Boletín nº 154 (10-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 2.852/2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha quedado definitivamente aprobado el expediente número 6/2018 de modificación de créditos, mediante transferencias de créditos a otras aplicaciones del vigente Presupuesto Municipal del ejercicio 201, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos.
a) ALTAS EN APLICACIONES DE GASTO
Programa |
Económica |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de Crédito |
Créditos definitivos |
231 |
22699 |
Acción Social otros gastos |
43.715,51 |
961,95 |
44.677,46 |
1522 |
48300 |
Conservación y Rehabilitación Edificios- Aportación a Instituciones |
16.500 |
50.000 |
66.500 |
920 |
22502 |
Servicios Jurídicos |
21.780 |
5.000 |
26.780 |
432 |
22699 |
Turismo otros gastos |
46.266 |
6.000 |
52.266 |
133 |
13100 |
Ordenación del Tráfico Estacionamiento |
174.024,67 |
40.888 |
221.912,67 |
TOTAL MODIFICADO ALTAS |
102.849,95 |
b) FINANCIACIÓN. Esta modificación se financia con cargo a transferencias de crédito en los siguientes términos:
Programa |
Económica |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas |
Créditos Finales |
165 |
61900 |
Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable |
150.000 |
102.849,95 |
47.150,05 |
TOTAL BAJAS |
102.849,95 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Baena, 7 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.