Boletín nº 154 (10-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.728/2018

Decreto de la Alcaldía. En Castro del Río a 19 de julio de 2018.

De conformidad con el escrito de la Delegación del Gobierno de fecha 17 de julio de 2018, mediante el que solicita la subsanación de las bases de la convocatoria de auxiliar de biblioteca, mediante la presente se procede a la misma, abriéndose de nuevo plazo para presentación de instancias durante el periodo de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de éste anuncio.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL INTERINO DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO.

PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión Interina, de 1 plaza de personal laboral interino de Auxiliar de Biblioteca, grupo C2, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Castro del Río e incluida en la oferta de empleo público de 2018, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de abril de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 74, de fecha 18 de abril de 2018, dotada con el Sueldo, Pagas Extraordinarias, Trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

Las funciones serán las propias de su cargo, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.

Número de Vacantes: 1

Grupo: C 2

Complemento de Destino 18, Complemento Específico

La extensión de la duración de la interinidad será hasta tanto duren los procesos selectivos de acuerdo con la normativa específica de la Administración Pública, o bien se produzca la amortización de la plaza.

Titulación: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, art. 4.1.b. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las siguientes disposiciones legales la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.

TERCERA. REQUISITOS.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

- Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del TREBEP.

- Tener cumplidos 16 años de edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

- Para ser admitido/a en esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias.

CUARTA. SOLICITUDES DE ADMISIÓN.

a) Las instancias solicitando ser admitido en estas pruebas selectivas habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria.

b) Las referidas instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río y se presentarán en el Registro General del mismo en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Dicha convocatoria será objeto de publicación en los medios de comunicación locales y se publicará igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página Web.

Podrán presentarse, también, por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTA. LISTA DE ASPIRANTES, COMIENZO DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE ACTUACIÓN.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río así como en su sede electrónica, y página Web, y se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, diez días naturales para que los aspirantes puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

La publicación de la resolución en el tablón de anuncios será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcalde-Presidente por la que aprueba la Lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se le dará publicidad mediante inserción de Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro del Río, así como en su sede electrónica. En ella se hará público el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castro del Río con veinticuatro horas, mínimo, de antelación.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del Recurso de Reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal o Comisión de Valoración, se designará por la Alcaldía, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 60 del TREBEP estará constituido, por:

Presidente.:

Vocales (en número de 4) . / .

Secretario, el cual actuará con voz y sin voto.-

Designándose a titulares con sus respectivos suplentes Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El tribunal actuará válidamente con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran el/la Presidente/a y el Secretario/a, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como Presidente.

En todos los casos, todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo a la Alcaldía, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser

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