Boletín nº 155 (13-08-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.686/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 10/2018 Negociado: IR
De: D. Pedro Antonio Cerro Corro, D. Cesáreo Díaz Rabadán, D. Rafael Mármol Márquez y D. Francisco Moreno Jurado
Abogado: D. Julian Velasco Madrid
Contra: Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, Actividades y Cauces del Sur S.L., Actividades y Cauces del Sur SL, Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Fogasa
DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCTAL. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 10/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Pedro Antonio Cerro Corro, D. Cesareo Diaz Rabadan, D. Rafael Mármol Márquez y D. Francisco Moreno Jurado contra Actividades y Cauces del Sur SL y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, en la que con fecha 02/07/18 se ha dictado Sentencia Nª 232/18, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que desestimando por estimar la excepción de prescripción la demanda formulada por D. Pedro Antonio Cerro Corro, D. Cesáreo Díaz Rabadán, D. Rafael Mármol Márquez y D. Francisco Moreno Jurado, contra Actividades y Cauces del Sur SL y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, debo de absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación al ser la cuantía del principal reclamado inferior a 3.000 €.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos, haciendo saber a la demandada que tiene una copia de la Sentencia a su disposición en la secretaría de éste Juzgado.
Córdoba, 19 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia Acctal., Manuel Miguel García Suárez.