Boletín nº 149 (03-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.725/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Plenario de fecha 31 de mayo de 2018, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 10 reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento se establece el precio público por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de estos servicios.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Articulo 5º. Cuota tributaria. La cuantía de estos precios Públicos para Instalaciones y Actividades y Programas Deportivos será la fijada con las siguientes tarifas:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la edad Escolar.

1.1. Escuelas deportivas, enseñanzas y aprendizajes:

Modalidad A:

1.1.1 Tenis de Mesa (6 a 16 años).

    1.1.2 Ajedrez (6 a 16 años).

    1.1.3 Bádminton (6 a 16 años).

    1.1.4 Balonmano (6 a 16 años).

    1.1.5 Voleibol (6 a 16 años).

    1.1.6 Fútbol-Sala (6 a 16 años).

    1.1.7. Baloncesto (6 a 16 años).

    Cuota Mensual:

    2 Sesiones / Semanales: 8,00 € / mes.

    3 Sesiones / Semanales: 10,00 € / mes.

    Modalidad B:

    1.1.8 Gimnasia Rítmica (6 a 16 años).

    1..1.9 Kung-Fu (6 a 16 años).

    1.1.10 Ballet Danza Clásica (6 a 16 años).

    1.1.11 Aeróbic (6 a 16 años).

    1.1.12 Psicomotricidad (3 a 5 años).

    Cuota Mensual:

    2 Sesiones / Semanales: 10,00 € / mes.

    3 Sesiones / Semanales: 14,00 € / mes.

    Modalidad C:

    1.1.13 Tenis de Pista (6 a 16 años).

    1.1.14 Pádel (6 a 16 años).

    Cuota Mensual:

    2 Sesiones / Semanales: 18,00 € / mes.

    3 Sesiones / Semanales: 20,00 € / mes.

    Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

    2. Actividades Acuáticas

    2.1. Entrada a Piscina:

    2.1.1. Tarifas de baño:

    Por cada entrada de:

    Euros

    Adultos en domingos y festivos

    2,80

    Adultos en días laborables

    2,20

    Niños (de cinco hasta 14 años) en domingos y festivos

    1,40

    Niños (de cinco hasta 14 años) en días laborables

    1,20

    Bonos por 10 baños:

    Adultos

    20,00

    Niños de cinco hasta 14 años

    10,00

    Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos

    2.1.2. Tarifa Titulares Carnet Joven

    Por cada entrada de:

    Euros

    En domingos y festivos

    2,10

    En días laborables

    1,70

    Bonos por 10 baños

    15,00

    Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos

     

     

    2.1.3 Alquiler de tumbonas: 1 euro/dia

    2.2. Actividades acuáticas

    - Escuela de perfeccionamiento (circuito mancomunado de natación): 20 euros temporada.

    - Curso de natación adultos y niños dirigido con monitor: 27 euros veintena / sesiones 50 minutos.

    - Cursos de natación bebes dirigido con monitor: 20 euros veintena / sesiones 40 minutos.

    - Otras actividades acuáticas dirigidas con monitor: 27 euros veintena / sesiones 50 minutos.

    3. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

    3.1. Actividad física y mejora de la salud. Mayores 17 años.

    3.1.1 Asesoramiento Técnico con Monitor.

    Modalidades:

    1. Gimnasia de Mantenimiento.

    2. Mantenimiento Físico para Mayores.

    3. Gimnasia Correctiva.

    4. Taichí.

    5. Kun Fu y similares.

    6. Bailes de Salón.

    7. Yoga.

    8. Pilates.

    9. Acondicionamiento Físico.

    10. Gimnasia Rítmica

    11. Ciclo indoor y similares.

    12. Aerobic y similares.

    Cuota Mensual, dos sesiones por semana: 14,00 € / mes. 12 euros al mes para titulares de carnet joven.

    Cuota mensual, tres sesiones por semana: 16,00 euros/. 14 euros/mes para titulares del carnet joven.

    Cuota 1 día de cualquier actividad, acondicionamiento físico o sala musculación: 2,5 €/día.

    Las actividades de dos sesiones semanales se pueden ampliar con una o tres sesiones más de musculación. Precio de 16 €/mes. 14 €/mes para titulares de carné joven, y 19 €/mes. 16 €/mes para titulares de carné joven, respectivamente.

    Las actividades de tres sesiones semanales se pueden ampliar con dos sesiones más de musculación. Precio de 19 €/mes. 16 €/mes para titulares de carné joven.

    Estas cuotas serán aplicables a cualquier actividad deportiva de características similares.

    3.1.2. Sala de musculación:

    Cuota mensual, dos sesiones por semana: 14,00 €/mes. 12 €/mes para titulares del carné joven.

    Cuota mensual, tres sesiones por semana: 16,00 €/mes. 14 €/mes para titulares del carné joven.

    Cuota mensual, cinco sesiones por semana: 19,00 €/mes. 16 €/mes para titulares del carnet joven.

    3.2. Campeonatos locales

    3.2.1. Deportes de equipo.

    3.2.2. Campeonatos:

    Fútbol-sala, Baloncesto, Voleibol, Balonmano, Fútbol-7, Fútbol 11, (desde 14 años), con duración de más de un mes y otros campeonatos similares.

