Boletín nº 150 (06-08-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Huelva

Nº. 2.589/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Huelva

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 129/2017 Negociado: 1N

De: Don Manuel Orta Castaño, don Francisco Manuel Huertas Vázquez y don Alberto Domínguez Soldado

Abogado: Doña Silvia Mogeda Coronado

Contra: Don Javier Escobar Rueda y FOGASA

 

DOÑA SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2017 a instancia de la parte actora D. Manuel Orta Castaño, D. Francisco Manuel Huertas Vázquez y D. Alberto Domínguez Soldado contra D. Javier Escobar Rueda y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 30/05/18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda iniciadora de los autos nº 129/17 interpuesta por D. Manuel Orta Castaño, D. Francisco Manuel Huertas Vázquez y D. Alberto Domínguez Soldado frente al empresario demandado con NIF 30954716M y código de cuenta de cotización a la seguridad social nº 29/1362869/89 (D. Javier Escobar Rueda o D. Gabriel Rueda Escobar) se califica improcedente la decisión del empresario de despedir a los actores el 09.12.16.

Se declara extinguida las relaciones laborales con fecha efectos del cese, 09.12.16, y se condena al empresario demandado con NIF 30954716M y código de cuenta de cotización a la seguridad social nº 29/1362869/89 (D. Javier Escobar Rueda o D. Gabriel Rueda Escobar) a que indemnice a cada actor en la suma de SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS EUROS (603,46 €), sin salarios de tramitación, debiendo el FOGASA estar y pasar por esta declaración dentro de los límites legales y cuantitativos de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO (358,38 euros) para D. Alberto y D. Francisco Manuel y de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE EUROS (357,17 euros) en el caso de D. Manuel.

Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a las partes que de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Javier Escobar Rueda actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de las Provincias de Huelva, Córdoba y Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 5 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Sonia María Márquez Peña.

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