 de 15-03-2018) por el presente

RESUELVO:

PRIMERO: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir una plaza vacante de de la Escala de Administración General, Subescala AUXILAR DE ADMINISTRACION GENERAL, Subgrupo C2 vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Subgrupo C.2

Nivel: 17.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar

SEGUNDO: Aprobar las bases de selección para la provisión de dicha plaza que constan como anexo a esta Resolución declarando la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se reducirán a la mitad todos los plazos que en las mismas se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

TERCERO: Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Montoro y en la página web del Ayuntamiento.

CUARTO: Publicar el anuncio de la convocatoria de estas Bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y no las propias bases como dispone el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, debido a su excesivo coste económico de dicha publicación.

QUINTO: Publicar, asimismo, el anuncio de la convocatoria de estas Bases en el Boletín Oficial del Estado, a efectos del cómputo del plazo para presentar las solicitudes.

SEXTO: Dar cuenta del presente Decreto a la Intervención de Fondos Municipal.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. TURNO LIBRE. TRAMITACIÓN URGENTE

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para cubrir una plaza vacante de la Escala de Administración General, Subescala AUXILAR DE ADMINISTRACION GENERAL, Subgrupo C2 para su nombramiento como funcionario de carrera, al amparo del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y prevista en la Oferta de Empleo Público municipal 2018 BOP nº 80 de 26 de abril 2018.

2. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo de clasificación y las previstas en el Presupuesto General de la Corporación.

Sus funciones serán la exigidas a estos puestos por la normativa de aplicación y entre otras realizará las siguientes: tareas de atención al público; mecanografía todo tipo de documentos; archivo y registro de expedientes; colaborar en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes; atender llamadas telefónicas y resolver aspectos de su competencia; efectúar y comprobar operaciones aritméticas y presupuestarias y; en general; todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos y paquete office etc.; utilizar terminales de ordenador para ocuparse de las tramitaciones telemáticas de los expedientes y del registro electrónico y archivo electrónico único, así como tareas análogas y funciones polivalentes del área a la que se adscribe.

SEGUNDA. LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES SERÁN LOS SIGUIENTES:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier titulación equivalente a la misma. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el aspirante de acuerdo a la normativa en vigor.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

TERCERA. SOLICITUDES

Lugar de presentación, las instancias o solicitudes deberán presentarse dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Montoro, ubicado en la Plaza de España n° 3, CP:14.600, Montoro (Córdoba) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admini

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