Boletín nº 154 (10-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 2.848/2018
Por Resolución de Alcaldía de fecha 06/08/2018 se llevan a cabo las siguientes modificaciones en las bases de la convocatoria de la ampliación de la bolsa de ayuda a domicilio
1. El artículo 5 disponiendo como edad mínima para poder particpar en la bolsa la edad de 16 años.
2. Añadir el siguiente anexo a las bases que recoja el conjunto de temas y materias de las que los aspirantes se tienen que examinar:
ANEXO:
HIGIENE
Higiene del paciente dependiente
Higiene del paciente en cama
Lavado de cabeza en cama
Higiene de la boca
Higiene de los ojos
Higiene de los genitales
Cuidado de las uñas
CAMBIO DE ROPA DE LA CAMA
Cambio de ropa de la cama en paciente autónomo
Cambio de ropa de la cama en paciente encamado
INDICACIONES POSTURALES
Decúbito supino o dorsal
Decúbito prono o ventral
Decúbito lateral
Posición sentada
Posición de Fowler y semi-fowler
Posición de Trendelemburg
MOVILIZACIONES
Movilización del paciente hacia la cabecera de la cama
Movilización del paciente hacia el sillón o silla de ruedas
ÚLCERAS
Tipos de Úlceras
Pautas para evitar las Úlceras por Presión
Puntos de más Fricción
3. Modificar el artículo 10 de las bases estableciendo la siguiente composición del Tribunal:
Presidente: Don Jose Manuel Aguilar Corredera, Técnico de Gestión
Vocales: Un Representante del Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) (Don Rafael Tienda Alguacil)
Don Ramón Yuste García, Educador Social
Doña Sara Pradas Reina, Interventora de fondos del Ayuntamiento
Don Antonio Zacarías Muñoz Siles, Tesorero del Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Secretaria: Doña Ángela Garrrido, Secretaria del Ayuntamiento
Por lo anterior las bases de la convocatoria quedan redactadas con el siguiente texto:
BASES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO AUXILIARES AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la ampliación de la Bolsa del Servicio de Ayuda a Domicilio-Dependencia para la contratación temporal de Auxiliares en este servicio, quienes se vincularán al Ayuntamiento mediante un contrato.
Al tratarse de un servicio concertado con la Excma. Diputación de Córdoba, subvencionado anualmente, las contrataciones serán temporales en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación laboral vigente. Estas relaciones laborales se regirán por lo aquí dispuesto que se integrará o formará parte del contrato de trabajo y por la legislación, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo los preceptos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Las personas ya incluidas en la Bolsa no tendrán que presentar instancia para esta Convocatoria.
Articulo 2. Definición.
Se entiende por Bolsa de Trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal. Se añadirá a la Bolsa de Trabajo existente a todas/os las aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación tras el último puesto de la bolsa anterior.
De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato de trabajo, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en este Reglamento, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo estime oportuno, de forma motivada, convocar ex proceso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales.
Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal temporal, vigente en cada momento para el desempeño del puesto de "Auxiliares de Ayuda a Domicilio".
Las modalidades de contratación serán las establecidas por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y demás disposiciones de carácter general.
Articulo 3. Descripción del Puesto.
La ayuda a domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Las actuaciones básicas quedan contempladas en la Orden que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio, donde se deduce que las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio son entre otras, las siguientes:
A) Actuaciones de carácter doméstico: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
A1) Relacionadas con la alimentación:
1. Preparación de alimentos en el domicilio.
2. Servicio de comida a domicilio.
3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
A2) Relacionados con el vestido:
4. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
5. Repaso y ordenación de ropa.
6. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
7. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
A3) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
8. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
9. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
B) Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
B1) Relacionadas con la higiene personal:
10. Planificación y educación en hábitos de higiene.
11. Aseo e higiene personal.
12. Ayuda en el vestir.
B2) Relacionadas con la alimentación:
13. Ayudar de comer y beber.
14. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
B3) Relacionadas con la movilidad:
15. Ayuda para levantarse y acostarse.
16. Ayuda para realizar cambios posturales.
17. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
B4) Relacionadas con cuidados especiales.
18. Apoyo en situaciones de incontinencia.
19. Orientación temporoespacial.
20. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
B5) De ayuda en la vida familiar y social
21. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
22. Apoyo a su organización doméstica.
23. Actividades de ocio dentro del domicilio.
24. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
25. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
La prestación del servicio incluye todo el término municipal de Almodóvar del Río.
Articulo 4. Vigencia.
Las ampliaciones de esta bolsa se llevarán a cabo en función de las necesidades de contratación, estando supeditada la vigencia de la bolsa a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Corporación Municipal para cada año y del mantenimiento del Convenio con Diputación.
Los procesos de ampliación de la bolsa serán anunciados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. La presente Bolsa de trabajo finalizará por cualquier circunstancia o motivo que aconse