Boletín nº 153 (09-08-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 2.773/2018

Convenio o Acuerdo: Asistencia Los Angeles SL

Expediente: 14/01/0107/2018

Fecha: 01/08/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Manuel Portillo Fabra

Código 14001592011995.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de La Empresa Asistencia Los Angeles, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

CONVENIO COLECTIVO ASISTENCIA LOS ÁNGELES, S.L..

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.

Artículo 5. Prelación de normas.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Condición más beneficiosa.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

Artículo 9. Comisión paritaria.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10. Organización del trabajo.

Artículo 11. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

Artículo 12. Grupos profesionales.

Artículo 13. Grupos.

Artículo 14. Subdivisión de personal por actividades.

CAPÍTULO IV. SELECCIÓN DE PERSONAL.

Artículo 15. Contratación temporal.

Artículo 16. Subrogación del contrato con la administración y empresas privadas.

Artículo 17. Promoción.

CAPÍTULO V. JORNADAS Y HORARIOS.

Artículo 18. Jornadas.

Artículo 19. Descansos y dietas.

CAPÍTULO VI. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 20. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.

Artículo 21. Excedencia por cuidado de familiares.

CAPÍTULO VII. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 22. Vacaciones.

Artículo 23. Otros permisos.

Artículo 24. Licencias y permisos no retribuidos.

Artículo 25. Excedencia.

Artículo 26. Excedencia voluntaria.

Artículo 27. Excedencia forzosa.

CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 28. Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 29. Extinción de la relación laboral y liquidación por saldo y finiquito.

Artículo 30. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 31. Régimen disciplinario.

Artículo 32. Prescripción.

Artículo 33. Procedimiento sancionador.

CAPÍTULO X. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Artículo 34. Formación y perfeccionamiento.

CAPÍTULO XI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Artículo 35. Disposiciones generales.

CAPÍTULO XII. ESQUEMA RETRIBUTIVO.

Artículo 36. Estructura salarial.

Artículo 37. Pagas extraordinarias.

Artículo 38. Revisión salarial.

Artículo 39. Complemento en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Artículo 40. Complemento en caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional y riesgo durante el embarazo.

Artículo 41. Póliza de seguro de vida (ayuda por defunción) accidente y jubilación.

CAPÍTULO XIII. DE LA REPRESENTACIÓN Y DERECHO SINDICAL.

Artículo 42. Representación de los trabajadores.

Artículo 43. Derechos sindicales.

CAPÍTULO XIV. DEL DERECHO DE REUNIÓN.

Artículo 44. Del derecho de reunión.

CAPÍTULO XV. MEDIACIÓN EN CONFLICTO COLECTIVO.

Artículo 45. Mediación, arbitraje y conciliación.

ANEXO I VESTUARIO.

ANEXO II SALARIOS.

ANEXO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el ámbito de la actividad propia de la Empresa Asistencia Los Ángeles S.L. independientemente donde su actividad se desarrolle y regula las relaciones laborales entre la Empresa y el personal que presta sus servicios en sus centros de trabajo de Córdoba y provincia, tanto en sus aspectos sanitarios, como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementarios a su actividad.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones laborales contenidas en el presente Convenio Colectivo afectaran a todos los trabajadores por cuenta ajena en la Empresa Asistencia Los Ángeles S.L. que presten sus servicios y perciban sus retribuciones con cargo a la misma. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, el personal de Dirección y miembros del Consejo de Administración.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones retributivas contenidas en el presente Convenio como Anexo II tendrán efecto desde el 31 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del Convenio o de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado durante un periodo de igual duración, procediéndose en este caso a la revisión salarial.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación. No obstante, hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas.

Artículo 5. Prelación de normas.

Las normas establecidas en el presente Convenio regulan las relaciones entre Asistencia Los Ángeles y sus trabajadores con carácter preferente. Con carácter supletorio, en lo referente a todo lo que el Convenio no contempla, se deberá aplicar las disposiciones de Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben cuantas existan en el momento de entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza y origen.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas for

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