Boletín nº 154 (10-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.845/2018

El Pleno del Ayuntamiento de Iznájar, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2018, acordó aprobar el Proyecto de actuación para la construcción de vivienda unifamiliar aislada vinculada a destino relacionado con fines agrícolas en suelo no urbanizable de carácter natural o rural en Polígono 7 Parcela 170 con referencia catastral 14037 A007001700000KZ a propuesta por D. ANTONIO PÉREZ MONTES de este término municipal, en los siguientes términos:

Primero. Reconocer como ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO la CONSTRUCCIÓN DE de vivienda unifamiliar aislada vinculada a destino relacionado con fines agrícolas en Polígono 7 Parcela 170 propuesta por D. ANTONIO PÉREZ MONTES en suelo no urbanizable de carácter natural o rural de este término municipal, al considerarse que la actividad que se pretende, que es la utilización y explotación de la tierra , es de interés social ya que ha de realizarse dedicado a la misma, por lo que debe de mantener la residencia, y sobre todo, porque en el futuro se puede pretender realizar la explotación intensiva.

El edificio que se pretende es de escasa entidad, ubicándolo en el mismo sitio en el que existía la vivienda anterior, de arquitectura tradicional y adaptado a la topografía, quedando integrado perfectamente en el territorio, ya que respeta el terreno y tiene un porcentaje de explotación muy bajo que su implantación en esta clase de suelo es n de un incentivo de la actividad ganadera en el término municipal y creación de empleo, un rendimiento estimable y beneficios tanto para el promotor, el municipio de Iznájar y la comarca, en concordancia todo ello con el artículo 11.4.3 letra d) del TRPGOU.

Segundo. De acuerdo con lo anterior, se APRUEBA el PROYECTO DE ACTUACIÓN promovido por el solicitante indicado, necesario y previo a la obtención de Licencia de Obras, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada vinculada a destino relacionado con fines agrícolas en Polígono 7 Parcela 170 ,que el uso de instalación agropecuaria es propio del Suelo No Urbanizable (artículos 11.9.2, 11.17 y 11.31.3b. TRPGOU), que la actuación cumplimenta las condiciones generales y particulares de implantación excepcionándose la situación a menor distancia del núcleo urbano (1.000 mts) y a otras edificaciones (200 mts); (artículos 11 10.2 PGOU), quedando asegurado el carácter aislado de la edificación verificando el cumplimiento de los parámetros objetivos establecidos en el artículo 11.8 del planeamiento municipal para evitar la inducción a la formación de nuevos asentamientos.

Tercero. Que no obstante lo anterior, el Proyecto de Actuación queda condicionado/sometido a las siguientes consideraciones/valoraciones/limitaciones a tener en cuenta:

1) En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad agropecuaria prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67 letra d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la obtención de cuantas otras autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables.

2) La aprobación del proyecto de actuación determina la vinculación de los terrenos afectados a la actuación ( LOUA 67.d), que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal (RD 1093/ 97, artículo 74).

3) Una vez aprobado el proyecto de actuación, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente licencia urbanística en el plazo máximo de un año, a contar desde la aprobación del proyecto de actuación (LOUA 42.5.D.c).

4) Proceder a la liquidación de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.

Cuarto. Publíquese este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Notifíquese el acuerdo al interesado a los efectos oportunos con indicación de los recursos que procedan.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-administrativo (artículos 25.1 de la Ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 39/2015) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998) a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación.

No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (artículo 123.1 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes (artículo 124.1 de la Ley 39/2015 ) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el Recurso contencioso- administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición ( artículo 123.2 de la Ley 39/2015 ), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (artículo 124.2 de la Ley 39/2015).

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Iznájar, 6 de agosto de 2018. El Alcalde, Lope Ruiz López.

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