Boletín nº 151 (07-08-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.623/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2018 Negociado: SU

De: D. Felipe Arcos González y D. José Aranda Pozo

Abogado: D. Manuel Huertas Molina

Contra: Bargains And Bargains SL

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2018 a instancia de la parte actora D. Felipe Arcos González y D. José Aranda Pozo contra Bargains And Bargains SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 6/07/2018 cuya parte dispositiva dice textualmente:

Parte Dispositiva del Auto

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra D. Felipe Arcos González con DNI 50.613.924-D, y D. José Aranda Pozo con DNI 50.625.103-X, frente a Bargains And Bargains S. L. con CIF B-14982623 por la cantidad de: 3.007,78 euros de principal mas 601,55 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Parte Dispositiva del Decreto

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Bargains And Bargains S. L. con CIF B-14982623, por la cantidad de 3.007,78 euros de principal mas 601,55 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado Bargains And Bargains SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber que el auto y decreto íntegros así como la demanda de ejecución los tiene a su disposición en este juzgado y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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