Boletín nº 155 (13-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.856/2018

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Rute, celebrada en sesión ordinaria de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente dice:

PUNTO Nº 2. APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN DE COMPENSACIÓN PREVISTO PARA EL SECTOR S-I-3 CAMINO DE LAS SALINAS, POR EL SISTEMA DE COOPERACIÓN.

Por la Presidencia se concede la palabra a la Sra. Secretaria General, quien procede a la lectura de la propuesta de alcaldía del siguiente tenor literal:

Visto el expediente tramitado para la sustitución del sistema de actuación de compensación previsto para el Sector S-I-3 Camino de Las Salinas por el sistema de cooperación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resultando que con fecha 27 de julio de 2017 se dicta Providencia de Alcaldía por la que se requiere la emisión de informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, en relación a la sustitución del sistema de actuación de compensación previsto para el Sector S-I-3 Camino de Las Salinas por el sistema de cooperación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al no haber quedado establecido el sistema ni existir iniciativa para su establecimiento, a fin de disponer de suelo industrial adecuado para el desarrollo de actividades económicas que permitan el acceso a un sistema económico eficiente y alternativo a la economía agrícola actual, como prioridad para el desarrollo socioeconómico de este municipio.

Considerando el informe emitido por la Secretaria General en fecha 27 de julio de 2017 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 24 de agosto de 2017 en el que se indica que: En cuanto a GESTIÓN URBANÍSTICA, en este departamento no se tiene constancia de la existencia de la aprobación de la iniciativa por propietario único ni de la suscripción de convenio urbanístico con la totalidad de los propietarios, tampoco del otorgamiento de la escritura de la constitución de la Junta de Compensación ni la aprobación de la iniciativa formulada por agente urbanizador, por lo que no se darían ninguna de las circunstancias del art. 108.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía EN CONCLUSIÓN, en relación a la gestión urbanística, no habría quedado establecido aún el sistema de actuación, no estando constituida la junta de compensación mediante la aprobación de sus bases y estatutos y no existiendo ninguna iniciativa de las contempladas en el artículo 108.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vista la memoria justificativa para la sustitución del sistema de actuación de compensación previsto para el sector S-I-3 Camino de Las Salinas por el de cooperación elaborada por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 1 de septiembre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resultando que con fecha 4 de septiembre de 2017 se dicta Decreto de Alcaldía n.º 2098/2017 por el que se aprueba inicialmente el procedimiento tramitado para la sustitución del sistema de actuación de compensación previsto para el Sector S-I-3 Camino de Las Salinas por el sistema de cooperación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la apertura de un plazo de información pública de veinte días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y se concede audiencia a los propietarios afectados por idéntico plazo.

Consta en el expediente notificación individual a todos los propietarios indicados en la memoria justificativa.

Resultando que con fecha 18 de octubre de 2017 y con entrada en este Ayuntamiento en fecha 24 de octubre de 2017 (NRE 7764/2017) por Dª Adela Redondo Écija y Olegario Redondo Écija, se presentan alegaciones al referido expediente.

Visto los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y la Secretaria, en fechas 1 y 8 de febrero de 2018, respectivamente, en relación a las alegaciones presentadas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud del cuál: 1. Cuando el sistema no haya quedado aún establecido y no exista iniciativa para su establecimiento, el municipio podrá sustituir el sistema de forma motivada mediante el procedimiento de delimitación de unidades ejecución, así como lo dispuesto en el artículo 106 en el que se indica que: Cuando no se contenga en el instrumento de planeamiento, la delimitación de las unidades de ejecución se efectuará por el municipio, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo anterior, y visto que por Decreto de Alcaldía n.º 2098/2017 de fecha 4 de septiembre de 2017, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por esta Alcaldía-Presidencia se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Adela Redondo Écija y Olegario Redondo Écija en fecha 18 de octubre de 2017 y con entrada en este Ayuntamiento en fecha 24 de octubre de 2017 (NRE 7764/2017), de conformidad con los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y la Secretaria, en fechas 1 y 8 de febrero de 2018, respectivamente.

Segundo. Aprobación definitiva del procedimiento tramitado para la sustitución del sistema de actuación de compensación previsto para el Sector S-I-3 Camino de Las Salinas por el sistema de cooperación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al no haber quedado establecido el sistema ni existir iniciativa para su establecimiento, de acuerdo con los motivos expuestos en la memoria justificativa que consta en el expediente.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios del referido sector, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Negociado de Urbanismo, para su conocimiento.

Sometida la propuesta a votación, por unanimidad de los miembros asistentes (4), se adoptan los acuerdos propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, a 7 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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