    Temporada: 40,00 €

    Ficha jugador/Temporada: 4,00 €

    3.3. Deportes individuales.

    3.3.1. Campeonatos:

    Tenis, Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Tenis de Mesa, Pádel (desde 17 años), con duración de más de un mes y otros campeonatos similares.

    Temporada: 10,00 €.

    3.4. Torneos.

    3.4.1. Deportes de equipo

    Fútbol-sala Navidad, Baloncesto 3 x 3, y otros torneos similares: 15,00 €.

    3.4.2. Deportes individuales

    Tenis, Ajedrez, Tenis de Mesa, Bádminton, pádel y otros torneos similares: 10,00 €.

    3.5. Pruebas y manifestaciones populares.

    3.5.1. Maratón Fútbol-sala (32 horas): 60,00 €.

    3.5.2. Maratón Baloncesto: 40,00 €.

    Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

    3.6. Otras competiciones deportivas.

    Por cualquier competición deportiva que se desarrolle en las instalaciones, debidamente autorizadas, deberá abonarse al Ayuntamiento, por parte de la organización, en concepto de mantenimiento, alumbrado, conserje y limpieza, la cantidad 10 % del taquillaje.

    B. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

    1. PABELLÓN CUBIERTO.

    1.1. Pista Polideportiva Central (deporte de equipo)

    1.1.1. Pista Completa

    Alquiler 1 hora: 15,00 €.

    Suplemento alumbrado: 5,00 €.

    1.1.2. 2/3 Pista

    Alquiler 1 hora: 10,00 €.

    Suplemento alumbrado: 3,00 €.

    1.1.3. 1/3 Pista

    Alquiler 1 hora: 5,00 €.

    Suplemento alumbrado: 2,00 €.

    1.2 Deportes individuales:

    1.2.1. Tenis Pista:

    Alquiler 1 hora: 6,00 €.

    Suplemento alumbrado: 2,00 €.

    1.2.2 Bádminton:

    Alquiler 1 hora: 8,00 €.

    Suplemento alumbrado: 2,00 €.

    2. PISTA DE PADEL

    Alquiler de pista 1 hora sin luz: 6,00 €.

    Alquiler de pista 1 hora con luz: 7,00 €.

    Bono de 10 usos sin luz: 50,00 €.

    Bono de 10 usos con luz: 60,00 €.

    3. PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN

    Periodo de contratación: un año.

    1) Fondo Porterías 1m x 2,50m: 67,00 €.

    2) Fondo Porterías 1,75 m x 4 m: 160,00 €.

    3) Frontal Tribuna: 1 m x 2,50 m: 90,00 €.

    4) Frontal Tribuna: 1,5 m x 3,25 m: 167,00 €.

    4. PUBLICIDAD EN EL CAMPO DE FÚTBOL

    Periodo de contratación: Un año.

    1) Fondo Porterías 1 m x 2,50 m: 67,00 €.

    2) Fondo Porterías 1,75 m x 4 m: 160,00 €.

    3) Frontal Tribuna: 1 m x 2,50 m: 90,00 €.

    4) Frontal Tribuna: 1,5 m x 3,25 m: 167,00 €.

    Artículo 6. Devengo.

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

    Artículo 7. Normas de Gestión

    El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

    Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Artículo 9. Exenciones

    No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en la Ordenanza de Precios Públicos de las instalaciones y actividades físicas, salvo cuando se trate de:

    - Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones municipal, y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron, destinadas a desarrollar eventos que con carácter extraordinario se realicen dentro de su programa anual de actividades previa aprobación de la Alcaldía.

    - Las asociaciones deportivas de Espejo cuyos equipos estén federados, siempre que se trate de la utilización de las instalaciones deportivas por el equipo y para la práctica del deporte en el que se esté federado, dentro del horario a tal efecto preestablecido de común acuerdo con la Delegación de Deporte.

    Artículo 10. Bonificaciones de la Ordenanza Nº 10, reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal, quedando redactado de la siguiente manera:

    Bonificación del 50% a usuarios incluidos en una unidad familiar que se encuentren en riesgo de exclusión social, en las actividades en las que estén inscritas, siendo necesario acreditar dicha situación con informe de los servicios sociales.

    Bonificación del 50% a usuarios a partir del tercer miembro de menor edad incluido/os en una unidad familiar con tres miembros o más inscritos en cualquier actividad de las ofertadas en el pabellón municipal, en todas aquellas actividades que se encuentren inscritas.

    Bonificación del 50% a los usuarios inscritos en dos o más actividades de asesoramiento técnico con monitor, a partir de la 2º actividad, en la actividad de menor precio.

    Estas bonificaciones no serán compatibles con los descuentos realizados por carné joven.

    Con el objeto de promover la práctica de algunas actividades deportivas, la Delegación de Deporte podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por la Delegación de Deportes.

    Bonificaciones del 100% de la entrada a la piscina a las personas residentes en el municipio que acrediten la condición de pensionistas.

    En Espejo, 20 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Acctal., Inmaculada Silas Márquez.

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