Boletín nº 154 (10-08-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 2.625/2018

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el AÑO 2019, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2019

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2019.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

22,52

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

16.311,88

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.642,52

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,56

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2019

Unidad

Riegos

5,63

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

4.077,97

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

AÑO 2019

Unidad

Vegas Altas

22,52

€/ha

Vegas Medias

22,52

€/ha

Vegas Bajas

22,52

€/ha

Jandulilla

22,52

€/ha

Guadalmena

22,52

€/ha

Guadalén

22,52

€/ha

Z.R. del Jabalcón

22,52

€/ha

Genil-Cabra

22,52

€/ha

Genil (M.D.)

22,52

€/ha

Genil (M.I.)

22,52

€/ha

Bajo Guadalquivir

22,52

€/ha

Marismas de Guadalquivir

22,52

€/ha

Sector B-XII

22,52

€/ha

Sector B-XI

22,52

€/ha

Salado de Morón

22,52

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2019

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

22,52

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

22,52

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

22,52

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

22,52

€/ha

Z. R. de Villafranca

22,52

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

22,52

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

22,52

€/ha

Z.R. Las Pilas

22,52

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

22,52

€/ha

Z.R. Los Humosos

22,52

€/ha

Z.R. El Villar

22,52

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

22,52

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

22,52

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2019

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,56

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

17.864.535

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

5.554.969

Consumo total

23.419.504

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2019

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

13.410,06

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

5,63

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 13,51 €/ha.

AÑO 2019

Unidad

Riegos de apoyo del olivar conconcesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

13,51

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2019

Agropecuario

0,096 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,288 €/m³

Industrial no consuntivo

0,029 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

0%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

47.544,66

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

142.633,99

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2019

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente

regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

AÑO 2019

Unidad

Riegos

61,85

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

43.182,42

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

3.431,89

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,11

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2019

Unidad

Riegos

35,61

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

25.288,19

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.066,56

€/hm³

3. Zonas regables estatales.

AÑO 2019

Unidad

Vegas Altas

61,85

€/ha

Vegas Medias

61,85

€/ha

Vegas Bajas

61,85

€/ha

Jandulilla

61,85

€/ha

Guadalmena

61,85

€/ha

Guadalén

61,85

€/ha

Z.R. del Jabalcón

61,85

€/ha

Genil-Cabra

61,85

€/ha

Genil (M.D.)

61,85

€/ha

Genil (M.I.)

61,85

€/ha

Valle Inferior

31,85

€/ha

Bajo Guadalquivir

61,85

€/ha

Marismas de Guadalquivir

61,85

€/ha

Sector B-XII

61,85

€/ha

Sector B-XI

61,85

€/ha

Salado de Morón

61,85

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2019

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

61,85

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

61,85

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

61,85

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

61,85

€/ha

Z. R. de Villafranca

61,85

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

61,85

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

61,85

€/ha

Z.R. Las Pilas

61,85

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

61,85

€/ha

Z.R. Los Humosos

61,85

€/ha

Z.R. El Villar

61,85

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

61,85

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

61,85

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2019

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,11

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

17.864.535

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

5.554.969

Consumo total

23.419.504

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2019

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

38.938,02

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

35,61

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de

Regulación

AÑO 2019

Unidad

Autorizaciones provisionales

extraordinarias

Regulación

directa

71.970,71

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales

extraordinarias

Regulación

indirecta

57.576,57

€/hm³

(*)(**)

Autorizaciones de extraordinarias riego.

Canon máximo a pagar

Regulación

directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego.

Canon máximo a pagar

Regulación

indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego

de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación

directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego

de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación

indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego

de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación

directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego

de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación

indirecta

60

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 48,45 €/ha.

AÑO 2019

Unidad

Riegos de apoyo del olivar conconcesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

48,45

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2019

Agropecuario

0,096 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,288 €/m³

Industrial no consuntivo

0,029 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTÍN GONZALO. AÑO 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

86.378,63

€/hm³

4,20 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

52.765,00

€/hm³

8,515630 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

34,19

€/ha

957 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑO 2019.

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

C.R. Guadalmellato

61,76

€/ha

5.432,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.)

34.199,92

€/hm³

24,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑO 2019.

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. del Guadalmellato

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

23,51

€/ha

5.432,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

23,39

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

23,39

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.)

1.699,00

€/hm³

0,50 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADANUÑO. AÑO 2019.

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.)

368.190,37

€/hm³

0,407185 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑO 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

56,12

€/ha

2.235,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2019.

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

68,93

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

68,93

€/ha

3.461,44 ha

Regadíos Particulares

78,12

€/ha

356,4861 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

46.242,35

€/hm³

20,87 hm³

Palma del Río (Córdoba)

46.242,35

€/hm³

3,43 hm³

Peñaflor (Sevilla)

46.242,35

€/hm³

0,33 hm³

Hornachuelos y poblados

46.242,35

€/hm³

0,56 hm³

La Puebla de los Infantes

46.242,35

€/hm³

0,12 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

2,99

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

2,99

€/ha

3.461,44 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Izquierda

79,25

€/ha

4.980,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAEN Y COMARCA. AÑO 2019.

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

 

AÑO 2019

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,194841235

74.629,38 €

Villardompardo

0,194841235

653,93 €

Escañuela

0,194841235

621,92 €

Arjona

0,194841235

3.698,87 €

Arjonilla

0,194841235

2.387,08 €

Lahiguera

0,194841235

1.149,12 €

Porcuna

0,194841235

4.182,95 €

Lopera

0,194841235

2.426,28 €

Higuera de Calatrava

0,194841235

406,34 €

Santiago de Calatrava

0,194841235

463,18 €

Cañete de las Torres

0,194841235

1.959,84 €

Valenzuela

0,194841235

776,75 €

Fuerte del Rey

0,194841235

904,14 €

 

0,194841235 €/m³

94.259,78 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2019

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,257876533

113.012,27 €

Villardompardo

0,257876533

990,26 €

Escañuela

0,257876533

941,79 €

Arjona

0,257876533

5.601,25 €

Arjonilla

0,257876533

3.614,79 €

Lahiguera

0,257876533

1.740,13 €

Porcuna

0,257876533

6.334,30 €

Lopera

0,257876533

3.674,16 €

Higuera de Calatrava

0,257876533

615,33 €

Santiago de Calatrava

0,257876533

701,39 €

Cañete de Las Torres

0,257876533

2.967,81 €

Valenzuela

0,257876533

1.176,24 €

Fuerte del Rey

0,257876533

1.369,15 €

0,257876533 €/m³

142.738,87 €

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, C/ Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 10 de julio de 2018.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

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